Protección de Datos Personales Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE) 17 de junio de 2013- Montevideo Dra.Bárbara Muracciole Dra. Graciela Romero 1 1
SUMARIO Introducción Conceptos Generales Principios rectores de la PDP Derechos y obligaciones Proceso inscripción BD 2 2
Intimidad – Privacidad- PDP - Derecho a la intimidad: “ámbito reservado y secreto. derecho a la reserva de la vida privada" -Inmaterialidad y evolución social (desde lo individualista y negativo a la perspectiva socializadora y positiva) - Juez Cooley “Derecho a ser dejado en paz” (1873). Derecho a estar solo (1890) - Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada..." - PDP- Libertad informativa y Habeas Data (derecho al control de mis datos) 3
¿Cuánto dinero tengo o gasto? ¿Cuál es mi número de celular? ¿Dónde he estado? ¿Qué páginas web visito? ¿Quiénes son mis amigos? 4
Ley de Protección de Datos Personales (18.331/08 y Decreto 414/009) - Establecer un marco jurídico claro y necesario para garantizar y hacer efectivo uno de los derechos fundamentales (art. 72 Constitución) - Vinculación con terceros países -Adecuación Unión Europea (21 de agosto de 2012) - La Ley incluye a todos los datos personales (personas físicas y personas jurídicas) - Procedimiento de Habeas Data con alcance general 5
Ámbito de aplicación Personas jurídicas por extensión Registro Subjetivo Personas físicas Personas jurídicas por extensión Objetivo Recolección Registro Todo tipo de tratamiento Automatizado o no Bajo cualquier soporte y modalidad de uso Ámbito público como privado Excepciones Responsable establecido en territorio uruguayo Responsable no establecido en territorio uruguayo Territorial 6
Ley Protección de Datos - Derechos Acceso Inclusión Rectificación Supresión Actualización Referentes a la comunicación o cesión de datos Impugnación de valoraciones personales 7
Responsabilidades y obligaciones en el ámbito público 1. Recabar el consentimiento del titular cuando corresponde (Ley Intercambio de información – Ley 18.719 art. 150 a 156) 2. Tratamiento de datos conforme a los principios de la Ley 3. Informar a los titulares de forma expresa sobre cómo se utilizarán los datos 4. Pedir los datos necesarios, adecuados y exactos de acuerdo con la finalidad 5. Adoptar medidas de seguridad 6. Guardar secreto profesional 7. Registrar las bases de datos 8
Ponderación de los principios de la Ley 18.331 - delimitan responsabilidad - guían la interpretación y resolución de problemas Finalidad: - datos tratados no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles a las que motivaron su obtención Proporcionalidad: Necesarios, adecuados y proporcionales a finalidad: Cumplir con la función y los cometidos asignados 9
Círculo virtuoso de los sistemas democráticos - Intimidad salvaguardada (confidencialidad) - Privacidad regulada y protegida (valor de lo privado y del control de los datos personales) - Poder político transparente (publicidad y rendición de cuentas) 10
Registro de Bases de Datos Personales Art. 29 Ley Nº 18.331: toda base de datos pública o privada debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Órgano de Control, de acuerdo a los criterios reglamentarios que se establezcan. Art. 1 Dec. Nº 664/008: créase el Registro de Bases de Datos Personales a cargo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Arts. 15 a 20 Dec. Nº 414/009: régimen registral. 11
Deber de Inscripción - Creen, modifiquen o supriman bases de datos personales - Personas físicas –excepción ámbito personal o doméstico - Personas jurídicas públicas (estatales o no) y privadas No se aplica la excepción de ámbito personal o doméstico - Códigos de conducta - Autorizaciones de transferencias internacionales 12
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Materiales diponibles en la web - Base de jurisprudencia informática - Guías Sectoriales - Curso en línea (e- Learning) - Boletin bimensual - Normas nacionales e internacionales - Noticias y eventos
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Muchas gracias! infourcdp@datospersonales.gub.uy www.datospersonales.gub.uy 26 26