Medios de comunicación y elecciones

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Transcripción de la presentación:

Medios de comunicación y elecciones

Conceptos básicos Uno de los aspectos básicos de nuestro sistema electoral es que vivimos en un sistema democrático con diversas características. Democracia representativa (sistema mayoritario y de representación proporcional Una democracia basada en diversos derechos consagrados en la Constitución Entre esos derechos están el de información y el de expresión

Libertad de expresión La libertad de expresión es un derecho fundamental, es un derecho humano. Consagrado en el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 Establecido en nuestra Constitución Deriva de la libertad de persona

Libertad de expresión La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.”

Libertad de expresión La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Para que la libertad de expresión sea efectiva, deben de existir reglas constitucionales y normativas que le den sustento, lo protejan y lo guíen hacia una libertad de expresión auténtica y profesional.

Libertad de expresión El ejercicio de la libertad de expresión no debe estar sujeto a censura, debe ser profesional y, en todo caso, sujeto a responsabilidades que deben estar expresadas en la normatividad respectiva.

Libertad de expresión El derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa. En su caso, los límites legales de la libertad de expresión deben estar fijadas en la ley. No se puede restringir la liberad de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales.

Libertad de expresión La Convención Europea de Derechos Humanos, afirma UE la libertad de expresión incluye: …”tanto la libertad de opinión como la de recibir y transmitir informaciones o ideas sin injerencia de los poderes públicos”. Existen otros derechos relacionados con la libertad de expresión: libertad de reunión, de manifestación de ejercicio de cultos, entre otros.

Libertad de expresión La liberta de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es otro derecho. Sus límites son su ámbito de desenvolvimiento y de comprensión. La libertad de expresión debe actuar dentro de ese campo de desenvolvimiento y de comprensión de otro derecho.

Libertad de expresión El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho al respeto en su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio, correspondencia, ni de ataques ilegales en su honra o reputación.

Libertad de expresión Convención Americana sobre Derechos Humanos: 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Derecho de rectificación, de respuesta o de réplica

Convención Europea de Derechos Humanos 1 Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tienen derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión, su rectificación en las condiciones que determine la ley.

Convención Europea de Derechos Humanos 1 En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

Derecho de Réplica Convención Europea de Derechos Humanos Eduardo A. Zannoni y Beatriz R. Bíscaro definía que “La réplica enfrenta información contra información, es decir, la información del medio periodístico contra la información que brinda el respondiente, dando cada cual su versión de los hechos.” Zannoni, Eduardo A. Y Bíscaro, Beatriz R., Responsabilidad de los medios de prensa, Buenos Aires, Astrea. 1993. página. 219.

Derecho de réplica en materia electoral

Recurso de Apelación Expediente: SUP-RAP-175/2009 Actores PRD. Alberto Picasso Barroel Presunto responsable: Editora El Sol, S. A. de C. V. e IFE

Análisis de caso: PRD/Barroel Mayo de 2009 Presidente del Secretariado del PRD y Alberto Picasso Barroel (entonces diputado federal por el mismo partido) presentó ante el otrora IFE demanda contra la Editora El Sol, S. A. de C. V. con el nombre comercial El Norte. El escrito argumentó disposiciones contrarias a lo establecido en la legislación electoral.

Análisis de caso: PRD/Barroel El Norte publicó, bajo la responsabilidad de Humberto Castro (firmada por Verónica Ayala: “Falsifica título de doctor, PRD lo postula”.

Análisis de caso: PRD/Barroel “…por ostentar un título de médico cirujano y partero, cuando no existe ningún comprobante de que haya concluido sus estudios”. La misma nota más adelante señala que el Consejo Universitario de la UANL integró un Expediente contra Picasso Barroel, en donde en sesión del 23 de junio de 2004 determinó la expulsión de quien en ese momento era candidato a ocupar un cargo de elección popular por el PRD.”