Acuerdo 696 Por el que se establece las normas generales de evaluación, acreditación, promoción y certificación.

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Transcripción de la presentación:

Acuerdo 696 Por el que se establece las normas generales de evaluación, acreditación, promoción y certificación.

Acuerdo 696 Evaluación Acreditación Promoción Certificación Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje. Evaluación Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo. Acreditación Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación que permite a un alumno continuar con sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente. Promoción Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo. Certificación

Evaluación: Componentes Valoración del desempeño Diversidad de los alumnos Enfoques didácticos de los programas de Estudio Fortalezas y debilidades en el proceso educativo Aprendizajes Esperados Mejoramiento del aprendizaje

Reporte de evaluación Preescolar Acreditación Datos del alumno Datos de identificación de la institución Observaciones y/o recomendaciones (Desempeño del alumno) El reporte se extiende al término. Reporte de evaluación Preescolar Asignaturas del plan de estudios 5 calificaciones parciales En el reporte de evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como lengua materna cursarán el español como segunda lengua. Reporte de evaluación Primaria y Secundaria

PREESCOLAR Certificación Momento de Registro Periodos de evaluación Noviembre Marzo Julio Momento de Registro De inicio de ciclo a noviembre De diciembre a marzo De abril a Julio Periodos de evaluación Durante los últimos 5 días hábiles del ciclo escolar Comunicación de resultados

PRIMARIA Certificación Momento de Registro Periodos de evaluación Bimestral (5) Momento de Registro De inicio de ciclo a octubre De noviembre a diciembre De enero a febrero De marzo a abril De mayo al fin de cursos Periodos de evaluación Antes de que concluya Octubre Antes del inicio del periodo vacacional Antes que concluya Febrero Antes que concluya Abril Registro y Comunicación de resultados

Artículos Art. 9° Entrega de los resultados finales de asignatura o grado. En los grados de 3° de primaria a 3° de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar quinto bimestre. El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar y se hará con preguntas abiertas. La calificación del examen final, el promedio de grado y/o promedio de nivel educativo serán comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día de clase.

Artículos Artículo 10.- Promedio final de asignatura. Artículo 11.- Será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar Artículo 10.- Promedio final de asignatura. Será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y educación secundaria en el plan de estudios de educación básica. Artículo 11.- Promedio final de grado escolar A partir del segundo bimestre en Primaria y Secundaria, registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o nivel educativo. Artículo 12.- Alerta y estrategias de intervención

Artículos Artículo 13.- Exámenes de recuperación en Secundaria. En el caso de Primaria, es la suma de los promedios finales de los seis grados que conforman el nivel divido entre seis. En el caso de secundaria, es la suma de los promedios finales de los tres grados que conforman el nivel, dividida entre tres. Artículo 14.- Promedio final de nivel educativo La acreditación de asignaturas de educación primaria y secundarias es cuando se obtenga un ´promedio final mínimo de 6. Artículo 15.- Acreditación y asignaturas

Art. 16 Criterios de acreditación de grado o nivel educativo La acreditación en Preescolar será por el hecho de haberla cursado. La acreditación de primer grado de primaria será por el hecho de haberla cursado. Segundo y tercer grado de primaria se obtendrá con un promedio final mínimo de 6.0 Cuarto, quinto y sexto grado de primaria se obtendrá con un promedio final mínimo de 6.0 Primero, segundo y tercer grado de Secundaria será cuando tenga un promedIo final de 6.0 en cada asignatura del grado. 15

Artículos Artículo 17.- Apoyos adicionales. Artículo 11.- El reporte de evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos Artículo 17.- Apoyos adicionales. Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida, o bien omitir, el grado inmediato que le corresponda en el mismo nivel educativo. Artículo 11.- Promedio final de grado escolar

Artículos Artículo 19.- Expedir el Certificado de Educación Primaria Artículo 20.- Expedir el Certificado de Educación Secundaria Artículo 21.- Normas de Control Escolar Artículo 22.- Innovaciones locales

Expedido el 11 de septiembre de 2013 Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial 648 publicado en el diario oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012, así como el acuerdo que lo modificó, número 685, publicado el 8 de abril de 2013. Así como el Acuerdo 200.