LETRA DE CAMBIO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
Advertisements

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Cheque Pagaré.
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
Documentación contable II
LETRA DE CAMBIO.
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
CAJERO BANCARIO COMERCIAL
Clasificación Según su vinculación con la causa de creación
Tipos y características de instalaciones deportivas.
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
1 – El Cheque. 2 – El Recibo. 3 – Domiciliación Bancaria. 4 – Transferencia Bancaria. 5 – Tarjetas Débito y Crédito. 6 – La Letra de Cambio.
Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
Pagaré.
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
TITULOS DE CREDITO.
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Gestión administrativa
Dr. Roberto E. Franco Zesati
EL PAGARE. ¿Que es el pagare? Es un titullo valor o instrumento financiero (similar a la letra de cambio) se usa principalmente para obtener recursos.
Dúo conformado por:  Yanina Leguizamón  Araceli Ruíz Díaz.
LETRA DE CAMBIO Decreto ley /77.
ESCUELA PREPARATORIA No.3
El Cheque.
Títulos valores ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS
Comprobantes de contabilidad o soportes
Pagaré ION Formalidades Art. 102
Generalidades de los títulos de crédito
Actos de los títulos valores
Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.
LETRA DE CAMBIO.
Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Acciones Cambiarias ION Concepto
Gonzalo González González (firma)
EL PAGARE.
1 Our Mision ULTIMATE POWERPOINT PRESENTATION. Asignatura Estructura del sistema financiero Alumnos Over Danilo cantillo Alen Montoya Docente Eugenia.
TÍTULOS VALORES MODALIDAD: HORARIO TRABAJO DOCENTE: LIC. MÓNICA A. TAPIA M. DURACIÓN: NOVIEMBRE –
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
UNIDAD DIDACTICA : CONTABILIDAD GENEREAL I DOCENTE : FREDDY BASTIDAS INTEGRANTES : Cardenas Ramos Andrea Gomez Arroyo Aimee Tapia Peña July DOCUMENTOS.
Profesor Dr. Edinson Lara
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DERECHO COMERCIAL PROFESORA: MARIA CRISTINA BONILLA h.
Tema 4: La letra de cambio (1ª parte).
Documentos utilizados en las relaciones comerciales
TÍTULOS VALORES. -Segunda parte- Nicolás Ramírez Cárdenas.
MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
1.
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LA DOCUMENTACIÓN EN LA EMPRESA
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
OPERACIONES DE GARANTIA : FIANZA, AVALES, PAGARÉS, DESCEUNTO DE LETRAS, FACTURAS OPERACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PROFESOR: Lobaton Gonzales, Luis.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Tema 4 Pagaré y Cheque Juan Bataller Grau
TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.
PAGARÉ A LA ORDEN DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CAMPUS MEDELLÍN ALUMNOS YUVER DARÍO PALACIOS POTES XIOMARA DOCENTE MONICA SANCHEZ OSPINA TEMA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.
LOS MEDIOS DE PAGO LOS DOCUMENTOS CAMBIARIOS. Uno de los medios más eficaces, tendentes a reforzar las garantías de cobro, lo representan los documentos.
Ejecuciones de títulos comerciales: El pagaré
Resumen TEMA Palabras clave: Actos de comercio. Comerciante. Documentos Mercantiles Pagaré Letra de cambio Cheque Sociedades mercantiles, sociedad anónima.
ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO.
Transcripción de la presentación:

LETRA DE CAMBIO

Presentado por: Cindy Navarrete Jonatan Romero Ingenieria Comercial UDCA

¿Qué es la letra de cambio? Es una orden incondicional de pago que da una persona  llamada    " librador" a otra llamada " librado ", para que pague a la orden  o al portador,  cierta suma de dinero,  a la vista o en una fecha determinada. regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas 

la letra es un título valor esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado

Partes de la letra de cambio Girador o librador: el que da la orden de pago. Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. no es un requisito obligatorio.

letra de cambio es título- valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos

Requisitos y contenido La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes requisitos mínimos para considerar un documento letra de cambio: 1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.  3. Nombre del que debe pagar (Librado).  4. Indicación de la fecha de vencimiento.  5. Lugar donde el pago debe efectuarse.  6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago suele corresponder con el librador de la letra.  7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.  8. La firma del que gira la letra (Librador).

Formas de girar la Letra de Cambio A la propia orden (a la orden del girador) Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra. A cargo de tercera persona. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra) A cargo del propio Girador. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. El endosatario: Es aquel el que recibe la letra. Endosar: Es ceder a otra persona el derecho a cobrar un documento de crédito, como una letra de cambio o un cheque a la orden

Aval de la letra de cambio El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio

El protesto Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra. Solo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la clausula “con protesto”, en el anverso y con caracteres visibles.

Aceptación La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

El Pago El pago de la letra debe hacerse contra su entrega.

Tipos de letras según vencimientos Día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. A la vista: se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar A un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. A un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación.

GRACIAS