CURSO EJECUCIÓN DE PENA Octavio Pino Reyes
HACINAMIENTO al 28 de Febrero de 2006
La Imposición de las Penas en Chile (población promedio atendida por Gendarmería a nivel nacional año 2005) Personas condenadas en régimen cerrado: 35.501 Personas en régimen semi abierto: 468 Personas en régimen abierto: 28.238 Medidas alternativas: 26.369 Beneficios reinserción: 1.914 Chile tiene una de las tasas de reclusos más alta de latinoamérica, solo superada por Panamá y Puerto Rico
Tasa de crecimiento reclusos, periodo 1995 -2003: 54% Recursos destinados a programas de rehabilitación, año 2002: 0,8% Recursos constitucionales año 2000- 2002: 459. 94.1% Inadmisible, 5.9% favorable Medidas cautelares año 2006: 73,5% medidas art. 155 CPP; 10,6% otras medidas cautelares; 15,9% prisión preventiva.
TASAS DE REINCIDENCIA 1999 1990 20 40 9.8 6.4 19.8 20.2 11.4 16.1 RCP 20 40 9.8 6.4 19.8 20.2 11.4 16.1 RCP RN LVA 47.3 SISTEMA CERRADO
Condiciones carcelarias Condiciones básicas de vida: - Hacinamiento - Celdas - Higiene - Alimentación - Infraestructura y segregación Estándares internacionales: PIDCP, Convención contra la tortura, Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención, Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.
Tortura y otros tratos crueles - Régimen de castigos: Desconocimiento, arbitrariedad, celdas de castigo, tortura, inexistencia de vías idóneas de reclamación
Seguridad en los recintos penales: - Seguridad e integridad física de los internos: Peleas, muertes, allanamientos, motines, - Dotación de gendarmes
Régimen de visitas: - Frecuencia y duración - Registros corporales - Visitas conyugales - Acceso a la salud - Visita abogado
Corrupción y otras irregularidades: - Ingreso de drogas - Hurtos con ocasión de allanamientos - Peticiones de dinero, favores y otros - Administración del economato
Mecanismos para descongestionar el sistema La respuesta del gobierno: más y mejores cárceles. Medidas y penas alternativas a la privación de libertad Reforma Procesal Penal Rehabilitación y reinserción en el sistema carcelario chileno
Fundamentos medidas y penas alternativas Las penas privativas de libertad están en crisis. Función resocializadora por sobre la mera retribución o castigo Racionalizar la aplicación de penas privativas de libertad Efectos nocivos de las penas privativas de libertad de corto tiempo: laboral, familiar, social; contagio criminógeno; superpoblación carcelaria Eficacia de las penas alternativas y función residual de la prisión
Ventajas Permiten que el individuo no pierda contacto con su familia y el resto de la sociedad Disminuye el hacinamiento de los establecimientos carcelarios Disminuye los costos operativos del sistema penitenciario Permiten que la comunidad pueda involucrarse directamente en la reincersión
Se evita contagio criminógeno Favorece la rehabilitación Favorece la reinserción Descongestiona sistema carcelario
Ejecución de penas privativas de libertad Contradictoria con Estado democrático de derecho Carencia de una ley de ejecución penal. Infracción al principio de legalidad, pues un Reglamento regula la forma en que la pena ha de ser ejecutada Carencia de un Juez de ejecución de penas Inexistencia de un derecho de ejecución de penas. Dispersión normativa
Necesidad de reforma Dictación de una ley general de ejecución de penas Jurisdiccionalización de la ejecución Reconocimiento de los derechos de las personas privadas de libertad Regulación de un procedimiento en torno a la disciplina en la ejecución de la pena Protección de los derechos de los privados de libertad
CONCLUSIONES GENERALES En Chile aún no se ha dictado una ley sobre ejecución de penas. Se entregan importantes materias al ámbito normativo reglamentario. Confirma la idea de que la ejecución pertenece al ámbito de la administración. Se degrada el principio de legalidad que debe inspirar la ejecución de la pena.
Con la actual legislación y reglamentación a que se encuentran sometidas las personas condenadas se les está afectando de manera significativa una serie de derechos y especialmente el de tener posibilidades a una reinserción social significativa.
PROPUESTA Se enmarca en la necesidad de la dictación de una ley de ejecución de penas que contenga la figura del juez de ejecución de penas, un magistrado que pertenezca al orden judicial, el cual será el encargado de la aplicación de dichas leyes, que contemplarán en general un trato diferenciado a las distintas clases de infractores, favoreciendo todas aquellas acciones destinadas a la reinserción social del condenado, con ello se tenderá a superar los graves conflictos penitenciarios, que con frecuencia nos informan los medios de comunicación.
La necesidad más urgente de reforma de nuestro ordenamiento positivo debe hacerse en cuanto al tema del catálogo de penas, de su cuantía, su determinación y especialmente su ejecución. Esperamos que ello ocurra prontamente a fin de profundizar en un sistema democrático que aborde racionalmente el tema de la respuesta a la criminalidad Se debe rodear las medidas de seguridad de un mínimo de garantías, tanto sustantivas como adjetivas