REFORMAS IVA Febrero, 2017.

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS IVA Febrero, 2017

Ley del Impuesto al Valor Agregado Consideración previa: La mayoría de las reformas se refieren a acreditamiento.  Acreditamiento del impuesto (art. 5) En el caso de subcontratación laboral (LFT) Prevista en el artículo 5, fracción II (Requisitos del acreditamiento para el contratante)

El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto.  El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.

Ley del Impuesto al Valor Agregado En el caso de subcontratación laboral (LFT) El contratante, para efectos del acreditamiento mensual, en el caso de que no recabe la documentación antes referida, deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado ¿Y que pasa si el IVA se cubre por el contratista con posterioridad al mes que le corresponde? ¿Otra complementaria para recuperar el acreditamiento? ¿Se considera que se perdió el derecho al acreditamiento de manera definitiva?

¿Qué pasa si el contratista se niega a proporcionar al contratante la documentación requerida? Ya son varios casos en que las consecuencias jurídico-fiscales de un contribuyente, dependen de la voluntad de otro.

LIVA – Disposiciones Generales PARA TOMAR EN CUENTA RESPECTO AL ACREDITAMIENTO: IVA trasladado al contribuyente que se identifique con actos o actividades gravadas (incluso al 0%) IVA acreditable en su totalidad IVA trasladado al contribuyente que se identifique con actos o actividades exentas IVA no acreditable IVA trasladado al contribuyente que se identifique con actos gravados y exentos

Proporción de IVA acreditable Una parte del IVA será acreditable y otra parte no será acreditable; para ello hay que tomar en cuenta la proporción que las Actividades gravadas al 16% y al 0%, representan respecto a la totalidad de las actividades realizadas por el contribuyente.

LIVA – Disposiciones Generales Acreditamiento del impuesto trasladado en períodos preoperativos (art. 5, fracción VI) Se derogó el segundo párrafo del art. 5, fracción I, vigente en 2016, el cual preveía el antiguo procedimiento para el acreditamiento de IVA trasladado en períodos preoperativos. Se adicionó una fracción VI al art. 5, en la que se establecen nuevas disposiciones que regulan el acreditamiento del IVA correspondiente a los

gastos e inversiones efectuados en períodos preoperativos En la proporción y en los términos de la LIVA Conforme a las opciones propuestas El Proyecto inicial solo preveía una forma de recuperar el IVA Trasladado en períodos preoperativos, ahora la LIVA contempla dos opciones.

LIVA – Disposiciones Generales Acreditamiento del impuesto en períodos preoperativos (art. 5) La primera opción consiste en realizar el acreditamiento en la declaración correspondiente al primer mes en el que el contribuyente realice las actividades gravadas y comience a realizar sus Actividades. Se rompe el régimen de flujo de efectivo y se difiere el momento de acreditamiento (¿simetría fiscal?)

LIVA – Disposiciones Generales Con motivo del diferimiento se establece un mecanismo de actualización del IVA acreditable Desde el mes en el que se trasladó el impuesto al contribuyente o lo haya pagado en la importación y hasta el mes por el que se presenta la declaración De conformidad con el artículo 17-A del CFF

LIVA – Disposiciones Generales Acreditamiento del impuesto en períodos preoperativos (art. 5, fracción VI) La segunda opción es solicitar la devolución del impuesto que corresponda en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones Conforme a una estimativa que se haga de la proporción en que se destinarán los gastos e inversiones a la realización de actividades gravadas, respecto del total de actividades a realizar Se debe presentar al SAT, conjuntamente con la primera

solicitud de devolución, información diversa, entre la que destaca: La descripción de las actividades que se realizarán en el período preoperativo y las actividades a las que se dedicará el contribuyente. La estimación de los gastos realizados, en relación con las actividades gravadas y las actividades que en su totalidad realizará el contribuyente. Presentación de contratos, convenios, licencias, permisos, avisos, registros, concesiones, planos, licitaciones, etc, para demostrar el tipo de actividades a las que se dedicará el contribuyente. Fecha de inicio de actividades.

LIVA – Disposiciones Generales En cualquiera de las opciones, se deberá calcular un ajuste al acreditamiento, conforme a lo siguiente: En el doceavo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que se iniciaron las actividades, el contribuyente deberá calcular la proporción de IVA acreditable correspondiente a los 12 meses anteriores a dicho mes y la comparará contra la proporción inicial aplicada para acreditar el impuesto Si la comparación entre proporciones difiere en más del 3%, se deberá ajustar el monto del IVA acreditado derivado de los gastos e inversiones realizados en el período preoperativo

LIVA – Disposiciones Generales Efecto de los cambios en la proporción originalmente calculada para el acreditamiento (>3%) Cuando disminuya la proporción de las actividades gravadas (incluso al 0%), el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento efectuado en exceso, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el mes en el que se haga el reintegro Cuando aumente la proporción de las actividades gravadas (incluso al 0%), el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento realizado, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el doceavo mes El reintegro o el incremento en el acreditamiento deberán realizarse en el mes en el que se calcule la proporción

LIVA – Disposiciones Generales Acreditamiento inicial (ejemplo) % Valor de actos gravados 100.000,00 62,50% Valor de actos exentos 60.000,00 37,50% Valor de actos totales 160.000,00 100,00%   IVA trasladado no identificado 10.000,00 % de IVA acreditable IVA acreditable 6.250,00 IVA no acreditable 3.750,00

LIVA – Disposiciones Generales Ajuste al acreditamiento (doceavo mes) - Caso 1   Valor de actos gravados 1.250.000,00 63,45% Valor de actos exentos 720.000,00 36,55% Valor de actos totales 1.970.000,00 100,00% * No se hace ajuste por ser la diferencia menor al 3%

LIVA – Disposiciones Generales Ajuste al acreditamiento (doceavo mes) - Caso 2 % Valor de actos gravados 2.000.000,0 0 73,53% Valor de actos exentos 720.000,0 0 26,47% Valor de actos totales 2.720.000,0 0 100,00%   IVA trasladado no identificado 10.000,00 % de IVA acreditable 73,53 % IVA acreditable 7.352,94 IVA no acreditable (deducible ISR) 2.647,06 IVA acreditable ajustado IVA acreditable original 6.250,0 0 IVA acreditable (incremento) 1.102,9 4 (actualizado) IVA no acreditable ajustado IVA no acreditable original 3.750,00 IVA no acreditable (decremento) (actualizado) -1.102,94 ¿Ingreso

LIVA – Disposiciones Generales Ajuste al acreditamiento (doceavo mes) - Caso 3 % Valor de actos gravados 750.000,00 51,02% Valor de actos exentos 720.000,00 48,98% Valor de actos totales 1.470.000,00 100,00%   IVA trasladado no identificado 10.000,00 % de IVA acreditable 51,02 % IVA acreditable 5.102,04 IVA no acreditable (deducible ISR) 4.897,96 IVA acreditable ajustado IVA acreditable original 6.250,00 IVA acreditable (reintegro) -1.147,96 (actualizado) IVA no acreditable ajustado IVA no acreditable original 3.750,00 IVA no acreditable (incremento) (actualizado) 1.147,96 ¿Deducción para ISR?

LIVA – Disposiciones Generales Período preoperativo Tomar en cuenta la exposición de motivos. En principio, se quería diferir el acreditamiento del IVA en períodos preoperativos, hasta el inicio de Actividades del contribuyente. Se entenderá como período preoperativo aquél en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Tratándose de industrias extractivas comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse Duración máxima de un año, contado a partir de que se presente la primera solicitud de devolución del IVA Salvo que se acredite ante el SAT una duración mayor conforme al prospecto o proyecto de inversión

LIVA – Disposiciones Generales En el caso de que no se inicien las actividades gravadas por la LIVA una vez transcurrido el período preoperativo, se deberá reintegrar el monto de las devoluciones que se hubieran obtenido Actualizado desde el mes en que se obtuvo la devolución y hasta el mes en que se efectué dicho reintegro Se causarán recargos sobre las cantidades actualizadas

Lo anterior sin perjuicio del derecho del contribuyente a realizar el acreditamiento del IVA trasladado o pagado en la importación en el período preoperativo, cuando inicie las actividades gravadas (incluso al 0%), conforme a lo establecido en la primera opción

LIVA – Disposiciones Generales Tratándose de la industria extractiva no se aplicará lo anterior cuando por causas ajenas a la empresa la extracción de los recursos asociados a los yacimientos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracción de los recursos

Cuando la empresa deje de realizar las actividades previas a la extracción comercial regular de los recursos asociados a los yacimientos por causas diversas a las mencionadas en el párrafo anterior, deberá reintegrar, en el mes inmediato posterior a aquel en que se dejen de realizar las actividades mencionadas, el IVA que le haya sido devuelto (actualizado a esa fecha)

LIVA – Disposiciones Generales Acreditamiento del impuesto (art. 5) Mediante disposición transitoria se establece que el acreditamiento del IVA en el periodo preoperativo correspondiente a los gastos e inversiones realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes hasta esa fecha

LIVA – Disposiciones Generales Acreditamiento del impuesto. Opción para determinar la proporción y el ajuste de erogaciones en inversiones de identificación indeterminada con actividades gravadas. (art. 5-B) Este artículo establece una opción, respecto del procedimiento general establecido en el art. 5-A, para aplicar al IVA que le hubieran trasladado al contribuyente, la proporción de acreditamiento

del año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el IVA acreditable. En caso de que el contribuyente realice actividades gravadas (incluso al 0%) y exentas, y la identificación de las erogaciones con la realización de actividades exentas sea de difícil precisión y/o identificación. El art. 5-A se refiere al ajuste mensual al monto del IVA acreditable

LIVA – Disposiciones Generales Acreditamiento del impuesto (art. 5-B) Respecto de lo anterior, la reforma sugiere que tratándose de inversiones, el IVA acreditable se calculará tomando en cuenta el factor de acreditamiento del período mencionado y se deberá efectuar un ajuste en el doceavo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en que el contribuyente inició sus actividades

Procedimiento. similar. al. establecido. para Procedimiento similar al establecido para períodos preoperativos (art. 5) Si la proporción aumenta en más de un 3%, el contribuyente puede incrementar el monto de su acreditamiento (comparando el impuesto inicialmente acreditado, y el que debe acreditarse conforme a la nueva proporción) Si la proporción disminuye en más de un 3%, el contribuyente deberá reintegrar el monto acreditado en exceso (comparando el impuesto inicialmente acreditado, y el que debe acreditarse conforme a la nueva proporción).

LIVA – Disposiciones Generales Acreditamiento del impuesto (art. 5-B) Mediante disposición transitoria se establece que el ajuste señalado será aplicable a las inversiones que se realicen a partir del 1º de enero de 2017

LIVA - Uso o goce temporal de bienes Exenciones (art. 20, fr. IV) Se propone la derogación de la disposición que actualmente establece que no se pagará el IVA por el uso o goce temporal de bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin EP en México, por los que se hubiera pagado el IVA en su importación. Supuestamente, la derogación obedece a evitar una confusion entre exención y no causación. En principio, solo se causa el IVA en términos del Capítulo IV, cuando el bien es entregado en el país, y no en el extranjero

IVA - De la importación de bienes y servicios La fracción IV del artículo 24 establece que se considera como importación de bienes o de servicios: El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Se propone que ello no sea aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el IVA por su introducción al país No se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando este se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal

LIVA - De la importación de bienes y servicios Momento de causación del IVA en la importación de servicios (art. 26, fr. IV) Se propone que se considere que se efectúa la importación, en el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación En vez de referirse a los términos del artículo 17 de la LIVA, como se encuentra actualmente la disposición

LIVA – Exportación de bienes y servicios • Nuevos supuestos que se consideran exportación de servicios. Tecnologías de la información (art. 29, fr. IV) – En términos de la Exposición de Motivos, lo que se quiere es impulsar y fomentar la competitividad de este tipo de prestadores de servicios. – Se propone considerar como exportación de servicios (tasa 0%), el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por concepto de servicios de tecnologías de la información siguientes: • Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales

LIVA – Exportación de bienes y servicios Nuevos supuestos que se consideran exportación de servicios (art. 29, fr. IV) Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos Alojamiento de aplicaciones informáticas Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información La continuidad en la operación de los servicios anteriores

LIVA– Exportación de bienes y servicios Requisitos para considerar dichos servicios como exportaciones: Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de internet se encuentren en el extranjero – Se establece definición de IP   ¿Tiene el SAT la tecnología para analizar todo esto?

LIVA – Exportación de bienes y servicios Requisitos para considerar dichos servicios como exportaciones: Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México

LIVA – Exportación de bienes y servicios Requisitos para considerar dichos servicios como exportaciones: Las obligaciones anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT   No se considerarán exportados los servicios de tecnologías de la información en los supuestos siguientes: Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional

LIVA – Exportación de bienes y servicios No se considerarán exportados los servicios de tecnologías de la información en los supuestos siguientes: Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales – Para efectos de la LIVA se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización

LIVA – Obligaciones de los contribuyentes Información de subcontratación laboral El contratista deberá informar al SAT la cantidad del IVA que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración anual respectiva