SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO CASTAÑEDA GUTIERREZ, MERLY INTEGRANTE:

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SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO CASTAÑEDA GUTIERREZ, MERLY INTEGRANTE:

¿ EN QUÉ CONSISTE EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO? ¿ EN QUÉ CONSISTE EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO? El saneamiento es un conjunto de actos orientados a un fin determinado: la inscripción. Entonces el saneamiento como actividad consiste en reunir una serie de requisitos ( Planos, informes, títulos) y seguir meticulosamente una serie de tramites (llenado de formularios, elevación de documentos a escritura pública) que nos conducen a la inscripción del predio. Ahora bien, la cantidad y las características de los actos estarán determinados por el estado físico y legal del predio. De hecho, mientras menos perfectos sean los derechos que se tengan sobre este, mayor será también la cantidad y complejidad de los actos que tendrán que realizarse. Así por ejemplo, será más complejo el proceso de saneamiento de un predio construido que no cuenta con título del terreno sobre el cual se erige en comparación de uno que si lo tiene.

PROCEDIMIENTO SEGÚN LEY SOBRE EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO URBANOS a) El procedimiento para la regularización de edificaciones b) El procedimiento de declaratoria de fabrica c) El régimen de propiedad exclusiva y propiedad común Este procedimiento supone la existencia real de un terreno y una edificación; y busca regularizar el derecho de propiedad que existe sobre estos con la finalidad (como lo hemos anotado) de dejarlo “apto” para la inscripción.

1) Saneamiento de departamentos en edificios Para iniciar el saneamiento de edificios en lo que existen departamentos, los cuales son utilizados para viviendas, se requiere que la mayoría simple de los propietarios haya decidido realizarla. Y el procedimiento dependerá de, si el terreno sobre el cual se levanta la edificación, está o no registrado. Si está registrado solo requerirá llenar el Formulario Registral (FOR) junto con todos sus requisitos más el título de propiedad del terreno y el informe técnico verificador. En cambio, si el terreno no está registrado se deberá presentar una declaración notarial que acredite el título del otorgante, además, claro está, del FOR junto con todos sus requisitos. Podemos señalar que la presente ley regula los procedimientos de saneamiento físico legal de predios para los siguientes casos: PROCEDIMIENTO SEGÚN LEY SOBRE EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO URBANOS

2) Saneamiento de quintas, casas en copropiedad y otras unidades inmobiliarias Al igual que el caso anterior, el procedimiento variará en función de si el terreno se encuentra o no inscrito en el registro. Si está registrado se requerirá llenar el FOR junto con todos los demás requisitos exigidos por la ley. En cambio, si el terreno no está registrado se deberá presentar una declaración notarial que acredite el título del otorgante, además del FOR junto con todos sus requisitos. Una vez acreditada la posesión el registrador procederá a matricular la totalidad del terreno, distinguiendo entre el área de propiedad común y el área de bienes de propiedad exclusiva.

PROCEDIMIENTO SEGÚN LEY SOBRE EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO URBANOS 3) Saneamiento de construcciones de propiedad exclusiva Si el terreno está registrado, cualquier propietario o poseedor pleno deberá presentar el FOR adjuntando los requisitos exigidos por la ley. Si el terreno no se encuentra registrado se debe presentar el FOR más la declaración notarial que acredite el título del interesado.

LO QUE DICE LA LEY SOBRE EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE INMUEBLE Debe tenerse en cuenta que los trámites de saneamiento físico legal de predios para acceder a los Registros Públicos dependerán de la situación físico legal en que se encuentre cada predio por lo que la legislación aplicable también deberá adecuarse al caso concreto. Por ejemplo, en muchos casos el propietario de un predio no puede acceder a la inscripción en los Registros Públicos porque su terreno no cuenta con la “habilitación urbana”, es decir que el predio se encuentra en una zona que antes fue rústica y que aún no ha concluido formalmente con el proceso de urbanización que requiere por ejemplo delimitación de lotes, construcción de pistas y veredas, instalación de servicios de agua y luz, etc. En este caso será de aplicación la ley 29090, Ley de regularización de habilitaciones urbanas.

También puede dar el caso de inmuebles que se encuentran inscritos en los Registros Públicos, solo como terrenos, pero en la realidad existen construcciones e inclusos edificios sobre ellas. En dicho caso el saneamiento de inmuebles está regulado por la ley regularización de edificaciones, del procedimiento de declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, más conocida como la ley LO QUE DICE LA LEY SOBRE EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE INMUEBLE Otra situación puede ser aquella en que el propietario no cuenta con documentación que sustente la propiedad del inmueble a pesar de que vive muchos años en el predio. En dicho caso, el interesado podría a través de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, ya sea en la vía judicial o notarial, adquirir la propiedad formal del bien siempre que logre acreditar que se encuentra en posesión del inmueble por 10 años de manera pública, pacífica, continua y comportándose como dueño