RESERVAS INTENACIONALES

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Transcripción de la presentación:

RESERVAS INTENACIONALES PRESENTADO POR: MARÍA PATRICIA CÁRDENAS ROJAS CÓDIGO 11011235 MERY HELEN CASTELLANOS MARTINEZ CÓDIGO 11011239 ALEXÁNDER CAMPOS ROCHA CÓDIGO 11961228

QUÉ SON? Son la resultante de las transacciones que un país realiza con el exterior conformadas por el capitla nacional, que es generado por el ahorro público y privado. Estas transacciones son: Ingresos: generados por las divisas que entran al país por las exportaciones, los créditos de bancos extranjeros, las transferencias hechas por colombianos en el exterior, y la inversión extranjera en el país. Egresos: generados por la salida de divisas por conceto de las importaciones, los pagos de intereses de las deudas contraídas en el exterior, y los giros de colombianos desde el interior hacia el exterior. Las reservas internacionales están formadas por los activos externos que están bajo control del Banco de la República. Estos activos son de disponibilidad inmediata y pueden ser usados para financiar pagos al exterior. También pueden ser utilizadas por el Banco de la República para intervenir en el mercado cambiario y defender la tasa de cambio cuando ello sea necesario.

RESEÑA HISTORICA El "boom" Cafetero 1886-1896 se presenta la devaluación nominal del peso, inducida por el curso forzoso de las exportaciones de la época. Para 1890, se habló sobre la devaluación del peso el cual se generaba por la relación directa de las exportaciones, a mayor exportaciones, mayor devaluación. La Ley 25 de 1923, no sólo dispuso que el Banco adquiriera y concentrara en sus cajas oro y cambios internacionales, sino que también lo facultó para que administrara y dispusiera de ellos. Las Leyes 25 de 1923, 17 de 1925, 73 de 1930 y 82 de 1931, autorizaron al Banco para mantener depósitos a la orden, en establecimientos bancarios respetables, de centros financieros del exterior, con las monedas extranjeras o los títulos representativos de éstas, que fuera adquiriendo. Al establecerse en Colombia el control de cambios, que tenía por objeto concentrar totalmente las reservas de oro y divisas en el Banco de la República, el legislador, lo autorizó a vender y a exportar oro y a negociar con cambios internacionales. En 1938, el Congreso de la República aprobó la Ley 167 "sobre estabilización monetaria", y mediante ella autorizó al Gobierno para que conviniera la modificación del contrato de 31 de octubre de 1934 celebrado con el Banco de la República y aprobado por la Ley 7a de 1935.

RESEÑA HISTORICA En 1942, la Ley 43 autorizó al Banco para comprar las divisas que por cualquier concepto entraran al país y para celebrar operaciones de crédito destinadas a obtener cambio internacional suficiente para atender las necesidades del país, en caso de ocurrir un desequilibrio en la balanza de pagos. El artículo 6o. del Decreto Legislativo 756 de 1951, dispuso que, la Junta Directiva del Banco de la República podría determinar, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que una parte de las reservas se invirtiera en documentos representativos de monedas extranjeras de primera clase, cuya seguridad y liquidez ofrecieran suficientes garantías. Cualquier persona distinta del Banco de la República, nacional o extranjera, natural o jurídica, no podrá "adquirir, vender o negociar de cualquier otro modo en monedas extranjeras, poseerlas en el país o fuera de él, salvo en los casos de excepción expresamente autorizados, o realizar operaciones de cambio internacional sin la previa licencia expedida por los funcionarios competentes para el desarrollo de actividades o negocios en que sea permitido invertir o gastar las monedas extranjeras que obtenga el país". Como administrador de las reservas, el Banco debe contabilizarlas a la tasa de cambio que señale periódicamente la Junta Monetaria, según lo dispone el artículo 44 del citado Estatuto.

RESEÑA HISTORICA El Decreto 386 de 1982, con fundamento en lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, estableció en su artículo 5o. lo siguiente: "El manejo de las reservas internacionales del país corresponde al Banco de la República y deberá orientarse conforme al interés público y al beneficio de la economía nacional Dicho manejo continuará ajeno a cualquier propósito de especulación con los activos que constituyen las reservas monetarias del país y en su inversión deberán privar condiciones de seguridad y de liquidez". Las reservas internacionales del país, desde la creación del Banco, han experimentado un ascenso continuo, pero con períodos coyunturales de descensos, originados tanto en dificultades de orden interno, como externo. Años 1923 y 1929, las reservasn internacionales mostraban un crecimiento sostenible. crísis de los año 30, deterioro de las reservas internacionales. 1941 – 1945 segunda guerra mundial, limitaciones en importaciones lo que permitio la acumulación de reservas. 1928 reservas de US$ 64 millones. 1934 reservas de US$ 13.9 millones 1941 reservas deUS$ 22.5 millones 1945 reservas de US$ 176.8 millones

RESEÑA HISTORICA 1960 crísis del café, caída de los precios internacionales. Durantes esta década las reservas fueron negativas. Se crea el Estatuto de Cambios Estatuto de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior Decreto Ley 444 de 1967. Ratificó el principio de concentración de las reservas internacionales en el Banco de la República, en virtud del cual todos los ingresos de moneda extranjera y la producción nacional de oro deben venderse al banco central o a las entidades que éste autorice. 1975 inicio de la bonanza cafetera, las reservas ascienden a US$ 547 millones. 1977 ascendían a US$ 1.830 millones 1982 se tenían US$ 5.649 millones. En 1978, a partir de la Segunda Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, eliminó el oro como referencia para definir las tasas de cambio y se suprimieron los pagos en el metal, entre los países miembros y el FMI. De esta manera, se generalizó lo que de hecho existía desde 1971, cuando Estados Unidos suspendió la convertibilidad de su divisa en oro: la inconvertibilidad de las monedas de oro y se legalizó el régimen de tasas de cambio fluctuantes.

RESEÑA HISTORICA

ACTUALIDAD Al 10 de agosto de 2005, el nivel de reservas internacionales alcanzó 14,733 millones de dólares, 2,518 millones de dólares por encima de los requerimientos internacionales principios básicos especiales: orientarse conforme al interés público y al beneficio de la economía nacional y estar ajenos a cualquier propósito de especulación Operaciones de mercado abierto Los Decretos Ley 2206 de 1963 y 444 de 1967, facultan al Banco de la República para que en su doble condición de administrador de las reservas internacionales y ejecutor de la política monetaria y cambiaría, intervenga en el mercado mediante la emisión y colocación de títulos representativos de moneda extranjera, que para tal objeto determine la Junta Monetaria La Ley 38 de 1989, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto, volvió al régimen anterior, vigente hasta 1983 y de nuevo estableció que una parte de las utilidades de la Cuenta Especial de Cambios, según el porcentaje que determine la Junta Monetaria, debe ingresar al Presupuesto Nacional.

CUENTA ESPECIAL DE CAMBIOS Estructura contable: Ingresos: Utilidades derivadas de las operaciones de compra y venta de divisas BR. Rendimientos en pesos de la inversión y manejo de las reservas en los mercados internacionales. Egresos: Pérdidas en la compra y venta de divisas. El diferencial cambiario derivado del manejo de recursos financieros externos por parte del Banco de la República. Gastos por concepto de manejo de las reservas internacionales. Resultado de operaciones de cambio exterior, por parte del BR. Remuneración contratada por concepto de administración de la Cuenta Especial de Cambios. Utilidades: Diferencia positiva entre los ingresos y los egresos las cuales según lo previsto en la Ley 38 de 1989 y su Decreto Reglamentario 2786 del mismo año, se distribuyen al Gobierno Nacional como recurso de capital, al Fondo de Inversiones Públicas y al Fondo de Estabilización Cambiaria, en las proporciones que determine la Junta Monetaria. Pérdidas: deben cubrirse en su totalidad con cargo al Fondo de Estabilización Cambiaria

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL En el Fondo Monetario Internacional se manejan dos cuentas: La posición de reserva Que constituye un activo de carácter incondicional por cuanto el país puede hacer uso de ella en el momento que así lo requiera. Su origen corresponde al aporte del 25% de la cuota que ha sido desembolsada en oro y en divisas. La posición de reserva también incluye el suministro de divisas que hace el país con cargo a la cuenta en pesos, equivalente al 75% restante de la cuota cuando un país está aumentando sus reservas internacionales y otro país requiere monedas libremente convertibles.   Derechos Especiales de Giro Creados por el FMI en 1969 como moneda fiduciaria para adecuar la liquidez internacional al crecimiento del comercio y de los movimientos de capital. En las asignaciones de esta "moneda" le han correspondido a Colombia 114.2 millones de DEGS. La valuación del DEG se hace con relación a las tasas de cambio de cinco monedas: el dólar de Estados Unidos; la libra de Inglaterra, el marco de Alemania, el franco de Francia y el yen del Japón, que son las principales en los pagos por comercio y en las transferencias de capital.

OPERACIONES PUT Y CALL En el Fondo Monetario Internacional se manejan dos cuentas: La posición de reserva Que constituye un activo de carácter incondicional por cuanto el país puede hacer uso de ella en el momento que así lo requiera. Su origen corresponde al aporte del 25% de la cuota que ha sido desembolsada en oro y en divisas. La posición de reserva también incluye el suministro de divisas que hace el país con cargo a la cuenta en pesos, equivalente al 75% restante de la cuota cuando un país está aumentando sus reservas internacionales y otro país requiere monedas libremente convertibles.   Derechos Especiales de Giro Creados por el FMI en 1969 como moneda fiduciaria para adecuar la liquidez internacional al crecimiento del comercio y de los movimientos de capital. En las asignaciones de esta "moneda" le han correspondido a Colombia 114.2 millones de DEGS. La valuación del DEG se hace con relación a las tasas de cambio de cinco monedas: el dólar de Estados Unidos; la libra de Inglaterra, el marco de Alemania, el franco de Francia y el yen del Japón, que son las principales en los pagos por comercio y en las transferencias de capital.