Marco Normativo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ¿Qué es el Sistema Nacional? Atribuciones de los sistemas nacional, estatal y municipal 10.

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Transcripción de la presentación:

Marco Normativo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ¿Qué es el Sistema Nacional? Atribuciones de los sistemas nacional, estatal y municipal 10 de Agosto de 2017

¿ A dónde queremos llegar ? -¿Podrías decirme, por favor, qué camino debo seguir para salir de aquí- dijo Alicia. -Esto depende en gran parte del sitio al que quieras llegar – dijo el Gato. -No me importa mucho el sitio…- dijo Alicia. -Entonces tampoco importa mucho el camino que tomes – dijo el Gato.

Entonces: ¿Tampoco importa mucho el camino que tomemos… Entonces: ¿Tampoco importa mucho el camino que tomemos…? ¿Qué pasará al 2025?

Situación de Niñas, Niños y Adolescentes y Estimaciones hacia 2025 Dato más reciente Estimación al 2025 Mortalidad infantil En 2014, murieron 29 mil niñas y niños fallecieron antes de cumplir un año de edad. 317,250 niñas y niños fallecerán antes de cumplir un año de edad. Maternidad infantil En 2013, 8 mil niñas y adolescentes de 10 a 14 años tuvieron una hija o hijo. 74,196 niñas y adolescentes de 10 a 14 años habrán tenido una hija o hijo. Embarazo adolescente En 2013, 161 mil adolescentes de 15 a 17 años tuvieron una hija o hijo. 1,492,002 adolescentes de 15 a 17 años habrán tenido una hija o hijo. Pobreza En 2014, 53.9% de niñas, niños y adolescentes vivían en condiciones de pobreza. 67.7% de niñas, niños y adolescentes vivirán en condiciones de pobreza. Trabajo infantil En 2015, 7.5% trabajaron en ocupaciones no permitidas (cualquier trabajo de niñas, niños y adolescentes de 5 a 14 años y ocupaciones peligrosas en adolescentes de 15 a 17 años). 6.3% trabajarán en ocupaciones no permitidas (cualquier trabajo de niñas, niños y adolescentes de 5 a 14 años y ocupaciones peligrosas en adolescentes de 15 a 17 años). Seguridad social En 2014, 24.9 millones no tenían seguridad social. 30.1 millones no tendrán seguridad social Desnutrición En 2012, 1.5 millones de las niñas y niños menores de 5 años tuvieron desnutrición crónica 1.6 millones de las niñas y niños menores de 5 años tendrán desnutrición crónica

DDHH Artículo 1º Constitucional … todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 4o Constitucional Interés Superior Artículo 4o Constitucional En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez

Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Es el máximo órgano de decisión política en materia de garantía de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Es un sistema conformado por varios sistemas que coordina la obligación de garantizar los derechos de NNA. Es también un conjunto de políticas públicas, normas, instituciones, actores y acciones en los tres órdenes de gobierno.

Sistema de Sistemas 2458

Integrantes del Sistema Nacional Poder Ejecutivo Federal Presidente de la República. Secretario de Gobernación. Secretario de Relaciones Exteriores. Secretario de Hacienda y Crédito Público. Secretario de Desarrollo Social. Secretario de Educación Pública. Secretario de Salud. Secretario de Trabajo y Previsión Social. Titular del Sistema Nacional DIF. PGR. - Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 8 Representantes de la Sociedad Civil Invitados Permanentes Entidades Federativas Gobernadores de los estados. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México Organismos Públicos - Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Principales funciones del Sistema - Integrar la participación de los sectores público, privado y social. - Generar mecanismos para garantizar la participación directa y efectiva de NNA en elaboración de políticas para la garantía de sus derechos. - Promover presupuestos concurrentes en los tres órdenes de Gobierno. - Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de NNA en la planeación nacional de desarrollo. - Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de NNA en la elaboración de programas y acciones del Poder Ejecutivo Federal. - Asegurar la coordinación entre federación, entidades, municipios y delegaciones en la formulación e instrumentación estratégica de políticas en favor de NNA en un marco de respeto de atribuciones. - Asegurar la congruencia en objetivos y metas de las políticas de los tres órdenes de Gobierno para NNA. - Establecer mecanismos de coordinación con otros sistemas nacionales. - Conformar un Sistema de Información Nacional. - Realizar acciones de formación y capacitación d e manera sistémica y continua. - Aprobar el Programa Nacional y asegurar su ejecución coordinada.

Sistema de Sistemas Protección Integral Protección Especial NNA Sectores público, privado, social Secretaría Ejecutiva Municipal Autoridades Municipales Autoridades primer Contacto Trabajo y Previsión Social Hacienda estatal Secretaría de Gobierno Seguridad Pública Procuradurías de Justicia Sector Salud Sector Educativo Comisiones/GTI Relaciones Exteriores Desarrollo Social Secretarías Ejecutiva Locales Presidente de la República Salud PGR Hacienda y Crédito Público IFT CNDH Gobernación SN-DIF Educación Pública Sociedad Civil Invitados permanentes Comisiones, Grupos de Trabajo Gobernadores/a Orden municipal Orden estatal Orden federal Protección Integral Protección Especial

Comisiones y Grupos del Sistema Nacional VINCULACIÓN con otros colegiados:

Sesión Ordinaria del SIPINNA

Sistemas de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Sistema Nacional de Protección Secretaría Ejecutiva Sistemas Estatales de Protección Sistemas Municipales de Protección Los Sistemas Federal, Estatales y Municipales de Protección se coordinarán permanentemente a través de sus Secretarías Ejecutivas

¿Cuáles son las Atribuciones Sistemas Municipales de protección?

Ley General Artículo 119 I II III IV Los Sistemas Municipales de Protección Integral, tendrán cuando menos las siguientes atribuciones: Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del Programa Local. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos. Promover la libre manifestaciuón de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes. I II III IV

Ley General Artículo 119 V VI VII VIII Los Sistemas Municipales de Protección Integral, tendrán cuando menos las siguientes atribuciones: Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría Local de Protección que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente Auxiliar a la Procuraduría Local de Protección en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan, en el ámbito de sus atribuciones. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de NNA Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre NNA que autoricen las instancias competentes de la federación y de las entidades federativas. V VI VII VIII

Ley General Artículo 119 IX X XI XII Los Sistemas Municipales de Protección Integral, tendrán cuando menos las siguientes atribuciones: Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de NNA Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de NNA, en la ejecución de los programas municipales. Los demás que establezcan los ordenamientos locales y aquellas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades. IX X XI XII

De los Sistemas Municipales de Protección Ley General ARTÍCULO 138 De los Sistemas Municipales de Protección Los Sistemas Municipales serán presididos por los Presidentes Municipales, y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los Sistemas Municipales contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes. Art.138

De los Sistemas Municipales de Protección Ley General ARTÍCULO 139 De los Sistemas Municipales de Protección Las leyes de las entidades federativas preverán que las bases generales de la administración pública municipal, dispongan la obligación para los ayuntamientos de contar con un programa de atención y con un área o servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes y que serán el enlace con las instancias locales y federales competentes. La instancia a que se refiere el presente artículo coordinará a los servidores públicos municipales, cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos contenidos en la presente Ley, a efecto de que se dé vista a la Procuraduría de Protección competente de forma inmediata. Art.139 Art.139

Entonces… ¡Sí sabemos a dónde ir…!

Mtro. Raúl Ricardo Zúñiga Silva rzuniga@segob.gob.mx (+52) 55 5242 8100 Ext. 36553 Londres No. 102 Piso 5, Col. Juárez, C.P. 06600, Ciudad de México.