Prof. Dr. Sergio Romeo Malanda

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Transcripción de la presentación:

Prof. Dr. Sergio Romeo Malanda 19 de octubre De 2012 Prof. Dr. Sergio Romeo Malanda

Ventajas e inconvenientes (I) Ventaja: SEGURIDAD JURÍDICA Paciente ha tomado la decisión sobre cómo actuar Paciente ha delegado la decisión o resolución de dudas en representante Inconveniente: CONFLICTOS CON FAMILIARES Voluntad del paciente (en instrucción previa y/o a través de representante) es contraria a voluntad de familiares Familiares alegan cambio de voluntad del paciente no recogida en nuevo documento de voluntades anticipadas

Ventajas e inconvenientes (II) Es posible cierta INSEGURIDAD JURÍDICA Voluntades anticipadas contrarias al ordenamiento jurídico Variedad de contenido en CCAA Se piden cosas ilegales (p. ej., actos eutanásicos): Servicios jurídicos, consejos consultivos (Caso Inmaculada Echevarría) Voluntades anticipadas contrarias a la lex artis: Comités de Ética Asistencial Consentimiento es parte integrante de la lex artis (TS, STC 37/2011) 3

Voluntades anticipadas en CCAA Variedad de contenidos en CCAA Forma de emitir instrucciones previas Art. 11 Ley 41/2002, de 14 de noviembre : persona mayor de edad CCAA que permiten otorgar a menores de edad: Art. 9.1 Ley foral 11/2002, de 6 de mayo (Navarra): “una persona mayor de edad o un menor al que se le reconoce capacidad” Art. 17 Ley 1/2003, de 28 de enero (Comunidad Valenciana): “una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente” Artículo 4 Ley 5/2003, de 9 de octubre (Andalucía): “mayor de edad o un menor emancipado” 4

Efectos jurídicos de la contradicción Ley autonómica anterior a Ley 41/2002: Navarra SSTC 32/1981 y 173/1998: Se produce un “desplazamiento” de la norma autonómica antigua por la norma estatal actual Ley autonómica posterior a Ley 41/2002: Comunidad Valenciana, Andalucía SSTC 60/1993, 61/1993 y 163/1995: conflicto de competencias que ha de resolver el tribunal Constitucional 5

Incumplimiento de voluntades anticipadas Se cumplen las instrucciones previas pero son CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Responsabilidad jurídica por la actuación ilegal: art. 143 CP ¿Error de prohibición? No se cumplen las instrucciones previas que SON CONFORMES CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Incumplimento de instrucción previa o no respeto a nuevas informaciones que denotan nueva voluntad del paciente Responsabilidad jurídica por la actuación ilegal: arts. 147 y ss., 172 CP, 617 CP 6

¡Muchas gracias por su atención! Prof. Dr. Sergio Romeo Malanda sromeo@ddp.ulpgc.es 7