LOS IMPUESTOS TEMA 10. EIE.

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Transcripción de la presentación:

LOS IMPUESTOS TEMA 10. EIE

“Hacienda somos todos” LA FISCALIDAD Rama del Derecho que se ocupa de los impuestos : el Derecho Fiscal. NO SON UNA OBLIGACIÓN SÍ SON JUSTICIA “Hacienda somos todos” Tipos: Tasas Contribuciones especiales Impuestos

CONTRIBUCIONES ESPECIALES TASAS Pago a un ente público por el uso del espacio de dominio público, un servicio público. Ejemplo: tasa por la instalación de terrazas en las aceras de las vías públicas. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Tributo por obtener beneficios o un aumento de valor de los bienes debido a la realización de obras públicas o ampliación de servicios públicos. Ejemplo: asfaltado y alumbrado de una calle. IMPUESTOS Tributo exigido sin contraprestación alguna por negocios, actos o hechos jurídicos o económicos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Ejemplo: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

TIPOS DE IMPUESTOS DIRECTOS Gravan la renta de: Personas físicas (IRPF) Personas jurídicas (IS) Sobre el Patrimonio Sobre Sucesiones o Donaciones INDIRECTOS Gravan determinados actos: IVA Impuestos Especiales (tabaco) TP y AJD Impuestos sobre el juego

ELEMENTOS DE UN IMPUESTO Hecho imponible: Circunstancia que motiva la aplicación de la norma tributaria. Contribuyente Persona o empresa sobre la que recae el impuesto. Base imponible Cantidad de € sobre la que se aplica el tipo impositivo.

Tipo impositivo % que se aplica a la base imponible. - progresivo: aumenta si aumenta la base (IRPF) - proporcionales: el mismo tipo sea cual sea la base Cuota tributaria Resultado de aplicar el tipo a la base. Es la cantidad a ingresar si no hay deducciones o recargos. Deuda tributaria Todos los conceptos pendientes de pago a la Hacienda Pública.

IMPUESTOS QUE AFECTAN A LAS EMPRESAS LOCALES IAE (facturación superior a 1 millón de €) IBI I circulación Licencia de obras Plusvalía AUTONÓMICOS ESTATALES IRPF IS IVA

IMPUESTOS DEL AUTÓNOMO IRPF, pudiendo elegir entre: Régimen de Estimación Directa Normal (EDN) Régimen de Estimación Directa Simplificada (EDS) Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) IS, si es sociedad mercantil. IVA, diferencia entre repercutido y cobrado.

TIPO IMPOSITIVO: enlace. IRPF Es un impuesto progresivo que grava la obtención de renta de las personas físicas con residencia habitual en España, teniendo en cuenta su situación personal y familiar. TIPO IMPOSITIVO: enlace. Rentas que grava: Del Trabajo. Del capital mobiliario (%) o inmobiliarios (arrendados). De actividades económicas. Ganancias o pérdidas de patrimonio. Imputaciones sobre inmuebles distintas a la vivienda habitual.

IRPF Están obligados a no ser que: Del trabajo: 22.000 € anuales Capital mobiliario: 1.600 € / año Capital inmobiliario, letras del tesoro, etc.: 1.000 € / año

IRPF Autónomos ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL (EDN) - Empresas que facturaron más de 500.000 € el ejercicio anterior. - Rendimiento = ingresos - gastos. - Ingresos = ventas, subvenciones, otros ingresos. - Gastos = consumos de explotación, otros gastos deducibles. Pago fraccionado trimestral.

IRPF Autónomos 2. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (EDS): - Facturación inferior a 500.000 €. - Rendimiento y pago fraccionado = EDN 3. Estimación Objetiva (EO, módulos): - Ingresos inferiores a 450.000 €. - No gastó más de 300.000 € en compras. - Nº de unidades de cada módulo x su valor. A partir del 2016 Ingresos inferiores a 150.000 € Límite de compras 150.000 €

IRPF Autónomos FORMA DE PAGO TRIMESTRALMENTE: pagos fraccionados. Modelo 130 ANUAL: liquidación del 1 de mayo al 30 de junio del año próximo. Modelo 190

IMPUESTO DE SOCIEDADES Todas las sociedades con personalidad jurídica. Recae sobre los Beneficios obtenidos (ingresos – gastos) TIPO IMPOSITIVO : enlace Existen deducciones por inversión en I+D, medioambiente, Formación Profesional. Liquidación anual, cada mes de julio (mod. 200). Pagos fraccionados los 20 primeros días de octubre, diciembre y abril (mod. 202).

IAE Obligatorio para todas las sociedades. Durante los 2 primeros años se está exento. Luego sólo si la cifra de ventas alcanza el millón de €. Grava el ejercicio de una actividad económica, independientemente de si obtiene o no Beneficios. Gestiona Hacienda pero es local. Modelo 036 (037 cooperativas)

IVA Grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Los empresarios actúan de intermediario: Son los encargados de ingresarlo en la Agencia Tributaria. Deben cargarlo a sus clientes cuando facturan. = NO LES AFECTA. Se aplica a todo el territorio español excepto: Ceuta Melilla Islas Canarias

IVA Tipos: enlace General: 21 % Reducido: 10 % Superreducido: 4 % Exento: sanidad, enseñanza, seguros. Las empresas cuando compran pagan IVA = Soportado Las empresas cuando venden cargan IVA = Repercutido Repercutido – Soportado = + (se ingresa en Hacienda), - (Hacienda le devuelve)

IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO REQUISITO: Que coticen en EO (módulos). CÁLCULO: Se calcula con el IVA devengado por ventas contemplados en los módulos , y se le resta el IVA real soportado. PAGO: Presentación telemática de autoliquidaciones mensuales (modelo 303).

RÉGIMEN COMERCIO MINORISTA RECARGO DE EQUIVALENCIA El minorista no liquida el IVA, lo hace sus proveedores por él. Supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. Cuando compra a su proveedor: Le carga el IVA + RECARGO DE EQUIVALENCIA - Para IVA 21 % + 5,2 % - 10 % + 1,4 % - 4 % + 0,5 % - 0,75 % para el tabaco

Por ejemplo, un comerciante de alimentación que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 3.786 euros. Será el proveedor quién deba ingresar el IVA a Hacienda.