FUENTE DEL DERECHO NOTARIAL

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Transcripción de la presentación:

FUENTE DEL DERECHO NOTARIAL En Guatemala, la única fuente del derecho notarial es La Ley. Las otras fuentes, únicamente le sirven para nutrirse. En Guatemala, los Notarios pueden hacer sólo lo que la ley permite. Esto se debe a la función pública que se presta y no se puede alegar en contra, la libertad de acción regulada en la Constitución Política, de que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe es para personas particulares.

RELACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL CON OTRAS RAMAS El derecho notarial se relaciona con todas las ramas del derecho, pero principalmente con: El Derecho Civil El Derecho Mercantil El Derecho Procesal Civil El Derecho Administrativo El Derecho Registral

DERECHO CIVIL Entre las muchas instituciones que regula el Derecho Civil, encontramos a los Contratos y, estos son el contenido del instrumento público, por regla general.

DERECHO MERCANTIL El Derecho Mercantil regula contratos como las Sociedades Mercantiles, que por ser solemnes necesariamente deben constituirse o modificarse en escritura pública y actos como el protesto de títulos-valores, que salvo disposición expresa en contrario, sólo se pueden hacer constar en acta notarial. (Artículos 16, 339, 472 y 480 del Código de Comercio).

DERECHO PROCESAL CIVIL La relación del derecho notarial con el derecho procesal la encontramos, en que ambos están formados por normas que nos dan requisitos formales, con la diferencia, de que en el derecho procesal civil lo aplicamos cuando existe litis, en cambio el derecho notarial no.

DERECHO ADMINISTRATIVO El Notario tiene muchas obligaciones ante la administración pública y a esto se debe la relación entre ambas ramas. Las obligaciones del Notario no se contraen solamente a avisos, sino que en algunos casos resulta siendo un recaudador del físico, el caso típico lo encontramos, cuando paga el impuesto sobre compra venta y permuta de bienes inmuebles, habiendo recibido previamente el dinero de su cliente, que es un caso muy usual en Guatemala.

DERECHO REGISTRAL El autor Luis Carral y de Teresa, en su obra Derecho Notarial y Derecho Registral, dice que tanto el Derecho Notarial como el Derecho Registral, persiguen la seguridad Jurídica, razón por la cual no deben estar separados, ya que entre ellos existen vínculos y dependencias recíprocas.

La relación del Derecho Notarial con el Derecho Registral, estriba en que la mayoría de actos y contratos que el Notario autoriza en el instrumento público, llegan en definitiva a los distintos registros públicos para que sean operados. En Guatemala el derecho registral forma parte del derecho civil, estando contempladas sus normas en el Código Civil, Decreto Ley 106.