Docente: Lic. Erick Javier Grande Correa.

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Transcripción de la presentación:

Docente: Lic. Erick Javier Grande Correa. Derecho Fiscal Modalidad Ejecutiva Turno Sabatino Docente: Lic. Erick Javier Grande Correa.

Unidad II Impuesto Sobre la Renta Derecho Fiscal Sesión 4 ISR por Obtención de Premios

ORIGEN Antes existía la LIFLRSJP Ley del Impuesto Federal sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos del 30 de diciembre de 1947 misma que fue Abrogada en el Artículo 2° Transitorio de la LISR de 1980 para que a partir de 1981 se insertará como Modalidad de ISR

ORIGEN Actualmente en la LISR vigente para el Ejercicio Fiscal de 2017 se regula en los preceptos 137, 138 y 139 Grava las Modificaciones Positivas al Patrimonio derivada de la Celebración de Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos de Toda Clase Autorizados Legalmente

Sujeto Pasivo Se considera Ganador a la Persona que por haber Acertado o Logrado el Objeto materia del Evento, Obtenga el Derecho a Recibir el Premio correspondiente y pueda Acreditar esta circunstancia conforme a lo siguiente…

Sujeto Pasivo Por ser el Poseedor del Boleto o Comprobante de Participación, Por estar en la Posibilidad de Acreditar su Condición de Ganador, valiéndose de los medios de prueba Idóneos.

Los que se Originen, Provengan o Deriven de la Concertación de Ingresos Gravables Los que se Originen, Provengan o Deriven de la Concertación de Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos de Toda Clase, Autorizados Legalmente

Juegos Prohibidos Juegos de Azar, Conforme a la LFJS Ley Federal de Juegos y Sorteos en su Artículo 1° se entienden por Juegos Prohibidos Juegos de Azar, Juegos con Apuestas, en este último caso la LFJS y su Reglamento brindan la Posibilidad de Autorizarlos

Juegos Permitidos Artículo 2° LFJS Sólo podrán Permitirse Ajedrez, Damas y otros Semejantes, Dominó, Dados, Boliche, Bolos,

Juegos Permitidos Artículo 2° LFJS Billar, Pelota en todas sus Formas y Denominaciones; Carreras de Personas, Vehículos y Animales, Toda clase de Deportes y Sorteos

Indispensable No podrá Establecerse ni Funcionar ninguna Casa, Lugar Abierto, Lugar Cerrado, en que se practiquen Juegos con Apuestas ni Sorteos,

Indispensable Para Operar se debe contar con el Permiso de la SEGOB Secretaría de Gobernación por conducto de su DGJS Dirección General de Juegos y Sorteos so pena de Clausura y otras Sanciones aplicables

No es Premio El Reintegro correspondiente de Billetes o Boletos, que permiten la participación en Loterías No se considera como Premio, toda vez que No Modifica Positivamente el Patrimonio del Contribuyente, sino que solo le Rembolsan o Restituyen el Valor del Billete

Secuencia Organizador Habitual o Esporádico Sujetos Adquieren el Boleto o Billete Participantes Intentan Obtener el Premio por Alea o Azar Ganador que Resulta Premiado Cálculo del ISR y Retención sobre el Monto del Premio o la Bolsa Entrega del Premio

¿Un posible Absurdo en la LISR? Inquietante ¿Un posible Absurdo en la LISR?

Artículo 137 LISR Segundo Párrafo Cuando la Persona que otorgue el Premio pague por cuenta del Contribuyente el impuesto que corresponde como Retención, el importe del Impuesto pagado por cuenta del Contribuyente se considerará como Ingreso de los comprendidos en este Capítulo

Interpretación La frase “pague por cuenta del Contribuyente el impuesto que corresponde como Retención” puede originar 2 hipótesis diversas para su sentido y alcance

Los Criterios de la SCJN y del TFJA ¡No indican Nada al Respecto! Interpretación Como si se tratase de una Absorción Fiscal en dónde quién Entrega el Premio Pagase por su Cuenta el ISR… Ocasionando que ese Pago para efectos del Obligado Principal (Ganador) No se entienda cubierto y se tome como Ingreso Gravándole con la misma Tasa como Premio Adicional Ley ISR IMCP Página 726 En virtud de una Auténtica Retención quien Entrega el Premio y Paga el ISR resulta que se apreciará como Ingreso para el Ganador Persona Física (Ya que en las Personas Morales No Habrá Retención Artículo 138 3er. Párrafo LISR) se producirá un Circulo Vicioso ya que la Persona Física puede recibir otra Retención Ley ISR Tomo-II Agustín López Padilla Páginas 283-284 “Pague por cuenta del Contribuyente el impuesto que corresponde como Retención” Los Criterios de la SCJN y del TFJA ¡No indican Nada al Respecto!

Sujeto Retenedor Se aprecia que el Organizador u Otorgante del Premio, antes de entregarlo en Importe Bruto, debe calcular el ISR y Retenerlo para así cubrir la Obligación a cargo del Tributante

¿Responsable Solidario? Lo anterior es así, porque el Fisco le impone la Obligación de Hacerlo Artículo 139 LISR (Auxiliando así a la Administración Tributaria) de lo contrario lo considerará Responsable Solidario Artículo 26 del CFF

Retención = Obligación Lo anterior es así, porque si se Brindará Fe Ciega en el Tributante (Obligado Directo Persona Física) seguramente No sería su Deseo Pagar Impuestos por el Premio Adquirido

Artículo 137 LISR Segundo Párrafo el importe del Impuesto Pagado por cuenta del Contribuyente (Retención) se considerará como Ingreso de los comprendidos en este Capítulo (Ingresos por Obtención de Premios)

¿Retención = Ingreso? Si ya el Retenedor llevó a cabo el Pago del ISR, ahora dicho Importe será considerado Ingreso para el Ganador o Persona Física Premiada Resulta Curioso e incluso Absurdo

¿La Retención del ISR es Pago Definitivo? Inquietante ¿La Retención del ISR es Pago Definitivo?

Pago Definitivo Si contamos con el Galimatías del Segundo Párrafo del Artículo 137 pareciera que No, ya que cada vez que Retenga la Persona que Entrega el Premio se Calcula de nuevo ISR al Ganador

Pago Definitivo ahora bien dejando aun lado esa Cuestión y siguiendo el Principio de No Gravar 2 Veces el mismo Hecho se entiende como Definitivo sólo que para… Personas Físicas Residentes en el Extranjero

¿PF Residentes en México? El Artículo 138 en su Tercer Párrafo, en relación al diverso 90 de la LISR, establece la siguiente situación

Artículo 138 LISR Tercer Párrafo El Impuesto que resulte conforme a este artículo, será Retenido por las Personas que hagan los Pagos y se considerará como Pago Definitivo, cuando quien perciba el Ingreso lo Declare estando Obligado a ello en los términos del Segundo Párrafo del artículo 90 de esta Ley (PM)

Artículo 138 LISR Tercer Párrafo No se efectuará la Retención a que se refiere este párrafo cuando los Ingresos los reciban los Contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley (Personas Morales) o las Personas Morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley

Artículo 86 LISR PM Sindicatos y Centrales Obreras, Asociaciones y Sociedades Civiles, PM sin Fines de Lucro en materia Ambiental, Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público Agrícolas, Sociedades de Inversión de Renta Fija,

Artículo 86 LISR PM Instituciones de Asistencia o Beneficencia, Donatarias Autorizadas, Fondos de Inversión, Partidos y Asociaciones Políticas, Federación, Entidades y Municipios, PEMEX y CFE, PM en Disolución

Artículo 234 RLISR Para que No se efectúe la Retención del Impuesto a que se refiere el artículo 138, párrafo penúltimo de la Ley, las Personas Morales que tributen en términos del Título II de la Ley (PM), estarán Obligadas

Artículo 234 RLISR a Exhibir Copia sellada o copia del ARE Acuse de Recibo Electrónico con sello digital de la Última Declaración del Ejercicio presentada para el Pago del Impuesto

Artículo 234 RLISR Tratándose del Primer Ejercicio o de Personas Morales con fines no lucrativos a que se refiere el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, deberá presentarse Copia de la Solicitud de Inscripción en el RFC Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 90 LISR Segundo Párrafo Las Personas Físicas Residentes en México están Obligadas a Informar, en la Declaración del Ejercicio, sobre los Préstamos, los Donativos y los Premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo Individual o en su Conjunto, Excedan de $600,000.00

¿En que Momento se Entera el ISR? Inquietante ¿En que Momento se Entera el ISR?

Retenedor Residente en México La LISR No indica un momento preciso de cuando los Retenedores deban Pagar el Impuesto Retenido al Ganador pero… El impuesto se paga mediante Retención si el que lo Paga es Residente en México

Retenedor Residente en el Exterior o mediante Declaración presentada en la Oficina Autorizada dentro de los 15 Días siguientes a la Obtención del Ingreso cuando quien paga el Premio es un Residente en el Extranjero​

Artículo 6 Cuarto Párrafo Las Contribuciones se Pagan en la Fecha o dentro del Plazo señalado en las Disposiciones respectivas. A Falta de Disposición Expresa el Pago deberá hacerse mediante Declaración que se presentará ante las Oficinas Autorizadas, dentro del Plazo que a continuación se indica:

¿Si el Residente en México No Declara? Inquietante ¿Si el Residente en México No Declara?

Artículo 138 LISR Cuarto Párrafo Las Personas Físicas Residentes en México que No efectúen la Declaración (Anual) a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, No podrán considerar la Retención efectuada en los términos de este artículo como Pago Definitivo

Artículo 138 LISR Cuarto Párrafo y Deberán Acumular a sus demás Ingresos el monto de los Ingresos Obtenidos en los términos de este Capítulo (Ingresos por Obtención de Premios) Es decir se toma como Pago Provisional en la Declaración de los Demás Ingresos puede Acreditar su Retención de ISR por obtención de Ingresos

Artículo 138 LISR Cuarto Párrafo En este caso, la Persona que obtenga el Ingreso podrá Acreditar contra el Impuesto que se determine en la Declaración Anual, la Retención del Impuesto Federal que le hubiera efectuado la Persona que Pagó el Premio (Retenedor) en los términos de este precepto

Una Suspicacia Si alguien No Informó que obtuvo un Premio ¿Afecta de algún Modo su Capacidad Contributiva? Es decir se ganó más Dinero en ese Concurso, Juego, Lotería, Sorteo? Sencillamente No además quien efectuó la Retención realizó el Pago

Una Suspicacia ¿Entonces porque el Fisco lo tomará como Ingreso Acumulable a los demás? Sobre todo cuando No es Acumulable en todo caso es coherente una Multa por No presentar Aviso o Informe pero Jamás una Acumulación de Ingresos por lo que desde luego ya se Pagó

¿Cómo se Calcula el ISR por Obtención de Premios? Inquietante ¿Cómo se Calcula el ISR por Obtención de Premios?

Advertencia En este particular Gravamen existe Doble Imposición Interna ISR Ingresos Por Obtención de Premios FEDERAL IRSL Impuestos sobre Sorteos, Rifas, Loterías LOCAL Respeta la CPEUM ya que esta conforme a la Distribución de Competencias Respeta la Libertad Hacendaria de las Entidades Federativas No existen Impuestos Municipales en este Rubro Respeta la Equidad Tributaria Artículo 31 Fracción IV CPEUM

Criterio PJF Tesis: 169626 Localización: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVII, Mayo 2008 Página 7, Instancia: Primera Sala Tesis: 1a. XLIII/2008 Aislada Materia: Constitucional, Administrativa RENTA. EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006). Si bien ahora es una Nueva LISR a partir de Enero de 2014 este Impuesto migró al Artículo 138 y conserva la misma esencia que el anterior 163 la Tesis es Aplicable sin dudarlo. (Énfasis Añadido)

Criterio PJF 1/5 El citado artículo establece que quienes perciban ingresos por la obtención de premios de loterías, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional, calcularán el monto del impuesto sobre la renta aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos referidos, o el gravamen establecido no exceda del 6%, y que la tasa será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere ese párrafo, a una tasa que exceda del 6%.

Criterio PJF 2/5 Esto es, si bien el indicado precepto Prevé Diferentes Tasas sobre las cuales se paga el impuesto sobre la renta, No viola la Garantía de Equidad Tributaria contenida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha Distinción atiende a un motivo objetivo y razonable consistente en subsanar problemas de Competencia entre Entidades Federativas y permitirles una Fuente Adicional de Ingresos Tributarios, según se advierte de los Dictámenes de las Cámaras de Diputados y de Senadores de 26 de noviembre de 1996 y 3 de diciembre del mismo año, respectivamente, formulados para la reforma del artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es el antecedente del diverso 163.

Criterio PJF 3/5 Además, los Principios Constitucionales en materia Tributaria No permiten Asumir que exista un Sistema de Tasas o Tarifas justas per se, pues la determinación de la Justicia en la Tributación debe considerar que: a) la Delimitación de la Tasa Máxima forma parte del ámbito amplio de Configuración Política que el Tribunal Constitucional debe reconocer al Legislador; b) dicha Delimitación puede tomarse considerando al Sistema Tributario en lo General, de manera que la Tasa Máxima del Impuesto sobre la Renta puede obedecer a la definición de la tasa aplicable en otros Gravámenes; (PJF Respeta la Función Legislativa)

Criterio PJF 4/5 c) el Fenómeno Financiero público No se Agota en la propia Recaudación, sino que su análisis también debe abarcar la forma en que se Distribuye el Gasto Público; y, d) el “Sacrificio" que la Tributación puede significar en cada caso es un Elemento eminentemente Subjetivo con base en el cual podrían llegar a desprenderse postulados generales, mas no Estructuras Técnicas ni Parámetros de medición que pretendan ser objetivos y aplicables en la Práctica.

Criterio PJF 5/5 En este contexto, la Constitución Federal No otorga los Elementos que permitan a este Alto Tribunal emitir un pronunciamiento definitivo sobre la Suficiencia o Corrección del Tipo Tributario al que debe ajustarse el Gravamen y, por tanto, el Juicio relativo a su Equidad debe limitarse a verificar si en la Tributación se justifica el Trato Desigual entre los Gobernados, conforme a una tasa cuya apreciación y medida corresponden al Congreso de la Unión. (Para la SCJN el Tema es Equidad… No asi Capacidad Contributiva o Proporcionalidad)

¿Existirá una Posible Violación de la Capacidad Contributiva? Inquietante ¿Existirá una Posible Violación de la Capacidad Contributiva?

Posible Violación El que el ISR se encuentre en una Relación de Dependencia con los Gravámenes Locales es de dos Aristas: Relación Armónica en dónde la Tasa Local es de 6% y la Federal es de 1%, esto es Sano Fiscalmente para el Tributante, Relación de Desaliento en dónde la Tasa Local es de 7% y la Federal es de 21% No es Justificable o Congruente,

Posible Violación Debido a que se Grava el Ingreso que se obtiene por parte de las Personas Ganadoras y la Capacidad gira o se centra en el Monto del Premio o Bolsa obtenida. ¿Qué relación tiene la Correspondencia o No de las Tasas Impositivas Con el Monto del Premio Obtenido? ¡Ninguna! Por lo que estimamos la Posible Inconstitucionalidad de éste Artículo en el sentido de que vulnera la Capacidad Contributiva

¿Cómo se Calcula el ISR por Obtención de Premios? Retomamos ¿Cómo se Calcula el ISR por Obtención de Premios?

Artículo 138 LISR Primer Párrafo El Impuesto por los Premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en Territorio Nacional, se calculará…

Loterías Aplicando la Tasa del 1% sobre el Valor del Premio correspondiente a cada Boleto o Billete Entero, Sin Deducción alguna, siempre que las Entidades Federativas No Graven con un Impuesto Local los Ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido No Exceda del 6%

Sorteo Magno Lotenal 1 Serie = 20 Fracciones (Cachitos) El Sorteo Magno Opera con 3 Series por Número Participante Los Números Participantes comprenden del 1 al 60,000 3 Series (60 Cachitos X 180,000 Números Participantes) = 3,600,000 Fracciones o Cachitos 1 Fracción vale $100.00 3,600,000 X $100 = $360,000,000 para Lotenal Premio Mayor X Serie $25,000,000 3 Series con Premio Mayor $75,000,000

Sorteo Magno Lotenal 1 Persona compró las 3 Series del Número 500 Invirtió $100 X 60 Fracciones = $6,000.00 Boleto Premiado el Número 500 Luego entonces al Poseer las 3 Series obtuvo como Premio $75,000,000 Tasa Local $75,000,000 X 0.06 = $4,500,000 para la Tesorería Local CDMX Tasa Federal $75,000,000 X 0.01 = $750,000 para el SAT-SHCP Premio ya con Impuestos $72,480,000

Loterías La Tasa del Impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas Entidades Federativas que apliquen un Impuesto Local sobre los Ingresos a que se refiere este párrafo, a una Tasa que Exceda del 6%

Sorteo Magno Lotenal 1 Persona compró las 3 Series del Número 500 Invirtió $100 X 60 Fracciones = $6,000.00 Boleto Premiado el Número 500 Luego entonces al Poseer las 3 Series obtuvo como Premio $75,000,000 Tasa Local $75,000,000 X 0.08 = $6,000,000 para la Tesorería Local Durango Tasa Federal $75,000,000 X 0.21 = $15,750,000 para el SAT-SHCP Premio ya con Impuestos $53,250,000

Juegos con Apuestas El Impuesto por los Premios de Juegos con Apuestas, organizados en Territorio Nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el Valor Total de la Cantidad a Distribuir entre Todos los Boletos que resulten Premiados

En el Hipodromo 1 Persona coloca una Apuesta Directa “A Ganador” De los 10 Caballos elige al 7 “Bonito” Bonito Paga por cada Dólar te da 5 Dólares La Persona Coloca 5 Dólares Bonito Número 7 Gana la Carrera Obtuvo 25 Dólares de Premio Tipo de Cambio Banxico $18.1154 25 X $18.1154 = 452.88 Premio Tasa Local 1% (4,52.88 X 0.01) = $4.52 Tasa Federal 1% (4,52.88 X 0.01) = $4.52

¿Qué Obligaciones tiene la Persona que Entrega los Premios? Inquietante ¿Qué Obligaciones tiene la Persona que Entrega los Premios?

Artículo 139 LISR Quienes Entreguen los Premios a que se refiere este Capítulo, además de Efectuar las Retenciones de este Impuesto, tendrán las siguientes Obligaciones:

¿En que casos No se da Comprobante? Excepción a la Regla General Artículo 139 LISR Proporcionar, a las Personas a quienes les Efectúen Pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, Comprobante Fiscal en el que conste el monto de la Operación, y el Impuesto Retenido que fue Enterado. ¿En que casos No se da Comprobante? Excepción a la Regla General

Artículo 235 RLISR Para efectos del artículo 139 de la Ley, quienes Entreguen Premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase,

Artículo 235 RLISR Podrán no Expedir el Comprobante Fiscal a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el Monto Individual del Premio No Exceda la cantidad de $10,000.00 y Siempre que las Personas a quienes les Efectúen los Pagos No Soliciten dicho Comprobante Fiscal.

Artículo 235 RLISR En los casos en los que se Solicite el Comprobante Fiscal, quien Efectúe el Pago del Premio deberá Solicitar, Copia de la Identificación Oficial, así como de la RFC Clave del Registro Federal de Contribuyentes o CURP Clave Única de Registro de Población de la persona que obtuvo dicho Premio.

Artículo 139 LISR Proporcionar, Constancia de Ingreso y el Comprobante Fiscal por los Premios por los que No se está Obligado al Pago del Impuesto en los términos de esta Ley.

¿Quiénes No se encuentran Obligados al Pago de este ISR? Inquietante ¿Quiénes No se encuentran Obligados al Pago de este ISR?

Artículo 93 Fracción XXIV LISR No se pagará el Impuesto sobre la Renta por la Obtención de los siguientes Ingresos: Los premios obtenidos con motivo de un concurso: Científico, Artístico o Literario, abierto al público en general o a determinado Gremio o Grupo de Profesionales, Así como los Premios otorgados por la Federación para promover los Valores Cívicos.

¿Cuál es el Plazo de Conservación de la Información o Documentación? Artículo 139 LISR Conservar, de conformidad con lo previsto en el CFF Código Fiscal de la Federación, la Documentación relacionada con las Constancias, Comprobantes Fiscales y las Retenciones de este Impuesto. ¿Cuál es el Plazo de Conservación de la Información o Documentación?

Artículo 30 CFF Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. (Registros o Asientos en Medios Electrónicos y la Documentación deberá estar Disponible en el Domicilio Fiscal)

5 Años ¿A partir de? de la fecha en la que se Presentaron o Debieron haberse Presentado las Declaraciones con ellas relacionadas, a partir del día en el que se Presente la Declaración Fiscal del Último Ejercicio en que se hayan producido dichos efectos, a partir de la Fecha en la que Quede Firme (Cause Ejecutoria) la Resolución que les ponga fin si se combatió el Acto, por Todo el Tiempo en el que Subsista la Sociedad o Contrato de que se trate (Sociedades y Asociaciones, A en P)

Por el Favor de Tú Atención ¡Gracias!