DFL 707, del Ministerio de Justicia, publicado el 7 de octubre de 1982, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes.

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Transcripción de la presentación:

DFL 707, del Ministerio de Justicia, publicado el 7 de octubre de 1982, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. El cheque: Es una orden de pago dirigida a un banco (librado) y a favor de un tercero, a su orden o al portador.

Relaciones internas: librador o girador-librado Se regulan por contrato de cuenta corriente bancaria y las condiciones generales de dicho contrato que son firmadas por el cliente. Se entrega al girador un talonario de cheques quien asume un deber de custodia. El banco librado se obliga a pagar los cheques que gire el librador.

Relaciones Externas: entre librador y tomador (acreedor cambiario) Como consecuencia del giro del cheque surgen relaciones jurídicas entre librador y tomador o tenedor del documento (acreedor). Lo normal es que se emita y entregue para extinguir o pagar una deuda contraída con anterioridad (solvendi causa). Emisión pro solvendo. Es un medio de facilitar el pago de una obligación subyacente (por ejemplo, una compra). Por eso art. 37 Ley Cheque dice: “Cheque girado en pago de obligaciones, no produce la novación de éstas cuando no es pagado”.-

Definición legal: art. 11 Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques “Es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente”. Es una orden de pago pura y simple del librador al librado y a favor de un tercero. Sólo puede ser girado a la vista (nace vencido).- El cheque puede ser nominativo, a la orden o al portador. Cheque cruzado general y cruzado especial (art. 31)

Cheque pago o en comisión de cobranza (art. 11) Cheque pago o en comisión de cobranza (art. 11). Régimen jurídico aplicable El cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza. El cheque puede ser girado en la misma plaza en que haya de ser pagado o en otra diferente. El cheque dado en pago se sujetará a las reglas generales de la letra de cambio (normas del endoso) El cheque dado en comisión de cobranza, se sujetará a las reglas generales del mandato y, en especial, de la diputación para recibir.

Provisión de fondos (requisito intrínseco o material) El girador debe tener de antemano fondos o créditos (provisión de fondos) disponibles suficientes en la cuenta corriente en poder del banco librado. La falta de provisión no afecta la validez del cheque. La disponibilidad puede provenir de los fondos de un contrato de depósito o de un crédito concedido por el banco.

I.- Requisitos formales o extrínsecos de existencia del cheque Art. 13. 1.- Nombre del librado (Banco). 2.- Lugar y fecha de su expedición. 3.- La cantidad girada en letras y números. 4.- La firma del librador.

II.- Requisitos extrínsecos del cheque A) La provisión de fondos. Se requiere existencia de fondos suficientes para pagar el cheque. B) Contrato de cuenta corriente bancaria (art. 1°). Concepto: Contrato de confianza por el cual el banco se obliga a cumplir las órdenes de pago del girador hasta la concurrencia de la suma de dinero depositada o del crédito que se hubiere convenido (línea de crédito). Se firman condiciones generales del contrato redactadas por el banco relativas a la cuenta que se abre.

Lugar de expedición y fecha de giro. Elemento de la naturaleza Lugar de expedición. Si no se indica, se presume extendido en la plaza en que funciona la oficina del banco en que fue girado. Fecha de giro. Si no se indica, o se coloca fecha inexistente, ello es irregular. Banco lo protestará por falta de fecha o fecha inexistente, a petición del portador.

Pago de cheques con fecha futura (art. 10, inc. 2° LCCBCH) El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención en contrario se entenderá por no escrita. El que presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de su presentación. El banco deberá pagarlo o protestarlo por falta de fondos, aunque lleve una fecha de emisión posterior al día de su presentación.

Cantidad girada. Art. 13 Cheque debe expresar la cantidad girada en letras y números. No se cumple con este requisito si existe diferencia entre ambas cantidades. El pago será rechazado por el banco librado por no cumplir con la ley, a diferencia de lo que sucede con la letra de cambio (art. 6° Ley N° 18.092) donde vale lo señalado en palabras.

Cheque mandato o en comisión de cobranza El cheque girado en comisión de cobranza implica un mandato otorgado por el librador al tenedor para retirar del banco una suma de dinero de la cual el tenedor está obligado a rendir cuenta a su mandante. Cheque lleva palabras “para mí” por el girador. Este cheque caduca por la muerte del tenedor o el librador, siempre que el hecho sea puesto, por escrito, en conocimiento del librado por cualquier persona interesada.

Cheque girado en pago de obligaciones El principal fin de los cheques es facilitar la solución de las obligaciones, en la medida que sirve como instrumento de pago (función solutoria) y evita usar con ese objeto dinero efectivo; para facilitar pagos (pro solvendo). Se pretende extinguir una obligación causal asumida por el librador frente al tomador.

Cheque nominativo, a la orden o al portador En la práctica, las expresiones “al portador” o “a la orden” pueden ser tachados por el portador. El cheque nominativo (puede ser endosado a un banco en comisión de cobranza).- Puede ser objeto de cesión de créditos y no de endoso traslaticio. Si se borra sólo “al portador”, será a la orden y, por ello, endosable.- Sin tachas, será “al portador” y el portador deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula. Se anota en reverso del cheque N° cédula.

Cheque cruzado: general o especial Sólo puede ser cobrado al librado a través de un banco y no por sí mismo en caja. Cruzado general (//): cualquier banco. Cruzado especial (/Banco Estado/): sólo puede hacerse a través del banco indicado o designado entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento.

Cheque en garantía El cheque no es idóneo para constituir garantía, según C.S. (6.05.2008, rol N°632-2007). El cheque en cuanto tal no puede revestir tal condición, esto es, servir de garantía.- En la práctica, se usaba con finalidad cautelar o de garantía de cumplimiento de obligaciones subyacentes, de modo de no cobrarlo sino cuando hubiere incumplimiento del deudor.

Vigencia del cheque (Plazo para presentación de cheques al cobro). Art 1.- El portador debe presentarlo al cobro, dentro de 60 días (corridos), contados desde su fecha, si el banco-librado estuviere en la misma plaza de su emisión; de 90 días si estuviere en otra plaza dentro del país. 2.- El plazo es de tres meses para los cheques, en moneda chilena, girados desde el extranjero. Si el tenedor no reclama el pago dentro de los plazos señalados, perderá su acción contra los endosantes. CADUCIDAD Por regla general, librado no está obligado a pagar cheques, presentados fuera de plazo. Caducidad Relativa: ART. 24. 2°. Excepción: Sin embargo, el librado con acuerdo o autorización escrita del librador (con el consentimiento escrito de éste), puede pagar el cheque fuera de plazo.-

Orden de no pago del cheque (revocable) Girador debe avisar por escrito al librado que no pague un cheque al beneficiario; si, el aviso se da después de estar pagado, el librado queda exento de responsabilidad. CAUSALES DE LA ORDEN DE NO PAGO 1.- Falsificación firma del girador. 2.- Alteración del cheque en cuanto a su monto, o la persona del beneficiario, con posterioridad a su emisión; 3.- Caso de extravío (pérdida, hurto o robo).

Revocación del cheque por extravío (art. 29) Escrito al banco librado, en horario de atención de público o utilizando el servicio gratuito de comunicación que el banco debe tener habilitado (art. 26).- Publicación de un aviso durante 3 días en un periódico de la localidad.-

Protesto de cheques (art. 33) Protesto es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento presentado a cobro no ha sido pagado por el librado. Los cheques se protestan por falta de pago. En caso de motivo distinto, banco debe dejar constancia del motivo (cuenta cerrada, caducidad cuando se cobra fuera de plazo, orden de no pago).-

Envío de cheques protestados al Boletín de Informaciones Comerciales Los bancos que protesten cheques por falta de fondos o por cuenta cerrada, deben enviar semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago, o a las instituciones que la Cámara de Comercio de Chile haya delegado sus funciones.

Cobro judicial de cheque 1.- Debe el banco protestarlo por falta de pago. 2.- Gestión de notificación judicial del protesto, en el domicilio registrado en el banco (art. 41) 3.- Girador notificado judicialmente del protesto puede oponer tacha de falsedad a su firma, y si resulta, en definitiva, que es auténtica, será sancionado con las penas de la estafa (467 CP), salvo que se acredite justa causa de error o que el título en el cual se estampó la firma es falso.

Nacen para el tenedor del cheque, dos acciones: ¿qué pasa si el girador de un cheque no consigna su valor y las costas dentro de tres días hábiles, desde la notificación judicial del protesto Nacen para el tenedor del cheque, dos acciones: 1.- La acción- cambiaria- ejecutiva, que puede iniciarse dentro del plazo de un año contado desde la fecha del protesto por falta de pago. 2.- La acción penal privada por “giro doloso de cheque” (querella), por no contar de antemano con fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente. Procedimiento de acción penal privada, al que se aplica en forma supletoria del procedimiento simplificado.

Notificación de protesto de cheque En lo principal, notificación de protesto de cheque; otrosí, se tenga presente Soy tenedor legítimo del cheque serie….N°…. Por la suma de $100.000 girado en contra del Banco…, oficina Valdivia, por don…….. Y cuyo domicilio registrado en el banco es…. Presentado el documento para su cobro, fue protestado por falta de fondos, según consta del mismo documento, del siguiente tenor: “PROTESTO…” Para los efectos de preparar la vía ejecutiva y de configurar, en su caso, el delito de giro doloso de cheque, solicito la notificación judicial de dicho protesto. POR TANTO, y de acuerdo con los arts. 434 N° 4 CPC, y 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, RUEGO A US. ordenar la notificación del protesto referido a don…….., ya individualizado, a fin de que consigne el valor del cheque, intereses y costas, dentro de tercero día, bajo los apercibimientos de las disposiciones citadas, y ordenar la custodia del documento por el Sr. Secretario del Tribunal. OTROSÍ: Designo abogado patrocinante y confiero poder a don……