Docente: Lic. Erick Javier Grande Correa. Derecho Fiscal Modalidad Ejecutiva Turno Sabatino Docente: Lic. Erick Javier Grande Correa.
Unidad II Impuesto Sobre la Renta Derecho Fiscal Sesión 2 Sueldos y Salarios Pago del Ejercicio ISR
Personas Físicas De conformidad con el Artículo 97 de la LISR así como del Decreto que Regula el Subsidio para el Empleo publicado en el D.O.F. el 11 de diciembre de 2013 se deberá Calcular el Impuesto Sobre la Renta ISR Anual de cada Trabajador
Pago Provisional de ISR ISR Anual Y que hemos calculado los 12 Pagos Provisionales tenemos lo datos siguientes Período Ingresos Percibidos Pago Provisional de ISR Enero $5,950.50 $141.93 Febrero $7,800.60 $658.39 Marzo $6,300.50 $221.10 Abril $8,290.30 $736.74 Mayo $5,650.20 $109.25 Junio $4,219.50 -$134.24 Julio $6,710.60 $265.71 Agosto $5,800.40 $125.59 Septiembre $7,250.30 $360.36 Octubre $8,090.20 $704.73 Noviembre $7,090.50 $306.94 Diciembre $6,270.20 $217.80 Total $79,423.80 -$134.24 Subsidios $3,848.54 Retenciones
Formula ISR Anual Salarios en el Año $79,423.80 ISN Anual $0 Base Gravable $79,423.80 aplicarle la Tarifa Art. 152 LISR = $79,423.80 $50,524.93 Límite Inferior 28,898.87 X 10.88 = 314,419.70 3,144.19 + 2,966.91 = Resultado $6,111.10
Formula ISR Anual Resultado $6,111.10 Subsidios en el Año $134.24 $5,976.86 Impuesto a Cargo $3,848.54 Retenciones en el Año $2,128.32 ISR Anual Saldo a Cargo del Trabajador (Pagar en Febrero del siguiente Ejercicio Fiscal 2017 lo pagas en Febrero de 2018)
Tarifa Artículo 152 LISR
Tarifa Actualizada RMF
¿En qué Casos No se Realiza Cálculo del ISR Anual?
Sólo Contribuyentes Hayan Iniciado la Prestación de Servicios después del 1° de Enero del Año en que se trate, Hayan Dejado de Prestar Servicios al Retenedor antes del 1° de Diciembre del año por el que se efectúe el Cálculo, Contribuyentes que hayan Obtenido Ingresos Anuales por Salarios que Excedan los $400,000.00 Contribuyentes que Comuniquen por Escrito al Retenedor que Presentarán su Declaración Anual
¿Qué Obligaciones Existen en este Régimen?
Trabajador Proporcionar a la Persona que haga los Pagos (Retenedor) los Datos Necesarios para efectuar la Inscripción en el RFC, Solicitar Constancias de Pago para efectos de la Legislación Laboral, Presentar la Declaración Anual si: Obtiene más Ingresos Acumulables, Cuando se hago por Cuenta Propia previo Aviso al Retenedor, Cuando se Presten Servicios a 2 o más Empleadores,
Patrón Efectuar las Retenciones conforme al Artículo 96 de la LISR, Calcular ISR Anual conforme al Artículo 152 de la LISR, Expedir y Entregar Comprobantes de Pago, para efectos de la Legislación Laboral, Solicitar la Información Indispensable para Inscripción en el RFC, Presentar la Información al SAT, sobre los Trabajadores que Declararán por su Cuenta.
El Hacer en el Año 12 Pagos Provisionales y además 1 más Anual ¿Constituye Doble Tributación?
Criterio PJF A continuación se da Respuesta a la Incógnita planteada en Sesión de Clases, para esto se nos haremos de Cuatro Criterios de los Tribunales Federales, y los Aplicaremos por Analogía o Equiparación (Énfasis que se añade)
1er. Criterio del PJF Tesis: 800245 Localización: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988 Página 459, Instancia: Primera Sala Tesis: 1a. IX/2005 Aislada Materia: Constitucional, Administrativa PAGOS PROVISIONALES. SON VERDADERAS CONTRIBUCIONES LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
1er. Criterio del PJF Los Pagos Provisionales establecidos en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en la época de los hechos (1984), son Verdaderas Contribuciones, puesto que los mismos constituyen Pagos a Cuenta del Impuesto del Ejercicio que se descontarán al presentar la Declaración Anual; dichos pagos se deben efectuar en el tiempo y de acuerdo con bases ciertas y determinadas que fija el precepto, Por lo que no es posible admitir que en su cálculo no se respete el Principio de Certidumbre que deben observar los tributos; además, tales Abonos se establecieron por Comodidad, para que al final del Ejercicio el Contribuyente no tuviera que Pagar la Totalidad del Impuesto que importa un Desembolso Fuerte en algunos casos, así como que el Estado también requiere Liquidez para realizar todas las Funciones inherentes a su Competencia.
2do. Criterio del PJF Tesis: 178905 Localización: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, Marzo 2005, Página 21, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: Aislada Materia: Constitucional, Administrativa RENTA. LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 61 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2003, QUE REGULAN EL MECANISMO PARA EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.
2do. Criterio del PJF 1/4 Conforme al Sistema para el Cálculo de los Pagos Provisionales del Impuesto sobre la Renta, éstos deberán Ajustarse al Final del Ejercicio, cuando se realice el Pago Definitivo del Tributo, momento en el cual puede determinarse con Certeza cuáles fueron las Utilidades Obtenidas y Corroborarse si se atendió o no al Principio de Proporcionalidad Tributaria, ya que en Pagos de esa Índole debe tenerse en cuenta la Utilidad Realmente Obtenida en un Ejercicio Fiscal concluido, una vez considerados los Ingresos Totales y las Deducciones Autorizadas.
2do. Criterio del PJF 2/4 En ese tenor, y si se toma en consideración que los Principios de Equidad y Proporcionalidad Tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se complementan en virtud de que el de Equidad sólo puede comprenderse en el marco de la Capacidad Económica de los Contribuyentes, pues por imperativo constitucional los Impuestos deben Ajustarse a la Capacidad Económica de quienes han de Enterarlos, y tal exigencia se cumple a través del principio de equidad tributaria que evita discriminaciones y desigualdades injustificadas,
2do. Criterio del PJF 3/4 es Indudable que los artículos 14, 15 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, No violan los citados Principios Constitucionales al Regular el Mecanismo para efectuar Pagos Provisionales, en virtud de que atienden a Cada Categoría de Contribuyentes y reconocen sus Características Objetivas, sus Capacidades Económicas y Operativas, las cuales motivan la Existencia de una Regulación Distinta, pues otorgan un Trato Desigual a Sujetos Desiguales, en la medida en que si bien son Sujetos del mismo Impuesto,
2do. Criterio del PJF 4/4 el Legislador ha considerado que poseen Características Propias Suficientes para Clasificarlos en Distintas Categorías y sujetarlos a Regímenes Diversos.
3er. Criterio del PJF Tesis: 175794 Localización: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Febrero 2006, Página 644, Instancia: Primera Sala Tesis: 1a. XXXV/2006 Aislada Materia: Constitucional, Administrativa RENTA. LOS ARTÍCULOS 12 Y 12-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2000, QUE REGULAN EL MECANISMO PARA EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
3er. Criterio del PJF 1/3 Si bien es cierto que en los Pagos Provisionales Mensuales a Cuenta del Impuesto en el Ejercicio de que se trate, se toma en Consideración el coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, también lo es que los artículos 12 y 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2000 No violan el Principio de Proporcionalidad Tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicho Mecanismo No se traduce en que el Ordenamiento Jurídico tome en cuenta una Capacidad Contributiva Inexistente o Incorrecta,
3er. Criterio del PJF 2/3 sino que Constituye una Referencia Objetiva que permite que los Pagos Provisionales a cuenta del Impuesto que llegare a Causarse durante el Ejercicio Fiscal correspondiente, guarden una proporción aproximada con los hechos que, de acuerdo con los Antecedentes Financieros de cada Sujeto, son los que sirven para Determinar el monto de la Contribución, máxime que al tratarse de Pagos Provisionales, será hasta el Final del Ejercicio cuando se conocerá con certeza la Base Real del Tributo, cuya reducción reportaría un beneficio para el particular, tal como lo es un saldo a favor.
3er. Criterio del PJF 3/3 En ese orden de ideas, el Procedimiento para Determinar los Pagos Provisionales Mensuales a Cuenta del Impuesto sobre la Renta del Ejercicio, previsto en los citados preceptos legales, se refiere a una Estimación Basada en un Indicador de la Potencialidad del Contribuyente para determinar la Base Gravable del Tributo, el cual consiste en la Obtención de Ingresos del Ejercicio inmediato anterior, sin llegar a la exactitud de hacerlos coincidir con el monto real del gravamen, Ya que éste solamente se Obtendrá al calcular el Impuesto verdaderamente causado una vez terminado el Ejercicio Fiscal y después de realizar las operaciones correspondientes previstas en la ley.
Criterio PJF Advertencia este último Criterio del C. Ministro Javier Laynez Potisek y que No comparto, ya que considero que no atañe de Fondo la Cuestión, sin embargo termina por sepultar el Argumento de la Doble Tributación (Énfasis que se añade)
4to. Criterio del PJF Tesis: 2013903 Localización: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, Marzo 2017, Página 1415, Instancia: Segunda Sala Tesis: 2a. XXIV/2017 Aislada Materia: Constitucional, Administrativa RENTA. LOS ARTÍCULOS 96 Y 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO GRAVAN EN DOS OCASIONES EL MISMO INGRESO
4to. Criterio del PJF 1/2 Los preceptos legales citados, a efecto de calcular los Pagos Provisionales y el Impuesto Anual, prevén Tablas o Tarifas que se configuran por diversos rangos delimitados por un límite inferior y uno superior, una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior. Al respecto, la cuota fija es aplicable a la porción de la base gravable que no rebasa el límite inferior, mientras que el porcentaje correspondiente se aplica sobre el excedente de dicho límite. Por tanto, se concluye que los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
4to. Criterio del PJF 2/2 que contienen las Tarifas aludidas No establecen un Supuesto de Doble Tributación sobre los mismos Ingresos, pues la tasa o porcentaje únicamente se aplica a la porción que excede el límite inferior y, la cuota fija, sólo al monto que no rebasa dicho límite, por lo que ambos elementos (cuota fija y porcentaje) No Gravan el mismo Segmento de Ingresos, de manera que No se Actualiza un supuesto de Doble Tributación.
Tarea ISR Pagos Provisionales y Anual Determina los Pagos Provisionales de ISR por concepto de Sueldos y Salarios de un Contribuyente que percibió mensualmente durante el Ejercicio Fiscal de 2017: Enero $7,500.00 Febrero $8,800.00 Marzo $12,000.00 Abril $8,400.00 Mayo $9,200.00 Junio $10,500.00 Julio $7,900.00 Agosto $9,300.00 Septiembre $8,600.00 Octubre $10,500.00 Noviembre $12,400.00 Diciembre $15,000.00
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