LA PRUEBA ò CONCEPTO GENERAL: Toda actividad que se propone demostrar la existencia o inexistencia de un hecho, la verdad o falsedad de una afirmación.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
INDICIOS Y PRESUNCIONES SANA CRITICA VALORACION DE LA PRUEBA
Advertisements

VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS.
DERECHO PROCESAL CIVIL I
Procesos jurisdiccionales Teoría de la prueba. La carga de la prueba es una regla procesal obligatoria que, ante la falta de prueba, le indica al juzgador.
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
BARRETO SAENZ WILDER BRUNELA MUÑOZ ANGELES
Alianza Estatal México-EE.UU. de la Conferencia de Procuradores Generales de Justicia de los Estados Occidentales de Norteamérica (CWAG)
Curso Anual de Pericias Judiciales – Ciclo 2016 Introducción al Estudio del Proceso Segunda Parte Nerina Clarisa Gastaldi 27 de abril de 2016.
BLOQUE II: FUENTES DEL DERECHO TEMA: FUENTES DEL DERECHO Maestra: Alejandra Meza.
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL DERECHO PROCESAL PENAL II.
REGLAS TÉCNICAS Y NORMAS DE CONDUCTA LUIS ENRIQUE ALCANTAR ROMÁN ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE YAUTEPEC.
Método es el modo de hacer las cosas Metodología es el conjunto de procedimientos basados en principios lógicos, utilizados para alcanzar una gama de objetivos.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
Sensaciones Y Emociones Sensaciones Y Emociones Razón Sentidos Percepción Pensamiento Abstracción Acto Juicio == Sensorial Lógica.
Portada. Procedimiento probatorio  Son todas aquellas actividades procesales relacionadas con la prueba en las distintas etapas de un conflicto jurisdiccional,
PREGUNTAS DE CONOCIMIENTO
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La inferencia o racionamiento y Principios lógicos.
3. El Contrato Individual de Trabajo
Evaluación del desempeño
Formalización del recurso
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESENCIALES
UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO
CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Acto Jurìdico Son aquellos hechos que provienen de la naturaleza o de un acto humano, y que producen efecto jurídico. Hay hechos que son producto de la.
UNIVERSIDAD DE MANAGUA PRACTICA CIVIL
CONTRAINTERROGATORIO Cesar A Reyes Medina
“Revisión Prueba de Diagnóstico”
UNSA DERECHO PROCESAL PENAL I DOCENTE : JOAQUIN MATEO TICONA RONDAN.
CONCEPTO CLASES DINAMICA VALOR PROBATORIO
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
¿En que nos basamos para decir que algo que conocemos es verdad o no?
EL CONOCIMIENTO ES EL REFLEJO DE LA REALIDAD OBJETIVA, EN LA CONCIENCIA DEL HOMBRE. PROCESO POR EL CUAL EL PENSAMIENTO SE APROXIMA INFINITA Y ETERNAMENTE.
Victor H Peña B 21 de Octubre de * Para CARNELUTTI, la prueba es considerada como aquella que no solo sirve para el conocimiento del hecho, sino.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
RAZONAMIENTO ^^.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
2) Cuál es el contenido de la Tutela Judicial Efectiva.
Unidad VI: Técnica jurídica.
Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González
PHILO = AMOR, SOFÍA = SABIDURÍA.
Robert AUGUSTO DUARTE QUINTERO ___________________________ Abril
Interpretación y argumentación jurídica
MÉTODO CIENTÍFICO.
PERSPECTIVAS EPISTEMOLÓGICAS EN LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA
EL DEBIDO PROCESO. Es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley.principio legal.
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO LOGICA JURIDICA.
1.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
Edwin Figueroa Gutarra
Mg. Edson José Rivera Espinal
El recurso de casación Control del establecimiento y apreciación de los hechos (Casación sobre los hechos)
LA TENENCIA EN EL PERU. DEFINICIÓN DE TENENCIA.- La tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres. Es uno de.
Introducción al Derecho Procesal Mercedes Fernández
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL REYNA CALDERÓN PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL.
¿Qué es oralidad? En lingüística, designa el modo de comunicación verbal a través de sonidos implica toda la actividad procesal del debate Producción.
TEORIA CONTABLE DOCENTE: OLGA LUCIA ALCENDRA CUENCA.
DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
Multivocidad. Concepto abstracto y, muchas veces, subjetivo.
EL ESCEPTICISMO KDT: Gabriela Falconi KDT: Doménica Fierro.
PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA VERBOS RECTORES: Interpretar, integrar y aplicación del ordenamiento legal. Análisis: Ningún caso.
DEBIDO PROCESO:. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege de.
Medicina Legal Deontología Médica La Actividad o Labor Médico Legal.
Código de Procedimiento Penal
Transcripción de la presentación:

LA PRUEBA ò CONCEPTO GENERAL: Toda actividad que se propone demostrar la existencia o inexistencia de un hecho, la verdad o falsedad de una afirmación.  CONCEPTO PROCESAL: Es el acto o serie de actos procesales por los cuales se trata de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos lógicos que han de tenerse en cuenta para el fallo.

OTRAS DEFINICIONES ò CARRARA: ”Es todo aquello que nos sirve para darnos certeza de la verdad de una proposición” ò BENTHAAM: Habla de dos hechos distintos uno principal, aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar y otro denominado hecho probatorio que es el que se emplea para demostrar afirmativa o negativa del hecho principal.

OTRAS DEFINICIONES ò VISHINSKI: Las pruebas pueden ser cualquier hecho, acontecimiento fenómeno o cosa, las pruebas judiciales son estas mismas en tanto entra a la órbita del proceso y sirven para resolver asuntos concretos dentro de este. ò DEVIS ECHANDIA: “Es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley, para llevarle al juez el convencimiento o certeza de los hechos”

DERECHO PROBATORIO GARANTIAS CONSTITUCIONALES

DEBIDO PROCESO NULIDAD CONSTITUCIONAL. Art. 29 C.N. “Es nula, de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso” Se declarará la Nulidad de pleno derecho.

EL DEBIDO PROCESO NULIDAD LEGAL. Artículo 304 del C de P.P. 1- Falta de competencia del funcionario judicial. 2- La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. sustanciales que afecten el debido proceso. 3- La violación del derecho de defensa.

ASPECTOS DE LA PRUEBA JUDICIAL Según Eugenio Florian, se deben distinguir tres aspectos: A. Manifestación formal. B. Su contenido sustancial. C. Su resultado subjetivo.

ASPECTOS DE LA PRUEBA Manifestación formal: Los medios utilizados para llevarle al juez el conocimiento de los hechos. Su contenido sustancial: Razones o motivos que de ellos se deducen a favor de la existencia o inexistencia del hecho. Su resultado subjetivo: El convencimiento que con ellos se trata de producir en la mente del juzgador.

ELEMENTOS DE LOS ACTOS DE LA PRUEBA 1. Los sujetos de la prueba. 2. El objeto de la prueba. 3. Procedimiento probatorio. 4. Medios de prueba. 5. El fin de la prueba. 6. Valoración de la prueba.

ELEMENTOS DE LA PRUEBA

OBJETO DE LA PRUEBA EN ABSTRACTO Art. 334 del C de P.P. EXISTENCIA DEL HECHO, Autor, circunstancias, condiciones familiares, sociales, daños y perjuicios ocasionados. EN CONCRETO n PARRA QUIJANO “Aquellos hechos que es necesario probar por ser los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado proceso. CARDOZO ISAZA “Los hechos o actos que tengan interés para el proceso o sea los que pueden servir al juez para apoyar su decisión.”

PROCEDIMIENTO PROBATORIO

MEDIOS PROBATORIOS CLASIFICACION * Lícitas e ilícitas * Sumarias controvertidas * Libres y legales * Directas e indirectas * Judiciales y extrajudiciales * Originarias y trasladadas

MEDIOS DE PRUEBA Regulación. * La inspección judicial * Peritación * Documentos * El testimonio * Confesión * Indicios

FIN DE LA PRUEBA * Establecer la verdad. * Fijar los hechos en el proceso. * Obtener certeza.

¿QUE ES PROBAR? Aportar al proceso por los medios y procedimientos utilizados por las partes y el juez para aportar verdad al proceso. ¿QUE SE PRUEBA? Lo que hay que determinar o probar dentro del proceso con lo que debe ser probado. El art. 177 del C de P.C. Y 246, 247 Y 248 del C de P.P. Debe probarse el supuesto del hecho.

REQUISITOS DE LOS HECHOS Según Nicola de Franmarino. Los hechos deben reunir dos requisitos. Metajurídico y Jurídico Metajurídico: Posibilidad y verosimilitud. Jurídico a Positivo: Relevante, conducente y pertinente. B. Negativo: El hecho pueda ser probado.

METAJURIDICO Posible. Presunción basada en la experiencia. Es un efecto si se dan ciertas causas para que ello suceda. Si no existe ley natural que lo haga inconcebible. Subordinado al principio de contradicción. Verosímil. Lo que pudiendo ser verdad real tiene apariencia de serlo. Tiene fundamente serio para ser creíble. Avanza un poco más en la búsqueda de la verdad material. La experiencia nos enseña.

VEROSIMILITUD

JURIDICO Requisito Positivo Relevante. El hecho se refiere a lo que es objeto de comprobación en forma sobresaliente y convincente. Conducente. Es la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado. Pertinente.

JURIDICO Requisito Negativo El hecho pueda ser probado. Hechos exentos de prueba. A) Derecho B) Aforismos clásicos C) Los hechos evidentes. D) Las máximas de la experiencia E) Negaciones indefinidas.

HECHOS EXENTOS DE PRUEBA HECHOS EVIDENTES: Producen inmediatamente certeza, no dan lugar a duda, son incontrovertibles. MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA: Son juicios hipotéticos de contenido general, independiente del caso en concreto, pero autónomas de los casos singulares de cuya observación han sido deducidos y de los cuales deben valer para nuevos casos.

HECHOS EXENTOS DE PRUEBA Hechos y afirmaciones o negaciones indefinidas. Art. 177 inciso 2 del C de P.C. Negaciones son de dos clases: Definidas e indefinidas. Definidas o aparentes: Tienen por objeto hechos concretos, limitados en tiempo y lugar. Acreditando un hecho positivo se comprueban destruyendo la negación.

NEGACIONES Definidas o aparentes pueden ser de derecho o de hecho. Indefinidas: Cardozo Isaza “son siempre puras y simples y se refieren a cuestiones de Hecho”. No se pueden probar con hechos positivos. La Corte dijo: “Las negaciones indefinidas no pueden demostrarse, no por negativas sino por indefinidas y las afirmaciones indefinidas tampoco se pueden demostrar “

HECHO EXENTO DE PRUEBA Hecho Notorio: Públicamente conocido, indiscutible por la generalidad de la gente incorporada a la cultura común o media pero limitado al lugar donde el juez por razón de su competencia territorial toma la determinación.

VALORACION DE LA PRUEBA Sana crítica: “Apreciación razonada de la prueba”. C.S.J “Las reglas de la sana crítica son las de la lógica y el sentido común”. Método Reconstructivo. Proceso de Conocimiento en general. Proceso de conocimiento judicial.

PROCESO DE CONOCIMIENTO GENERAL Conocimiento sensorial: Utilización de los órganos de los sentidos se traduce sensaciones percepciones y representaciones. Conocimiento lógico: Mao Tse Tung consiste en pasar de la sensación al pensamiento, en llegar hasta la concepción progresiva de sus contradicciones internas de las cosas y fenómenos. Las formas son: El concepto, juicio, raciocinio.

PROCESO DE CONOCIMIENTO GENERAL

EL RACIOCINIO EN EL CONOCIMIENTO JUDICIAL Contemplación directa. Correcta percepción de rastros, de la autenticidad de los mismos, de la veracidad o principio científico, aplicación de la técnica correcta, correcto enlace de juicios. Contemplación indirecta. De la correcta percepción del testigo, de la fiel percepción, de la acertada representación, de la narración veraz, de la apreciación por parte del Fiscal y correcta valoración.

EFICACIA DE LA PRUEBA Forma: Es la expresión escrita u oral a través del cual se materializa la prueba. Contenido: Es un relato con contenido Jurídico procesal.

LA VERDAD JUDICIAL