VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCAPACIDAD

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Transcripción de la presentación:

VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCAPACIDAD

INDICE SITUACIÓN ACTUAL DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD VIOLENCIA DE GÉNERO EN MUJERES CON DISCAPACIDAD PARTICIPACIÓN EN EL DESARROLLO LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO PARTICIPACIÓN EN EL OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD 1. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD

Más de la mitad de la población con discapacidad son mujeres Pese a ser una población heterogénea, comparten sufrir un alto índice de discriminación Ello se traduce en:

Mayor índice de analfabetismo Niveles educativos más bajos Menor actividad laboral Puestos de trabajo más bajos y/o peor remunerados Mayor aislamiento social Baja autoestima Dependencia económica Dependencia socioafectiva y emocional

Mayor posibilidad de sufrir violencia de género Menor desarrollo personal y social Desconocimiento de la sexualidad con mitos erróneos al respecto Desprotección socio sanitaria Baja autovaloración de la imagen corporal

EN MUJERES CON DISCAPACIDAD 2. VIOLENCIA DE GÉNERO EN MUJERES CON DISCAPACIDAD

FACTORES PERSONALES FACTORES SOCIALES VIOLENCIA DE GÉNERO

FACTORES PERSONALES AUTOPERCEPCIÓN NEGATIVA AUSENCIA DE CONCIENCIA DE VÍCTIMA ESCASO O NULO ACCESO A UN EMPLEO REMUNERADO SITUACIÓN ECONÓMICA DEFICITARIA AUSENCIA DE AUTONOMÍA PERSONAL

FACTORES SOCIALES PERCEPCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD TABÚES Y MOTIVACIONES QUE RODEAN EL ABUSO SEXUAL HACIA UNA MUJER CON DISCAPACIDAD Mito de la “deshumanización” Mito de la “mercancía dañada” Mito de la “insensibilidad al dolor” Mito de la “amenaza de la discapacidad” Mito de la “indefensión”

PARTICIPACIÓN DEL CERMI EN EL DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

A) El artículo 3.3 de la Ley dispone que las “campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad”. B) El artículo 17.1 establece la garantía de que los derechos reconocidos en esta Ley se aplicarán sobre todas las mujeres víctimas de la violencia de género con independencia de “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. C) El artículo 18.2 establece una protección especial a las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia de género, en el “acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes” Así, se presta una atención específica a personas con discapacidades de comunicación, debiendo ofrecerse dicha información “en formato accesible y comprensible… tales como lengua de signos y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos”.

D) En los artículos 27.2 y 27.4 se incrementa el importe de la ayuda de pago único en favor de las víctimas de la violencia de género que carezcan de rentas superiores al 75% del SMI. La cuantía general de la ayuda es equivalente a seis meses de subsidio de desempleo. Pero cuando la víctima de la violencia de género tiene una minusvalía en grado igual o superior al 33%, se eleva a doce meses de subsidio de desempleo. En caso que la víctima tenga responsabilidades familiares, la ayuda general se eleva a dieciocho meses, pero si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tienen una minusvalía en grado igual o superior al 33%, la cuantía se incrementa hasta los veinticuatro meses de subsidio de desempleo. E) El número 4 del artículo 32 de la Ley, dedicado a los llamados Planes de Colaboración, dispone: “En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.”

F) Asimismo, en materia de formación, también se tiene en cuenta la discapacidad, según los términos del artículo 47, que dice: “El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas.”

PARTICIPACIÓN DEL CERMI EN EL OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Participación del CERMI en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer con dos vocalías

Según la III Macroencuesta sobre Violencia (2006) el 8 Según la III Macroencuesta sobre Violencia (2006) el 8.1% de las mujeres con discapacidad declaran haber sido víctimas de malos tratos durante el último año. Este porcentaje es más elevado que el obtenido entre las mujeres sin discapacidad (3.4%). Además el 13.0% de ellas son consideradas “técnicamente” como maltratadas, frente al 9.4% de las que no tienen discapacidad.

MEDIDAS: Inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, a través del Real Decreto 1030/2006, la “detección y atención a la violencia de género y malos tratos en todas las edades, especialmente menores, ancianos y personas con discapacidad” en el nivel de Atención Primaria. Así mismo, en la Atención de Urgencia se ha incorporado la discapacidad en los términos de “comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género y malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad.” Inclusión en el Protocolo Común para la Atención Sanitaria ante la Violencia de Género de la necesidad de atención específica a las mujeres con discapacidad. Establecimiento de la garantía de accesibilidad de la comunicación para las mujeres con discapacidad, tanto en el derecho a la información como en los recursos y en los modelos de intervención.

MEDIDAS: - Incorporación de distintos indicadores en la base de datos que se utiliza para realizar un análisis de las medidas adoptadas en la lucha contra la violencia de género, tales como: Datos sobre si la víctima tiene discapacidad o si bien debido a la agresión ésta ha desarrollado una discapacidad como consecuencia de las lesiones producidas. Así mismo también se define si el agresor es una persona con discapacidad. Dotación de intérpretes de Lengua de Signos o de medios de apoyo aumentativos y alternativos a la comunicación oral en comisarías, juzgados, puntos de información u otros. - Inclusión de la discapacidad en los materiales elaborados para los profesionales de protocolos de actuación para ayudar a las víctimas con discapacidad.

- Accesibilidad de los centros de acogida temporal y los servicios prestados para mujeres con discapacidad. Número de campañas de sensibilización que los medios de comunicación dirigen a las personas con discapacidad en lo que se refiere a la violencia de género. Accesibilidad de los servicios sociales para las mujeres con discapacidad.

II INFORME DEL OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Informe sobre los “Procesos y realidades de las mujeres con discapacidad a causa de la violencia de género” Inclusión de la Discapacidad - Los datos estadísticos deben ser desglosados por discapacidad. Información como: Nº de víctimas mortales Denuncias Asuntos Judiciales Mujeres con protección judicial activa Usuarias del servicio de teleasistencia móvil Contratos bonificados y contratos de sustitución Percepción de Renta Activa de Inserción Percepción de la Ayuda Económica prevista en el artículo 27 de la Ley Concesiones de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras

- Realización de un estudio con el objetivo de detectar la violencia de género. Pueden existir muchas mujeres con discapacidad que viven en entornos cerrados y segregados. Mujeres con discapacidad que desconocen que están siendo víctimas de violencia, que dependen de forma vital de su agresor, y que no tienen acceso a la información, no siendo posible para ellas ni siquiera llegar de forma independiente a la comisaría para denunciar.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género. 2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad. 3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad. 5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

mujer@cermi.es