Boletín N° Comisión de Gobierno Interior, Senado

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de ley que Regula la elección de gobernadores regionales y modifica otros cuerpos legales Boletín N°11.200-06 Comisión de Gobierno Interior, Senado Miércoles 5 de julio, 2017

I. La Agenda de descentralización. Reforma Constitucional que crea la figura del Gobernador Regional elegido por sufragio universal. Proyecto de ley que fortalece la regionalización (transferencia de competencias). Proyecto de ley que regula la elección del Gobernador Regional. Es necesario definir el contexto de la discusión, toda vez que el proyecto de ley hace referencia a las normas de la elección del Gobernador Regional (requisitos, inhabilidades, causales de cesación, vacancia del cargo), y no respecto de la figura propiamente tal (Reforma Constitucional), ni de sus atribuciones (transferencia de competencias).

II. Aspectos centrales del proyecto Requisitos para ser candidato a Gobernador Regional. Incompatibilidades e inhabilidades Causales de cesación y vacancia del cargo. Reglas de subrogación. Modificación a la ley de primarias. Modificación a la ley sobre gasto electoral.

III. Dificultad e inconstitucionalidad de celebrar las primeras elecciones este año Imposibilidad de primarias. Las modificaciones a la ley de primarias se contemplan en los artículos permanentes. En las disposiciones transitorias que regulaban (la Cámara de Diputados la rechazó) no se dice nada, pero por una cuestión práctica que resulta evidente no podrían celebrarse. Artículo 19 Números 15 y 26 de la Constitución. Discriminación a las candidaturas independientes. Plazo de 10 días para reunir las firmas, ante notario, que de acuerdo a lo que mencionó el propio Servicio Electoral, sería de entre 5 mil y 10 mil dependiendo de la región. Hay una situación práctica que establece una discriminación arbitraria en contra de los candidatos independientes contrario al artículo 18 inciso primero de la Constitución.

Duración de los cargos. - Los Gobernadores solo estarían en sus cargos hasta la elección municipal de 2020, es decir, 2 años y fracción, plazo que incluso se reduciría más en caso de que los Gobernadores Regionales quisieran ir a la reelección. - En los artículos permanentes la elección del Gobernador Regional queda unida a la elección municipal, cosa que se comparte, sin embargo, en este sentido no se entiende la razón por la que se quiere celebrar la primera en conjunto con la elección presidencial y parlamentaria. - La incertidumbre de los CORE en cuanto a la duración de sus cargos.

Opinión del SERVEL. El organismo técnico, encargado de llevar adelante los procesos electorales ha planteado las complicaciones de llevar a cabo esta elección en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, de Hacienda y de Gobierno Interior del Senado. Incluso se habló de la inconveniencia de legislar en año electoral.

IV. Comentarios En el contexto del contenido del proyecto de ley (regular la elección de Gobernadores Regionales), más allá de algunas discrepancias que puedan haber, se comparte el fondo del proyecto, en cuanto al gasto electoral, a la celebración de primarias, a los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades del proyecto. Existe una imposibilidad práctica para llevar adelante la elección este año. Resulta claro que los argumentos que se han expuestos permiten creer que un proceso electoral este año, en estas condiciones, no resulta oportuno ni pertinenente, y sería recomendable que el Gobierno no insistiera en el artículo 3º transitorio que fue rechazado por la Cámara de Diputados.