María juliana pascuas á.

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Transcripción de la presentación:

María juliana pascuas á. Jurisdicción Especial para la Paz María juliana pascuas á.

El Acto Legislativo del 01 del 2012 El Acto Legislativo del 01 del 2012, tenia como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto y el logro de la paz estable y duradera, fue presentado como un modelo de justicia transicional los cuales serian excepcionales con garantías de no repetición y de seguridad para todos los Colombianos. Pero las FARC no aceptaron el texto que ya había sido aprobado por el congreso. El gobierno tuvo que abandonar su marco jurídico para la paz y negociar los “principios básicos del componente de verdad, justicia, reparación y no repetición” que en 75 puntos que crea y organiza la jurisdicción especial para la paz.

Jurisdicción Especial para la Paz La jurisdicción especial para la paz ejercerá funciones judiciales y hará parte del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. Esta tendrá competencia respecto a todos con los que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las FARC-EP y agentes de estado, por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto ante los casos mas graves y representativos. Dependiendo de cada caso, la jurisdicción especial para la paz contemplara un régimen de reclusión diferenciado. Las sanciones se graduaran teniendo en cuenta el nivel de participación determinante en las conductas mas graves.

Jurisdicción Especial para la Paz Competencia absorbente y exclusiva Ejercerá sus funciones sin ningún limite de tiempo las cuales hayan ocurrido antes de la firma del acuerdo final, sin importar que hubieran tenido lugar hace 5, 10, 20 o más años. Las determinaciones de la JEP prevalecerán sobre las sentencias y decisiones que sobre las conductas antes citadas hayan dictado en cualquier época, la Corte Suprema, el Consejo de Estado, La Fiscalía, etc. Sin importar tampoco que tales sentencias y decisiones se hayan ejecutado o se estén cumpliendo. Las determinaciones de la JEP no podrán ser revisadas ni reformadas nunca por nadie. No se podrá comprometer la firmeza de las sentencias de la Jurisdicción.

La Jurisdicción Especial para la Paz asume funciones del Gobierno Las amnistías e indultos que hasta ahora otorgaba el Presidente de la República serán decididos por la Jurisdicción Especial para la Paz. Ningún amnistiado o indultado será investigado. Los delitos no amnistiables ni indubtables como son los delitos de lesa humanidad, el genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, acceso carnal violento, reclutamiento de menores, etc. Serán ocupados por el Tribunal para la Paz. El principal objetivo es cumplir con el deber estatal de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario que tuvieron contexto y en razón del conflicto armado. Todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz serán debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas confiables y admisibles ante tribunales de justicia.

¿Quienes conforman la Jurisdicción Especial para la Paz? La Jurisdicción Especial para la Paz estará conformada por el Tribunal para la paz, que integraran 24 magistrados, 20 nacionales y 4 extranjeros, todos con rango de magistrados de la Corte Suprema; y cuatro salas que cada una de seis magistrados de tribunal superior. La sala de investigación tendrá su propio CTI, que contará con expertos extranjeros.

Sobre las Sanciones Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, las sanciones serán de restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años. Para quienes reconozcan su responsabilidad tardíamente, se les impondrá una sanción que será una pena privativa de la libertad entre 5 y 8 años, que deberá ser cumplida en el régimen de reclusión ordinario. Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la paz, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años la cual deberá ser cumplida bajo el régimen de reclusión ordinario.

Preguntas generales sobre la Jurisdicción Especial para la Paz ¿ Este acuerdo se aplicara a otros grupos guerrilleros? ¿Cuándo va a empezar a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz? ¿Cuál será la consecuencia para quienes incumplan las condiciones o reincidan en actividades criminales? ¿Cómo serán elegidos los Magistrados del Tribunal? ¿Cuál será la participación de las FARC en esa elección?

Bibliografía https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Audios/PREGUNTASYRESPUESTAS.pdf http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Constitucional-y-Derechos-Humanos/jurisdiccion-especial-para-la-paz http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2012/07/Acto-Legislativo-01-de-2012.pdf http://www.hchr.org.co/migracion/index.php/compilacion-de-noticias/121-proceso-de-paz/7660-estas-son-las-implicaciones-de-la-jurisdiccion-especial-para-la-paz GRACIAS!!!