CENTRO DE DOCTRINA DEL EJÉRCITO
MARCO JURIDICO: MCE y MTE CONFERENCIA AUTORES MCE y MTE MARCO JURIDICO: MCE y MTE
Recomendación MFE y MFRE de consulta Agenda Saludo Recomendación MFE y MFRE de consulta Relación entre la C.P.C. y el DIH - DIDH Relación entre la C.P.C. y la doctrina Fundamentos de aplicación de la fuerza en el marco del D.I.H. Fundamentos de aplicación de la fuerza en el marco del D.I.D.H. Estatuto de Roma
MANUALES DE CONSULTA INTERRELACIÓN MANUALES FUNDAMENTALES
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Sentencia C-067/03 La Corporación definió entonces el bloque de constitucionalidad como aquella unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Convenios de Ginebra. Protocolo adicional I . Protocolo adicional II. Estatuto de Roma. como es el caso de los tratados internacionales de DIH (artículo 93 de la Constitución) y aquellos sobre derechos humanos que no admiten suspensión durante situaciones de anormalidad. P.A. MCE MTE MFE
C.P.C. / DOCTRINA P.A. MCE MTE MFE
PROTOCOLO I y II ADICIONAL PROTOCOLO I y II ADICIONALES PROTOCOLO I y II ADICIONAL El Protocolo ha sido ratificado por 167 países. A EXCEPCIÓN DE: ESTADOS UNIDOS ISRAEL TURQUÍA IRÁN PAKISTÁN IRAK REFERENTES QUE HAN RATIFICADO: REINO UNIDO ESPAÑA CHILE
FUNDAMENTOS DE APLICACIÓN DE LA FUERZA MFE 6-27 y MFRE 6-27 FUNDAMENTOS DE APLICACIÓN DE LA FUERZA D.I.H. D.I.D.H. NORMA GENERAL NORMA ESPECIAL PRINCIPIOS CAI CANI PROTOCOLO II CRITERIOS OBJETIVOS PRINCIPIOS CONVENCIÓN DE GINEBRA PROTOCOLO I
C.P.I. y el ESTATUTO DE ROMA GENOCIDIO. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. CRÍMENES DE GUERRA.
C.P.I. y el ESTATUTO DE ROMA El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por: Estados Unidos Israel Rusia China India Cuba Irak Lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales los temas internacionales y de dejarlos a organizaciones intergubernamentales o, simplemente, de que no estén regulados. REFERENTES QUE HAN RATIFICADO: REINO UNIDO ESPAÑA CHILE
E.R. / CON RELACIÓN EE.UU. El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers Protection Act (Ley de Protección del Personal de Servicio Estadounidense) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos.
MANDO Y CONTROL EFECTIVO En el artículo 28 del Estatuto se estipula que un jefe militar o una persona que actúe «efectivamente» como jefe militar es penalmente responsable de los crímenes que hubieren cometido fuerzas o personas bajo su mando y control efectivo, o bajo su autoridad y control efectivo, cuando: Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. En pocas palabras, puede atribuirse responsabilidad al superior por acción o por omisión.
ESTATUTO DE ROMA: PRINCIPIOS Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal. El crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte. Un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto. Nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita. La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen. Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado. Responsabilidad por el cargo. Imprescriptibilidad. Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
E. R.: investigación y enjuiciamiento La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13): Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular; Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (C.S.N.U.) De oficio por el Fiscal de la Corte.
DEFINICIONES DE ACUERDO A RAE DEFINICIÓN D: SUBALTERNO (RAE) Del lat. Subalternus adj. Inferior (II que esta debajo de algo) Empleado de categoría inferior DEFINICIÓN DE: SUBORDINADO (RAE) Del part. De subordinar adj. Dicho de una persona: sujeta a otra o dependiente de ella. Adj. Gram. Dicho de un elemento gramatical: regido o gobernado por otro. Centro de Doctrina del Ejército Centro de Doctrina del Ejército – CEDOE - Versión 1.0 18 de agosto/2016
EJEMPLO: Articulo 87 del protocolo i En particular, los superiores deben impedir, reprimir y, llegado el caso, denunciar ante las autoridades competentes las “infracciones graves” cometidas por sus subordinados. La noción de superior se refiere a la persona que tiene una responsabilidad personal con respecto al autor de los actos en cuestión, porque éste, como subordinado suyo, se encontraba bajo su autoridad. El conocimiento del superior no debe presumirse, sino únicamente establecerse mediante pruebas circunstanciales.
"La responsabilidad de los superiores y la responsabilidad por omisión" Centro de Doctrina del Ejército – CEDOE - Centro de Doctrina del Ejército
REGLAMENTO EJC 3-10-1
Ejemplo de empleo de la palabra: subalternos
FUNCIÓN DE CONDUCCIÓN DE LA GUERRA MFE 6-0 y MFRE 6-0 FILOSOFÍA DEL MANDO FUNCIÓN DE CONDUCCIÓN DE LA GUERRA propósito, guían e integran el Ejército para conducir operaciones de manera efectiva en el concepto operacional. conjunto de tareas y sistemas relacionados entre sí que le permite al comandante integrar, sincronizar y articular los elementos del poder de combate en un todo coherente, con el fin de concentrar sus efectos en el momento y lugar decisivos. Es el ejercicio de autoridad y dirección mediante la aplicación de los seis principios que equilibran el arte del mando y la ciencia del control para empoderar líderes ágiles y adaptables que exploten la iniciativa.
SECCIÓN A: DEFINICIONES DE MANDO DEFINICIÓN DE MANDO: MFE 6-0 MANDO: Es la autoridad que un comandante ejerce legalmente sobre sus subordinados, en virtud de un grado jerárquico y asignación. CAPITULO V: “CONSIDERACIONES QUE RIGEN EL MANDO Y CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES CONJUNTAS”. SECCIÓN A: DEFINICIONES DE MANDO 40. MANDO: Está definido como la autoridad y responsabilidad que ejerce legalmente un comandante en servicio activo, sobre sus subalternos en virtud de su cargo o jerarquía.
PRINCIPIOS DEL MANDO TIPO MISIÓN
PRINCIPIOS DEL MANDO TIPO MISIÓN
PRINCIPIOS DEL MANDO TIPO MISIÓN
REFLEXIÓN Centro de Doctrina del Ejército – CEDOE - Versión 1.0 18 de agosto/2016
RESOLUCIÓN No. 02199/2017
RESOLUCIÓN No. 02199/2017
RESOLUCIÓN No. 02199/2017 Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Comentario: a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.
RESOLUCIÓN No. 02199/2017
USO DE PALABRAS Definición de: para (RAE) prep. Denota el fin o término a que se encamina una acción . Definición de: de (RAE) prep. Denota posesión o pertenencia. Centro de Doctrina del Ejército Centro de Doctrina del Ejército – CEDOE - Versión 1.0 18 de agosto/2016
“La doctrina Damasco del Ejército es para los soldados en el campo de combate. A ellos nos debemos y son ellos quienes comandados por líderes competentes, garantizan la supervivencia de la nación”. Centro de Doctrina del Ejército (CEDOE) PREGUNTAS? Comando de Educación y Doctrina – Centro de Doctrina del Ejército DOCTRINA DAMASCO