UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO AUTORES: ALVARADO JORGE CHECA NADIA MARIN NICOLE.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO AUTORES: ALVARADO JORGE CHECA NADIA MARIN NICOLE VIEJÓ TAMARA

Para entender el concepto de bienes se debe partir del concepto de “Cosa”

COSA Es todo lo que tiene una existencia y no tiene la calidad de persona. Árbol - Lote de terreno Perro - Luna, Sol Entes que tiene existencia en el ámbito espiritual Las ideas que se plasman por inventos Las manifestaciones artísticas Derechos - Energía

BIENES Son las cosas que tienen utilidad para el hombre, y por ende integrar el patrimonio; siendo susceptibles de apropiación.

COSA Todo lo que existe y no es persona BIENES Son la cosas que tienen utilidad para el hombre y son susceptibles de apropiación. D I F E R E N C I A

CLASES DE BIENES CORPORALES E INCORPORALES PRINCIPALES Y ACCESORIOS MUEBLES E INMUEBLES CONSUMIBLES E INCONSUMIBLES APROPIABLES E INAPROPIABLES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES DIVISIBLES E INDIVISIBLES FUTURAS Y PRESENTES PARTICULARES Y NACIONALES UNIVERSALES Y SINGULARES

Son las que tienen un ser real, pueden ser percibidas por los sentidos y ocupan un lugar en el espacio. COSAS CORPORALES (ART. 583 C.C) MUEBLES MUEBLES POR NATURALEZA MUEBLES POR ANTICIPACIÓN MUEBLES INCORPORADOS A UN INMUEBLE INMUEBLES INMUEBLES POR NATURALEZA INMUEBLES POR ADHERENCIA INMUEBLES POR DESTINACIÓN INMUEBLES POR EXCEPCIÓN (Art. 585 C.C) (Art. 589 C.C) (Art. 590 C.C) (Art. 586 C.C) (Art. 587 C.C) (Art. 588 C.C)

POR NATURALEZA Son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos como los animales o por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. POR ANTICIPACIÓN Son aquellos que siendo productos o partes de un inmueble, se les da tal denominación para efectos de constituir sobre ellos derechos a favor de terceros, aún antes de que sean separados, como la madera, los frutos de los árboles, las hierbas de un campo. Tal concepto también se aplica a las arenas o piedras de una mina. Se consideran muebles a aquellos a objetos que se destinan a la decoración o comodidad de un inmueble, como cuadros, tapicería, espejos, etc., siempre que pueden retirarse fácilmente, sin detrimento de las paredes. INCORPORADOS A UN INMUEBLE (Art. 585 C.C)(Art. 589 C.C)(Art. 590 C.C)

POR NATURALEZA Son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro, sin que se desnaturalice su esencia. Son básicamente las tierras y fincas. POR ADHERENCIA Son ciertos bienes que siendo muebles y al adherirse a un inmueble adquiere las características de este. Son los que siendo muebles por naturaleza, se consideran inmuebles, debido a que han sido destinados al uso, cultivo y beneficio de un bien inmueble. Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; Son bienes naturalmente muebles al punto de haber sido construidos para que se muevan y que por la sola disposición de la ley en consideración al elevado valor que tienen están sometidos al régimen de los bienes inmuebles. naves, aeronaves, barcos y aviones son muebles, pero están sometidos al régimen solemne de los bienes inmuebles, como registro, transferencia de dominio, gravámenes. PORDESTINACIÓN POR EXCEPCIÓN (Art. 586 C.C)(Art. 587 C.C)(Art. 588 C.C)

BIENES INCORPORALES Son los que no tienen una existencia, física y sólo pueden percibirse mental o intelectualmente. DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES Son todos los derechos que podemos tener sobre una cosa como lo es el usufructo, dominio, herencia, uso o habitación. Son todos los derechos que podemos reclamar a otra persona por disposición de la ley o por algo que ha hecho de la persona Ejemplo: El derecho que tiene el acreedor sobre el deudor de pedirle lo prestado

PRINCIPALES Y ACCESORIOS PRINCIPALES son los que existen por sí mismos, en forma independiente de la existencia de otros bienes. ACCESORIOS son aquellos que para existir necesitan de otros bienes. Ejemplo: el suelo es un bien principal, en tanto que los árboles son accesorios. En nuestro sistema jurídico debe tenerse presente que los inmuebles por adherencia y por destinación son accesorios del inmueble por naturaleza. Con respecto a los derechos reales encontramos algunos que son accesorios como la prenda y la hipoteca.

BIENES CONSUMIBLES Consumibles por su primer uso. Aquellos bienes que no pueden ser usados sin ser consumidos. (Ochoa, 2008) sentido propio destrucción física. Consumición en el sentido propio de la palabra, significa su destrucción física. Ejemplo los alimentos y los combustibles como el carbón y los hidrocarburos en general. sentido técnico y abstracto Consumición en un sentido técnico y abstracto como un acto jurídico de enajenación. Por el ejemplo el dinero, la moneda, que no se consume física ni materialmente con su uso, pero que se consume al ser transferida o enajenada.

BIENES NO CONSUMIBLES Aquellos que no se acaban con su primer uso, sino que perduran con el tiempo; aun cuando por el deterioro del mismo se puedan alterar o destruir su sustancia. (Ochoa, 2008 ) usados sin destruirlos ni enajenarlos o transferirlos Estos bienes pueden ser usados sin destruirlos ni enajenarlos o transferirlos (una casa, un automóvil, un televisor), como en el caso de los bienes consumibles.

BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLES APROPIABLES: Son las que pueden ser sujeto de apropiación. Relación con el dominio (la cual es una cosa corporal, para gozar y disponer de ellas, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social) Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

Ejemplo: Beatriz adquirió un bien inmueble a través de un contrato de compraventa a partir de la entrega de la cosa, posee un Derecho de Propiedad sobre el bien y está facultada para usarlo, gozarlo y disponer de él.

BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES BIENES FUNGIBLES especie, calidad y cantidad. Son aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Pueden ser contados, pesados o medidos, por ejemplo: las semillas, las telas, el vino, etc. El dinero es un bien fungible por excelencia. Los bienes fungibles originan el Contrato de Mutuo. NO FUNGIBLES No son susceptibles de sustituirse por otros de la misma especie, calidad y cantidad, en virtud de que tienen individualidad propia que impide su intercambio. Por ejemplo, las obras de arte, las esculturas., etc. Los bienes no fungibles originan un tipo de contrato, el Comodato.

BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES BIENES COMERCIALES Son aquellos que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, es decir que son los que están en el comercio y pueden ser materia de actos y contratos, pueden ser vendidos, donados hipotecados, prendados, arrendados, recaen sobre derechos reales y derechos personales. Ejemplo: un quintal de arroz, un terreno.

Bienes Incomerciables Son aquellos que están fuera del comercio, es decir no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, como los bienes nacionales, de carácter religioso, están protegidos por la Ley de Patrimonio Cultural, etc.Son aquellos respecto de los cuales no se puede contratar, ni vender.

BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES Toda cosa compuesta es divisible, pero no todas las divisiones interesan al derecho. Art del código civil ecuatoriano, “la obligación es divisible e indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física intelectual o de cuota”.  Divisibilidad material, permiten un fraccionamiento físico, y se realiza por la valoración de las cosas y su función económica.  Divisibilidad intelectual, permiten dividir las cosas en cuotas imaginarias en esta no se compromete su integridad material, y en estas se crean derechos. Bienes indivisibles.- Son aquellas cosas que no se pueden dividir, porque al hacerlo desaparece la esencia de la cosa por la división, por ejemplo una escultura, una pintura. Bienes divisibles.- Existe la posibilidad de dividir la cosa sin que deje de ser tal, por ejemplo, una tonelada de un cereal, las cosas divisibles se pueden clasificar en: BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

BIENES FUTUROS Y PRESENTES Esta clasificación se la realiza con fines jurídicos El legado de una cosa futura es válido, con tal que la cosa llegue a existir, se refieren a los bienes que no están en el patrimonio del testador, pero que pueden llegar a él, sea mientras vive, o cuando ya se abre la sucesión. Un ejemplo: los contratos, estos pueden recaer sobre cosas que no existen aún pero hay la certeza que pueden llegar a existir; también se pueden dejar, donar o legar en herencia y bienes que aún no se producen En cambio, en algunos casos la ley prohíbe ciertos actos de disposición de bienes futuros, por ejemplo no se puede hacer donación universal de todas las cosas futuras sin reservarse lo necesario para la vida son aquellas que se encuentran en el momento de contraer la obligación contractual, ocupando un lugar, tiempo y espacio, en ese momento.

BIENES UNIVERSALES Y SINGULARES SINGULARES SINGULAR SIMPLE, cuando tiene una compactación física y económica de sus componentes, que no permite aislarlos natural o artificialmente. EJEMPLO; un Cenicero., ovejas. COMPLEJA, cuando esta reducida a la unidad y compuesta por un conjunto de cosas singulares simples. EJEMPLO: El carro esta compuesto por el motor, chasis, puertas, cajonería, llantas, farolas etc Es la que esta reducida a la Unidad

UNIVERSAL UNIVERSALES DE HECHO. - Son el conjunto de cosas que tienen una misma destinación y que pertenecen a un mismo dueño. Ejemplos: Un rebaño, una droguería, UNIVERSALES DE DERECHO. - Está integrada por una masa de bienes, derechos y obligaciones entre si y afectos a un fin determinado por la ley. En la doctrina jurídica se han denominado patrimonio autónomos o separados que tienen un contenido finalista fijado por la ley. Ejemplos: La sociedad conyugal integrada por bienes propios y gananciales. -El peculio del hijo de familia. - La herencia. El patrimonio. Derecho de prenda general. La cosa universal, es la que está integrada por un conjunto o agrupación de cosas singulares que, aunque no tienen entre si una relación íntima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona. Ejemplo: Una Biblioteca, tiene libros, mesas, sillas, tales cosas individualmente consideras son singulares. Hacen parte de una cosa universal y tienen un destino común.

BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS Esta clasificación procede mas que del bien mismo, del dueño de ese bien. Si el dueño o propietario de un bien es una persona de derecho público como el Estado, los municipios, ese bien es público. Si el dueño es una persona natural o jurídica, de derecho privado, como los ciudadanos o compañías privadas, esos bienes son privados. Las cosas de uso público y del patrimonio del estado, se las denomina “Bienes nacionales” Los Bienes o cosas privadas son aquellas del dominio de personas particulares, y por consiguiente no pertenecen al estado, y no son utilizables por los ciudadanos en general.

INAPROPIABLES: Son aquellos que por su propia naturaleza no pertenecen a nadie y su uso es común como:  La alta mar  El aire atmosférico  La luz solar  Los ríos  La playa B.N Bienes públicos Se llaman así, cuando el uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas. Bienes Fiscales: Son bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes; sino para uso oficial del Estado, como edificios de oficinas públicas, vehículos de la policía, locales de las escuelas públicas.

Art. 604 C.C “se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de metros de altura sobre el nivel del mar. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del estado o bienes fiscales.” Bienes Nacionales

BIENES NACIONALES El Mar y sus Playas La Atmosfera Minas Aguas Caminos, Plazas y las demás designadas al transito de personas Recursos económicos - Financieros Ecuador ha proclamado que su mar territorial mide 200 millas, contadas desde la línea de la marea más baja hasta el punto más sobresaliente de la costa, el art. 606 del código civil y las playas marítimas, el art. 611 del código civil Espacio aéreo, el aire y los gases que se encuentran en él, pertenecen al estado, no se encuentran mencionados en el código civil. Los ciudadanos tienen una libre utilización del espacio aéreo, pueden ocupar con edificios, árboles. Como el oro, plata, cobre, zinc, etc., su dueño es el estado. Este realiza la concesión a las personas para que caven, exploten, y lo que en ella se encuentre, esto se encuentra regulado por la ley de minería. Se encuentran las aguas de ríos, lagos, vertientes, depósitos subterráneos, aguas lluvias, y otros que no estén incorporados al mar. El art. 612 del código civil Pueden ser de uso público como Los caminos, plazas, calles, avenidas y pueden ser de uso privado aquí los dueños pueden facilitar para que las personas lo usen en general, código civil ecuatoriano en su art. 608 Dentro de estos, se encuentran los recursos naturales como: los bosques naturales, minas, lavaderos auríferos, energía hidroeléctrica, estas serán reguladas de acuerdo a la economía nacional.

Modo de adquirir el dominio (Art 603 CC) DE LA OCUPACIÓN (ART 622 CC) DE LA ACCESIÓN (ART 659 CC) DE LA TRADICIÓN ( ART 686 CC)