Como ingenieros ambientales debemos reconocer que la vida, la seguridad, el bienestar general depende de nuestras actividades en pro de proteger e implementar medidas técnicas para minimizar los principales impactos ambientales.
Buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras, en el afán de lograr un desarrollo sustentable. Buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras, en el afán de lograr un desarrollo sustentable. Mantener una visión global e integral en la solución de problemas ambientales, evitando la transferencia de productos indeseables o des-economías externas entre los ecosistemas o los distintos elementos que los conforman, así como entre los distintos sectores o grupos de la sociedad. Aportar todos sus conocimientos y cualidades para la solución de los problemas ambientales que les sean encomendados, sin anteponer intereses económicos o políticos, individuales o de grupo, a su labor profesional. Respetar la libre competencia entre profesionistas ambientales y colaborar en la erradicación de prácticas comerciales ilegales, irregulares o monopólicas. Divulgar ante la sociedad la labor del ingeniero ambiental, a través de publicaciones científicas, técnicas o periodísticas, con base en los principios que rigen la ingeniería ambiental como disciplina profesional. Divulgar ante la sociedad la labor del ingeniero ambiental, a través de publicaciones científicas, técnicas o periodísticas, con base en los principios que rigen la ingeniería ambiental como disciplina profesional.
COMPROMISO
ARTÍCULO 15. SANCIONES LEY 842 DE 2003 (octubre 9) Diario Oficial No , de 14 de octubre de 2003 PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 15. SANCIONES. El particular que viole las disposiciones de la pres ente ley incurrirá, sin perjuicio de las sanciones penales y de policía, en multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.