El Pabellón Nacional fue creado por la ley # 18 del 27 de noviembre de 1906, siendo presidente del país Cleto González Víquez, y sólo deberá usarse en.

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Transcripción de la presentación:

El Pabellón Nacional fue creado por la ley # 18 del 27 de noviembre de 1906, siendo presidente del país Cleto González Víquez, y sólo deberá usarse en actos protocolarios en donde se cuente con la presencia de un representante de los Supremos Poderes de la República. Imagen de:

La Junta Fundadora de la Segunda República ( ) estableció que el día 12 de noviembre, se celebre el Día del Pabellón Nacional mediante la Ley N o 768.

Todos los países del mundo tienen símbolos que los identifican dentro de la comunidad internacional porque representan lo más hondo y profundo de su nacionalidad y del gobierno. El Pabellón Nacional es el símbolo nacional que nos representa alrededor del mundo.

La Ley N o 768 dice lo siguiente: Artículo 1º El Pabellón Nacional de la República será tricolor y formado por cinco franjas horizontalmente en este orden, una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas blancas y azules serán de igual anchura; la roja de doble ancho. El escudo de Costa Rica debe ir colocado en el centro de la bandera y sobre la franja roja.

El conjunto de la bandera y del escudo forman el Pabellón Nacional

Artículo 2º Usarán el Pabellón Nacional los buques fiscales y los mercantes y los botes de las capitanías de puerto. Se izará, además, los días que el Poder Ejecutivo designe, en las residencias del Presidente de la República, en la Asamblea Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal Supremo de Elecciones, en los edificios en que se halle el despacho oficial de los Ministerios de Estado, en las gobernaciones de provincia, en las municipalidades y en las capitanías de puerto.

Podrá enarbolarse también en las embajadas y consulados de la República en el exterior, y en los establecimientos de enseñanza, en ocasión de celebraciones escolares.(Siempre y cuando esté presente el Señor Presidente de la República)

Artículo 3º Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en días de fiesta civil y en ocasiones especiales, adornar sus casas con banderolas de la forma y colores nacionales.

Artículo 4º El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el artículo 2º, medirá dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho, y llevará estampado en colores el escudo nacional de la República en la franja roja, dentro de una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor, por veinte en el menor; el centro quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón, sujeto al asta.

¿Cómo se ha de doblar el Pabellón Nacional? Lo extienden dos personas sujetando los cuatro extremos laterales, para proceder a doblarlo a lo largo; primero a la mitad y luego en cuatro. Se dobla un extremo en forma de triángulo y se continúa la figura sobre la tela, hasta terminar en el extremo opuesto. El Pabellón doblado en esta forma triangular, se guardará con reverencia y respeto.

¿Cuáles instituciones pueden usar el Pabellón y la Bandera nacionales? El Pabellón NacionalLa Bandera Ministerio de Seguridad Pública Asamblea Legislativa Corte Suprema de Justicia Embajadas Cancillería Procuraduría General de la República Contraloría General de la República En los centros educativos visitados por el Presidente de la República Escuelas y colegios Demás entidades del sector público

Referencias bibliográficas Gobierno de Costa Rica. (1998) Costa Rica: años de la Fundación de la República. Comisión 150 Aniversario de la Fundación de República. San José, Costa Rica. Ministerio de Educación Pública (1995). Las leyes educativas, los símbolos nacionales y las canciones de mi patria. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional. Ministerio de Educación Pública (1995): Programas de estudios: Educación Diversificada y Educación Cívica. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional. Rivera Figueroa, Laura M. (Setiembre, 1997). Símbolos nacionales de Costa Rica: expresión del proceso evolutivo de nuestra nación. Boletín informativo de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, #7, San José, Costa Rica. Ministerio de Educación Pública (2002) Los Símbolos Nacionales y el Protocolo Oficial en los Actos Cívicos. Versión electrónica. Zelaya, Chéster. (1996). Los Símbolos Nacionales. Educación Ciudadana. #10, San José, Costa Rica. Euned. Elaborado por: Luis Fernando Solórzano Porras, Asesor de Estudios Sociales Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación Diseño gráfico: DRTE -MEP