CONTRADICCIÓN T + O = E Requisitos de la obligación (Art. 689 cpc)

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Transcripción de la presentación:

CONTRADICCIÓN T + O = E Requisitos de la obligación (Art. 689 cpc) Obligación cierta. Obligación expresa Obligación exigible Si S/. -> Obligación líquida o liquidable EXTREMOS CUESTIONABLES: Título Obligación Relación procesal

CONTRADICCIÓN SUPUESTOS LEGALES PUE T. EXTRAJUDICIAL T. JUDICIAL GARANTÍA (722) TITULO Nulidad formal Falsedad T-V incompleto OBLIGACIÓN Inexigibilidad Iliquidez Extinción Cumplimiento EXCEPCS/DP PROCEDE NO PROCEDE

CONTRADICCIÓN INEXIGIBILIDAD ILIQUIDEZ EXTINCIÓN NULIDAD FORMAL Significa que la obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento. ILIQUIDEZ Vale decir, que el monto o cuantía de la obligación no se encuentra determinado ni es determinable mediante operación aritmética. EXTINCIÓN Lo cual puede ocurrir si respecto de dicha obligación se ha producido el pago, compensación, condonación, transacción, mutuo disenso, etc. NULIDAD FORMAL Esto es, que dicho título carece de los requisitos formales exigidos por la ley bajo sanción de nulidad o no cuenta con los requisitos extrínsecos que confieren a un título o documento mérito ejecutivo FALSEDAD Implica que éste no sea auténtico por no corresponder su contenido o firma en él impresa a la realidad del acto o hecho producidos (máxime si son inexistentes) o a la persona a quien se le atribuye, pudiendo comprender la falsedad la elaboración íntegra del documento contrario a la verdad o su adulteración. T-V INCOMPLETO El título valor incompleto al emitirse ha sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados.

EJECUCIÓN DE TITULOS VALORES ACCIONES CAMBIARIAS Acción directa. (Art. 90.1 L.T.V.) TENEDOR VS. OBLIGADO PRINCIPAL Y/O SUS GARANTES (avalista o fiador) de regreso (Art. 90.2 L.T.V.) TENEDOR VS. ENDOSANTES, SUS GARANTES Y DEMÁS OBLIGADOS. de ulterior regreso (Art. 90.3 L.T.V.) QUIEN PAGA DE REGRESO VS. DEMÁS OBLIGADOS INTERVINIENTES ANTES QUE ÉL. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS Causal (Art. 94 L.T.V.) Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión… Acción de enriquecimiento indebido (Art. 20 L.T.V.) Extinguidas las acciones derivadas de los títulos valores, sin tener acción causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podrá accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la vía procesal respectiva.

CONTRADICCIÓN CAMBIARIA Art. 19 L.T.V. Cualquiera que fuere la vía… El contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste; EXTINCIÓN / NULIDAD FORMAL b) La falsedad de la firma que se le atribuye; FALSEDAD. c) La falta de capacidad o representación del propio demandado en el momento que se firmó el título valor; NINGUNO. d) La falta del protesto, o el protesto defectuoso, o de la formalidad sustitutoria, en los casos de títulos valores sujetos a ello; NULIDAD FORMAL e) Que el título valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales… ART. 690-D f) La falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria. g) Defensas que se deriven de sus relaciones personales. (condicional)

EJECUCIÓN FORZADA TASACIÓN CONVOCATORIA PUBLICIDAD REMATE PAGO Artículos 725 – 748 CPC. TASACIÓN CONVOCATORIA PUBLICIDAD REMATE PAGO

EJECUCIÓN FORZADA TASACIÓN CONVOCATORIA PUBLICIDAD REMATE ADJUDICACIÓN 728 - 730 2 peritos Innecesario si hay tasación convencional. Innecesario si lo embargado es dinero. Plazo para observaciones a la tasación = 3 días. La desaprobación es inimpugnable. CONVOCATORIA 731 - 732 Nombra martillero facultado de señalar lugar, día y hora. Lugar para inmueble el Juzgado, para mueble donde está PUBLICIDAD 733 - 734 Diario de los avisos judiciales. 3 días para muebles y 6 días para inmuebles. Además avisos en el inmueble y en el Juzgado. Contenido aviso: 1) Partes y terceros legitimados; 2) El bien con descripción y características, 3) afectaciones,… REMATE 735 - 743 El postor deposita 10 % del valor.- (Art. 735 CPC) Exonerado el ejecutante y tercero legitimado. Ejecutado no puede ser postor (Art. 735 in fine) Precio base: 2/3 del valor. Juez ordena al adjudicatario deposite el saldo en 3 días. Acta final.- contenido artículo 738 CPC. Depositado el saldo el Juez transfiere la propiedad en auto Incumplimiento de adjudicatario.- (Art. 741 CPC) Segunda convocatoria.- (Art. 742 CPC) menos 15 % ADJUDICACIÓN 742, 744 - 745 10 días para solicitarse. Si no solicita, se dispone nueva tasación y remate (742) Si no se deposita el exceso (3 días de la liquidación) se deja sin efecto la adjudicación (744) PAGO 746 - 748 Juez ordena el pago, al efecto ordena al Secretario liquide los intereses, costas y costos en plazo que fije. Si hay observación en 3 días, con su absolución o en rebeldía se resuelve aprobándola o modificándola y requiriendo su pago.

TUTELA CAUTELAR Naturaleza.- Sumarísimo Inaudita pars (637) Requisitos: (611) Verosimilitud (fumus bonis juris) Peligro en la demora (peliculum in mora) Contracautela (613, 620, 621) Razonabilidad (proporcionalidad) Caracteres: (612) Jurisdiccionalidad Provisoriedad (619) Instrumentalidad (608 in fine) Variabilidad (617, 628) Contingencia (630)

MEDIDAS CAUTELARES Genéricas (629) Específicas M. C. para futura ejecución forzada M. C. temporales sobre el fondo M. C. Innovativas M. C. de No Innovar. Específicas:

MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA EMBARGO: E. en forma de Depósito E. en forma de inscripción (656) E. en forma de retención (657) E. en forma de Intervención en recaudación (661) E. en forma de Intervención en información (665) E. en forma de Administración (669) SECUESTRO: (643) S. Judicial S. Conservativo. ANOTACIÓN DE DEMANDA. (673)

MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS CAUTELARES TEMPORALES SOBRE EL FONDO.- (674) Consiste en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia en su integridad o sólo en aspectos sustanciales, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de su acción y prueba que aporta MEDIDAS INNOVATIVAS.- (682) Consiste en la orden de medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. MEDIDA DE NO INNOVAR.- (687) Consiste en la orden de medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentado al momento de la admisión de la demanda en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso

Firmeza del fundamento de la demanda y de la prueba MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Art. 674.- Medida temporal sobre el fondo.- Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público.” PRESUPUESTOS Necesidad impostergable de quien la pide; o Firmeza del fundamento de la demanda y de la prueba

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO 1. EXCEPCIONALIDAD; CARACTERES 2. EJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL; 3. NÚMERUS APERTUS.

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO 1. Asignación anticipada de alimentos (Art. 675); 2. Asuntos de familia e interés de menores (Art. 677); 3. Separación y divorcio (677, 680 ) (también 485); 4. Administración de bienes (678); CASOS ESPECÍFICOS 5. Desalojo (679) (ver 594 condena a futuro); 6. Interdicto de recobrar (681); 7. Expropiación (Art. 24 L. 27117).