Victor H Peña B 21 de Octubre de * Para CARNELUTTI, la prueba es considerada como aquella que no solo sirve para el conocimiento del hecho, sino.

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Transcripción de la presentación:

Victor H Peña B 21 de Octubre de 2017

* Para CARNELUTTI, la prueba es considerada como aquella que no solo sirve para el conocimiento del hecho, sino también como le certeza o convicción que aquel proporciona, siendo en sentido amplio un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse. * GOLSDSCHMIDT, la considera como el conjunto de actos de las partes que tienen por fin convencer al juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.

* GUASP, señala que la prueba constituye la actividad que se propone demostrar la existencia o inexistencia de un hecho y la verdad o falsedad de una afirmación, existiendo sólo dos orientaciones posibles para trazar su concepto a saber: * CHIOVEDA, expresa que la prueba consiste en crear el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle los medios para tal fin.

* SANOJO, La prueba es un hecho cierto y conocido, del cual se deduce otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes.

a) Las Pruebas Judiciales solo recaen sobre hechos. b) Los Hechos que son tema de la prueba son las afirmaciones o negaciones expuestas por las partes que sean controvertidas, destacándose aquellas afirmaciones o negaciones expresa o tácitamente reconocidas.

c) Las pruebas Judiciales contienen la razón o argumento tendiente a demostrar al juzgador la verdad o falsedad de los hechos debatidos en el proceso. d) Las pruebas judiciales tienen por finalidad acreditar los hechos controvertidos, para ser tenidos como ciertos y formar la premisa menor del silogismo judicial o cuestión de hecho.

* La gran diversidad de tratadistas modernos de Derecho Probatorio convergen en que el Acto Probatorio encuentra su naturaleza jurídica en el ámbito del derecho procesal mientras que las su regulación, enumeración y características se encuentran en el ámbito del Derecho Sustantivo.

* Guasp, define dos ámbitos en cuanto a la naturaleza Jurídica de la Prueba, separando la Prueba Jurídica de la Prueba material.

A. LAS NORMAS SOBRE PRUEBAS FORMAN PARTE DEL DERECHO MATERIAL B. LAS NORMAS SOBRE PRUEBAS SON DE NATURALEZA MIXTA C. LAS NORMAS SOBRE PRUEBAS SON EXCLUSIVAMENTE PROCESAL. D. LAS NORMAS SOBRE PRUEBAS SE DIVIDEN EN PROCESAL Y MATERIAL CADA UNA CON SU NATURALEZA PROPIA E. LAS NORMAS SOBRE PRUEBA PERTENECENAL DERECHO JUSTICIAL

PRIMERA TESIS: las norma sobre pruebas forman parte exclusivamente del derecho material. Sostiene esta tesis el jurista italiano Salvatore SATTA l. Se trata en realidad de un concepto aislado, que está en oposición con la casi unanimidad de los autores.

SEGUNDA TESIS: En este sentido, el gran CARNELUTTI dice que "el derecho procesal está fuertemente' arraigado en el derecho material, y la mayoría de las raíces que difunde en este campo y por las cuales la savia del derecho privado sube a vivificar el organismo del proceso, está constituida precisamente por las normas sobre la prueba"; Y más adelante agrega que existen instituciones, como la carga de la prueba. y la forma documental del negocio, que presentan una amalgama tan compacta de elementos procesales y materiales, que en ellos la autonomía de las dos ramas no se halla madura 3, Este concepto lo mantiene CARNELUTTI a través de los años, pues mucho después escribe que "de las pruebas tiene normalmente necesidad el juez, pero pueden tener necesidad también las partes", y que basta "esta reflexión para excluir que la prueba opere sólo en el proceso y que, por tanto, constituya exclusivamente una institución procesal"

TERCERA TESIS: Las normas sobre pruebas son de naturaleza exclusivamente procesal. Como acabamos de decir, ROSENBERG y SCHONKE excluyen del derecho procesal las normas sobre la carga de la prueba y las presunciones legales, pero otros autores le reconocen al derecho probatorio su naturaleza procesal, sin hacer excepción alguna. Entre éstos podemos citar a BENTHAM, para quien "el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas

d) CUARTA TESIS: las normas sobre pruebas se dividen en dos ramas, procesal y material, cada una con su naturaleza propia. Esta es la tesis que sostiene Jaime GUASP El ilustre profesor español rechaza las opiniones que ven en la prueba una operación estrictamente material o procesal, pero considera que la tesis que les reconoce una naturaleza mixta" divide, erróneamente, la regulación jurídica de esta materia", y agrega: "En realidad, existen dos clases de prueba: una prueba material y una prueba procesal o judicial, en sentido estricto.

Prueba material es aquella institución que, en el ámbito de las relaciones jurídicas regidas por el derecho material, se destina a la justificación de la existencia de determinados acaecimientos de la vida real; no tiene como finalidad específica lograr la convicción sicológica del juez, ni de ningún destinatario personal determinado, sino simplemente acreditar objetivamente el dato a que la prueba se refiere, es decir, proporcionar en definitiva legitimaciones para el tráfico jurídico, abstracción hecha de cualquier repercusión procesal en que ulteriormente pueda pensarse.

En cambio, la prueba procesal es, como antes se ha dicho, la que se dirige a producir la convicción sicológica del juez en un sentido determinado, con respecto a un dato ° conjunto de datos procesales. En este caso ya no hay que hablar de justificaciones objetivas, sino de comprobaciones personalmente dirigidas a un sujeto particularizado. La prueba procesal puede utilizar, físicamente, los mismos medios de la prueba material, pero, en todo caso, la función del medio probatorio es radicalmente distinta en uno y otro aspecto."

QUINTA TESIS: Esta noción del derecho Justicial fue definitivamente delineada por el profesor Jaime GQLDSCHMIDT, quien combinó y precisó los criterios de JELLINEK y A. MERKEL, para sentar la siguiente conclusión; "Solamente una materia del derecho que tenga por objeto una relación jurídica existente entre la justicia estatal y el individuo que es miembro del Estado, puede considerarse como derecho Justicial en el sentido jurídico estricto del término.

Consideramos que las normas sobre prueba pertenecen al derecho procesal, ya que su objeto esta destinado a la regulación de las actividades que serán desarrolladas en un tramite procesal judicial para demostrar la veracidad de los hechos necesarios para la resolución de la litis.

Son los instrumentos que se utilizan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos es decir aquellos que transportan lo hechos al proceso. su objeto es el de reconstruir los acontecimientos y mediante los que se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los hechos.

Para el Autor MONTERO AROCA, la fuentes es un concepto extrajurídico, que corresponde forzosamente con una realidad anterior al proceso y extraña al mismo, pues existe independientemente de que llegue a realizarse o no el un proceso. Se puede decir que la fuente es el órgano o circunstancia en si.