Beneficios Tributarios Personas Naturales.

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Transcripción de la presentación:

Beneficios Tributarios Personas Naturales.

Parte 2 Revision de Tributación Productos de Inversión Beneficio Artículo 57 Bis.

Tributación Productos de Inversión

Depósitos a Plazo Interés real afecto a impuesto, rentabilidad sobre la variación de la UF. La Diferencia de cambio por inversiones en M/X es mayor o menor interés real. Se informan al SII

Pactos Interés Real afecto a Impuesto Los Bancos informan al SII (no así la Corredora de Bolsa).

$ Rescatados - $ Depósitos * UF Dia Vencimiento Intereses reales: $ Rescatados - $ Depósitos * UF Dia Vencimiento UF Dia Depósito

Intereses reales (Falta actualizar desde Abril a Diciembre de 2006) Ejemplo:Depósito de $10,000.000 tomado el 3-Enero-06 a 91 días, a una tasa de 0.8% nominal:   (Falta actualizar desde Abril a Diciembre de 2006)

Intereses reales: Depósito en US$

Intereses reales Depósito de US$15,000 el tomado el 3/Feb/06 a 91 días, a una tasa de 0.8% nominal: (Falta actualizar desde Mayo a Diciembre de 2006)

Fondos Mutuos El Fondo Mutuo es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública. Tributacion Aplicable a los Participes de Fondos Mutuos: El beneficio que la inversión en un Fondo Mutuo reportará a los participes, será el incremento que se produzca en el valor de la cuota como consecuencia de las variaciones experimentadas por el patrimonio del Fondo. El Mayor Valor que perciban los participes en el rescate de cuotas, se calculará como la diferencia entre el valor de adquisición y el de rescate, debidamente reajustado por la variación del IPC (mes anterior a la inversión y mes anterio al rescate) Mayor Valor obtenido del rescate de las cuotas esta afecto a Global Complementario (Tasa de 0% a 40%).

CUOTAS DE FONDOS MUTUOS INTERESES Y REAJUSTES? Las cuotas de FM no devengan intereses ni se reajustan como otros productos, debido a su valor es representativo del valor del fondo, por lo que su variación respecto del valor inicial se produce al variar el valor del fondo, como resultado de la rentabilidad obtenida por sus inversiones. De otra forma, la rentabilidad de una inversión en Cuotas de Fondos Mutuos se produce por la variación de su valor, el cual depende del resultado que obtiene el fondo por sus inversiones. LIQUIDEZ: Se produce al rescatar las cuotas, es decir, el proceso mediante el cual el Participe solicitar la liquidación de sus cuotas, recibiendo a cambio el valor cuota a la fecha de la liquidación por el numero de cuotas rescatadas. TRIBUTACION: Por lo general el Participe tributa sobre el mayor valor obtenido en el rescate, y sobre los beneficios distribuidos por el Fondo (que se entienden repartidos y reinvertidos simultáneamente). Dependiendo de la política de inversión del Fondo, se pueden utilizar ciertas franquicias tributarias (18 TER y 18 QTER de la Ley de Impuesto a la Renta)

Fondos Mutuos Trabajadores dependientes e independientes del Artículo 42 N°1 y N°2 de la Ley de Renta: El Mayor Valor esta exento de impuesto de Primera Categoría para personas naturales. El Mayor Valor Neto del año actualizado comprende el mayor valor neto de mayores y menos valores obtenidos en los rescates parciales efectuados en un año. En el caso trabajadores dependientes que obtengan un mayor valor obtenido del rescate de Fondos Mutuos neto actualizado al término del año, que no excede las 30 UTM valorizadas a Diciembre de cada año, se eximen de Impuesto Global Complementario. El mayor Valor esta afecto a Impuesto. Se determina considerando el sistema FIFO. Las inversiones se actualizan por IPC con desface de un mes (en la práctica se convierten en IPECECES). Se informa al SII, tanto el mayor valor como las inversiones y rescates.

CUOTAS DE FONDOS MUTUOS PARTICIPE $$ SOC. AGF S.A. Cuotas Fondo administración FONDO Este Fondo se invierte en instrumentos de Renta Fija o Variable.

Fondos Mutuos Tipo de Productos: Renta Variable Renta Fija

Fondos Mutuos Franquicias Tributarias / Artículo 18 TER DL 824 Requisitos : Fondos Mutuos accionarios con inversión de al menos el 90% del activo del fondo en acciones con presencia bursátil. Obligatoriedad de distribuir los dividendos Emisión nuevas cuotas con dividendos distribuidos. Beneficio : Exención de impuesto por el total del mayor valor. El dividendo debe pagar impuesto según la situación de cada inversionista.

Fondos Mutuos Franquicias Tributarias / Artículo 18 QUATER DL 824 Requisitos Fondos Mutuos accionarios no afectos al 18 TER ¿En qué consiste el beneficio? Crédito contra el impuesto Global Complementario, Adicional o Primera Categoría, susceptible de devolución. 5% del Mayor valor si inversión en acciones es igual o mayor al 50% del activo del fondo y 3% del Mayor valor si inversión en acciones esta entre el 30% y el 50% del activo del fondo.

Fondos Mutuos Franquicias Tributarias / Artículo 18 QUATER DL 824 Ejemplo: Una persona invierte en un fondo mutuo accionario no calificado como 18 TER. La AFM le informa a fin de año que obtuvo un mayor valor de $1,300,000.- (la única renta adicional a este mayor valor son sueldos). La tasa marginal de impuesto del inversionista es de un 25%. Que impuesto debe pagar en los siguiente casos: Fondo mantuvo inversión de 28% en acciones. Fondo mantuvo inversión de 42% en acciones. Fondo mantuvo inversión de 93% en acciones.

Enajenación de Acciones. Ganancia de Capital es Ingreso No Renta y no se declara. (18 TER) Con Presencia Dividendo afecto a Global Complementario con crédito del Impuesto de Primera Categoría. Tributa por Norma General / Habitualidad Exención de Impuesto Unico de Primera Categoria de 10 UTA. Sin Presencia Exención de Global Complementario de 20 UTM.

Enajenación de Acciones. (Art. 18 TER) Exención de impuestos a la ganancia de capital en enajenación de acciones. Requisitos: Acciones de S.A Abiertas / Adquisición posterior 19/04/2001 Compra en Bolsa de Valores, en OPA (Título XXV Ley 18.045) o colocación de acciones de primera emisión Enajenación en Bolsa de Valores, en OPA o en otra Bolsa autorizada por la SVS Presencia bursátil / Venta

Enajenación de Acciones. Situaciones especiales / Exención de Impuestos a la ganancia de capital de acciones. Enajenación de acciones sin presencia bursátil a la fecha de venta. Venta antes de 90 días / Venta despúes de 90 días. Adquisición de acciones que permiten tomar control. (mediante OPA)

Beneficio Artículo 57 BIS

Modificaciones Legales Art. 57 Bis 1993 1998 2005 Hoy Ahorro y desarorro con tasa marginal y rescate exento año a año de 10 UTA Rebaja de B.I., por 20% inversion acciones de primera emisión Ahorro y desarorro con tasa fija 15% y rescate exento después de 4 años con ANP >0 Rebaja de B.I., por 20% de inversion acciones de primera emisión adquiridas hasta el 29-07-1998 Ahorro y desarorro con tasa fija 15% y rescate exento después de 4 años con ANP >0 Deroga rebaja de B.I., por inversion acciones de primera emisión adquiridas hasta el 29-07-1998

Modificaciones Legales Art. 57 Bis Ley 20.028 del 30-06-2005, deroga franquicia tributaria que beneficiaba a quienes adquirieron acciones antes del 29 e Julio de 1998. Es decir a contar del año tributario 2006 no podrán hacer efectiva la rebaja. No se deroga el “nuevo” 57 Bis, que concede un crédito fiscal de 15% con ciertos limites, aplicable sobre inversiones en determinados instrumentos financieros, tales como: Fondos Mutuos, Dépositos a Plazo y Cuentas de Ahorro.

Impacto de la Derogación para el Inversionista Inversiones en Fondos Mutuos, Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro no se ven afectadas por derogación, ya que de estar acogidas a 57 Bis se trataría del Nuevo o Actual 57 Bis y no del derogado. Si tiene acciones adquiridas antes del 29-07-1998, a contar del año tributario 2006 no podrá seguir utilizando la rebaja del 20% sobre su base imponible. Por lo tanto, no podrá aplicar la rebaja para sus rentas imponibles del año comercial 2005.

Beneficio Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Este beneficio tiene como objetivo incentivar el ahorro. Es aplicable a personas gravadas con impuesto de segunda categoría (Art 43 N°1) o global complementario (Art 52). Sólo en la medida que la persona mantenga saldos de ahorro positivo en el año tributario de que se trate, obtendra el beneficio. El beneficio corresponde a un credito contra los impuestos finales de 15% calculado sobre una base sujeta a limites denominada Ahorro Neto Positivo.

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Productos que se pueden acoger a este beneficio. Cuotas de fondos mutuos Depósitos a plazo a un año o más Cuentas de ahorro voluntario de las AFP Cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida Acciones de S.A. abiertas que manifiesten su voluntad de ser institución receptora (nuevo concepto introducido por la Ley 19.578 de 1998) Cuentas de Ahorro en Bancos

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Aplicación del beneficio: Inversion = Ahorro Menor Pago de Impuesto Rescate = Desahorro Mayor Pago de Impuesto Es un Beneficio Temporal

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Aplicación del beneficio: Calculo de Proporcionalidad Cada inversión efectuado durante el año debe considerarse proporcionalmente por los meses de permanencia (incluyendo el mes de la inversión). Inversion Fecha Corte Permanencia anual de Inversion: 10 meses 2006 15 Marzo 31 Dic. Por ejemplo, si la Inversión es por $10.000.000, entonces, el monto de ahorro para el año 2006 a considerar para efectos del beneficio del Año Tributario 2007 es 10/12 de esa inversión. Los 2/12 se traspasan al año siguiente (AT 2008).

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Aplicación del beneficio: Calculo de Proporcionalidad Cada rescate efectuado durante el año debe considerarse proporcionalmente por los meses de permanencia (incluyendo el mes de la inversión). Rescate Fecha Corte Permanencia anual de Rescate: 10 meses 2006 16 Marzo 31 Dic. Es decir, si el rescate es por $10.000.000, entonces, el monto de desahorro para el año 2006 a considerar para efectos del beneficio del Año Tributario 2007 es 10/12 de ese rescate. Los 2/12 del rescate se traspasan al año siguiente (AT 2008).

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Revisando lo anterior en forma conjunta para un año en particular: Inversión el 15-03-2006, por $10.000.000. Rescate el 16-03-2006, por $10.000.000. Inversion 10/12 de 10.000.000 = 8.333.000 son Ahorro Positivo para el año actual 2/12 de 10.000.000 = 1.667.000 son Ahorro Positivo para el año siguiente Rescate 10/12 de 10.000.000 = 8.333.000 son Ahorro Negativo para el año actual 2/12 de 10.000.000 = 1.667.000 son Ahorro Negativo para el año siguiente Nota : Falta actualizar desde fecha de inversión/rescate al 31/12

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Situacion de Ahorro Neto Positivo o Negativo al cierre del Ejercicio (En el ejemplo 2006). Ahorro Positivo del Ejercicio: 8.333.000 Ahorro Negativo del Ejercicio: 8.333.000 Ahorro Neto del Ejercicio 2006: $0. Para el año 2007, asumiendo que no hay nuevas inversiones, solo queda el saldo proveniente del 2006. Ahorro Positivo del Ejercicio: 1.667.000 Ahorro Negativo del Ejercicio: 1.667.000 Ahorro Neto del Ejercicio 2007: $0.

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Efectos de Desfase en mes de Inversion y Rescate Año 2006 Fecha Corte Inversion 10.000.000, 31 Dic. 15 Marzo Permanencia 10 meses 2006 Permanencia 10 meses Rescate 10.000.000 15 Julio Ahorro Positivo Año 2006: 10/12 * 10.000.000 = 8.333.000 Ahorro Negativo Año 2006: 6/12 * 10.000.000 = 5.000.000 Ahorro Neto Positivo Año 2006: 8.333.000 - 5.000.000 = 3.333.000

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Efectos de Desfase en mes de Inversion y Rescate Año 2007 Por inversiones año 2006 Ahorro Positivo Año 2007: 2/12 * 10.000.000 = 1.667.000 Ahorro Negativo Año 2007: 6/12 * 10.000.000 = 5.000.000 Ahorro Neto Negativo Año 2007: 1.667.000 - 5.000.000 = 3.333.000

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Certificado Tributario: Cada emisor de los instrumentos debe enviar Certificado Tributario informando si existe ahorro o desahorro en el año, para lo cual debe considerar lo siguiente: Inversiones proporcionales del año. Rescates proporcionales del año. Saldos negativos o positivos del año anterior. Declaraciones Juradas al SII por parte del Emisor. 1823 y 1888

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Cuantificación Global del beneficio por RUT Cliente recibe certificados con el monto de ahorro o desahorro de todos los emisores. Cliente consolida y determina ahorro o desahorro neto.

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Cuantificación Global del beneficio Si resultado es Ahorro Neto Positivo : Implica un crédito contra sus impuestos equivalente a un 15% sobre el monto ahorrado. Tiene tope de 65 UTA ($23.6 MM) ó 30% de su base afecta. CREDITO FISCAL Si resultado es Ahorro Neto Negativo: Implica que tiene un impuesto que pagar equivalente a un 15% sobre el monto desahorrado. DEBITO FISCAL EL TOPE SOBRE 65 UTAs O 30% INGRESOS LO CONTROLA EL CLIENTE.

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) En el ejemplo: Si resultado es Ahorro Neto Positivo : Implica un crédito contra sus impuestos equivalente a un 15% sobre el monto ahorrado. Tiene tope de 65 UTA ($23.6 MM) ó 30% de su base afecta. Año 2006 ANP: 3.333.000 Suponiendo Base Afecta $30.000.000, resulta menor las 65 UTA. Beneficio; 15% * 3.333.000 = 499.950 Credito Fiscal Si resultado es Ahorro Neto Negativo: Implica que tiene un impuesto que pagar equivalente a un 15% sobre el monto desahorrado. Año 2007 ANN: 3.333.000 Pago de Impuesto; 15% * 3.333.000 = 499.950 Debito Fiscal.

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Traspasos de Inversion entre Productos 57 Bis: Los traspasos de inversión entre diferentes productos son considerados Rescates e Inversiones, por lo tanto para no alterar el beneficio estimado originalmente deben efectuarse en un mismo mes. Ejemplo: Inversionista tiene un Depósito a Plazo por $1.000.000 a 1 año plazo y tasa interes nominal de 10% en el Banco 1, que vence el 15-10-06, al vencimiento decide invertir en Fondos Mutuos. Ambos productos se encuentran acogidos a 57 Bis.

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Traspasos de Inversion entre Productos 57 Bis: Desarrollo: Si vence el 15/10/06, fue captado el 15/10/05. En el AT 2006, tuvo ANP por 3/12 * 1.000.000 = 250.000. El ANP para el AT 2007 será 9/12 * 1.000.000 = 750.000. El 15/10/06 rescata su depósito por $1.100.000. El 16/10/06 invierte los $1.100.000 en F.M. Efectos Ahorro Neto del Ejercicio 2006. Tiene 3/12 de rescate sobre $1.100.000 = $275.000 Tiene 3/12 de inversion sobre $1.100.000 = $275.000 Situacion al Termino del Ejercicio 31.12.2006: Saldo Ahorro Neto del año anterior. $750.000 Saldo de Ahorro Neto del ejercicio: $275.000 - $275.000 = 0. Saldo Ahorro Neto Positivo: $750.000.

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Traspasos de Inversion entre Productos 57 Bis entre distintas Instituciones: Los rescates en una Institución e inversión en otra Institución, generan por un lado ANN y por el ANP, por lo que de efectuarse dentro del mismo mes, se compensan. De no efectuarse simultaneamente o dentro del mismo mes, generan efectos sobre el Ahorro Neto del Ejercicio.

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Diagrama 57 Bis (Una Inversion – Un Rescate): ANP ANN 2005 2006 2007 2008 5/12 7/12 8/12 4/12 Rescate Agosto Factor 5/12 Inversion Mayo Factor 8/12

Diagrama 57 Bis (Inversion, Rescate y Nueva Inversión): +11/12 -7/12 +7/12 +11/12 -7/12 +4/12

Composición del ANP para un Contribuyente Producto de un exceso de Ahorro sobre los limites del beneficio. (30 % base afecta o 65 UTA al 31-12.) El contribuyente los controla y traspasa al año siguiente agregándolo al saldo de ANP o ANN del ejercicio a declarar. Saldo de ahorro por inversiones efectuadas el año anterior. Saldo de ahorro por inversiones efectuadas en el año actual. La sumatoria de los tres items anteriores constituye el saldo de ahorro neto del ejericicio, al cual se le aplican los limites de 30% Base Afecta o 65 UTA. Sobre el resultado se aplica la tasa de 15%.

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Beneficio Temporal ===> Beneficio Permanente Ahorro positivo (consolidado por RUT) durante 4 años consecutivos. (Notar que no se refiere a mantener el ahorro sino a incrementarlo) A contar del año 5 es posible rescatar 10 UTA anuales exentas de impuesto.

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Cambios comparativos del beneficio Antes dictación Ley 19.578, la determinación del crédito o débito por impuestos se hacía a la tasa media o efectiva del contribuyente (no a una tasa fija del 15%) El beneficio de las 10 UTA estaba presente desde que el cliente se incorporaba al sistema, no siendo necesaria la mantención de un ahorro neto por 4 años Todos los fondos invertidos hasta el 31/07/1998, mantienen este tratamiento en cuanto a la tasa y al monto exento

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Problemas Fondos Antiguos (hasta 31/7/98) Los fondos acumulados a esa fecha mantienen situación tributaria. Usaron crédito a tasa media. (Impuesto determinado / Base Imponible) Si hay rescate de esos fondos e inversión nueva con 57 Bis, se produce distorción en las tasas (Tasa media v/s 15%). PERJUICIO =====> CLIENTES CON TASAS ALTAS BENEFICIO =====> CLIENTES CON TASAS BAJAS.

Ejercicio

Ejercicio

Ejercicio

Ejercicio

Artículo 57 Bis (Actual Letra A) Rentabilidad del FM con 57 Bis. Se considera como parte del desahorro. Se afecta con 15% como cualquier desahorro. Es posible que no pague ningún impuesto si se planifica (4 años de ahorro positivo y desahorros de hasta 10 UTA a contar del año 5). ES CONVENIENTE PARA CLIENTES CON TASAS SUPERIORES AL 15%

FIN

Acciones con Presencia Bursatil deben cumplir: Estar inscrita en el Registro de Valores de la SVS. Estar registrada en una bolsa de valores de Chile. Tener una presencia ajustada igual o superior al 25% Presencia Ajustada de 1 Acción: X = Dentro de los últimos 180 días hábiles búrsatiles, se determinará el número de dias en que las transacciones bursátiles totales diarias hayan alcanzado un monto minimo por el equivalente en pesos a 200 UF. [X / 180] = Y, Y*100 = Y%.