LA ATENCION ODONTOLOGICA Y SUS IMPLICACIONES LEGALES NASLY MARGARITA OSPINO M ODONTOLOGA. ESPECIALISTA EN CIENCIAS FORENSES
EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA Uso de medios y conocimientos para: Examen Diagnostico Pronóstico con criterios de prevención. Tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, y sus secuelas a nivel de dientes, maxilares y demás tejidos del sistema estomatognático.
ODONTOLOGIA En el ejercicio privado genera responsabilidad en el campo civil. En el ejercicio público genera responsabilidad administrativa. Penal y ética en ambos casos. Hay una creciente judicialización de las actuaciones.
CIVIL Y ADMINISTRATIVAMENTE Relación contractual. Creciente exigencia de los pacientes. Derecho a la salud como obligación social. Exige el respeto por la autonomía del paciente para aceptar o rechazar los diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos.
CRITERIOS A TENER EN CUENTA 1. Evolución del consentimiento informado. 2. El marco legal de la historia clínica. 3. El secreto profesional. 4. Las consecuencias que generan los procesos de responsabilidad.
RESPONSABILIDAD LEGAL DE ODONTOLOGOS. La salud como derecho fundamental. Responsabilidad Contractual y extracontractual. Responsabilidad civil profesional. Responsabilidad odontológica y lex artis.
DERECHO A LA SALUD Derecho a la vida, y la salud adhiere por sustancia natural a la dignidad humana. S.C. T571-92, T de la C.C. Planteamiento jurídico de requisitos de fondo y de forma presentes en el contrato y con ello la medición de los posibles daños cuando se incumplen.
RESPONSABILIDAD Calidad fundamento del deber ético. Consentimiento informado como mecanismo de protección de pacientes y odontólogos. Tipos de responsabilidad: moral, social, legal, civil, laboral, administrativa, ético-disciplinaria, penal, y objetiva.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA En esta el empleador es el Estado colombiano. Se da una relación laboral muy específica. Dentro de este tipo de responsabilidad también interviene la Procuraduría General de la Nación, que vigila el cumplimiento y la eficiencia en la prestación de los servicios. Las sanciones dependen de cómo sea el régimen disciplinario de cada institución. Las sanciones pueden ser: amonestación, suspensión del cargo, multa y destitución.
RESPONSABILIDAD CIVIL Está mediada por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Si los jueces de la jurisdicción civil dan por última palabra que se ha dado un daño moral o material, la pena en derecho es equivalente a una indemnización. La responsabilidad tiene puede ser contractual y extracontractual.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Relación jurídica entre dos personas, en la cual de produce un daño, fundamentado en el incumplimiento, cimentado en causa y objeto lícitos por lo que el daño tiene relación con la ejecución del contrato. La culpa del profesional se presume, debiendo demostrar diligencia y cuidado para eximir su responsabilidad.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL El incumplimiento puede dar lugar a la acción penal. La ley no distingue entre obligaciones de medio o de resultado. Si las partes no han determinado el carácter de la obligación, se tiene en cuenta el número de probabilidades de alcanzar el objetivo pretendido de la relación contractual.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL CARACTERISTICAS: Intuito personae. (identificados) Rescindible. (darlo por terminado) Consensual.(consentimiento de las partes) Tracto sucesivo (prorrogado a través de su vigencia) Bilateral.(partes se obligan recíprocamente) Oneroso (2 obtienen beneficios).
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Si se ocasiona culpa por parte del odontólogo. Capacidad (realizado con discernimiento). Voluntad (intención). Libertad (genera obligaciones para su autor en la medida en que provoque daño a otra persona.)
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Diferenciar si es de medios o de resultados. De medio: el paciente (demandante) deberá probar que el odontólogo no fue diligente, que obro por culpa. De resultado: basta con que el paciente (demandante) pruebe que el resultado no se produjo, asumiendo R.C. Art 1604, lo que solamente se desvirtúa con el rompimiento del nexo causal.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Cuando se produce un daño sin que haya un vinculo contractual. Por lesión de los derechos del paciente por negligencia, imprudencia, impericia, contraviniendo la lex artis. Art 2341 C.C., el demandante debe probar la culpa.
DE MEDIOS Poner todos los conocimientos para que el resultado sea satisfactorio. Responsabilidad subjetiva Culpabilidad por: Negligencia, (no adoptar las precauciones debidas) Impericia,(falta de conocimiento a una NT) Imprudencia o,(obrar sin cautela, hacer más de lo debido) Inobservancia.
OBLIGACIONES MEDIOSRESULTADOS EL ODONTOLOGO PONE A SERVCIO DEL PACIENTE LOS MEDIOS DE LOS CUALES DISPONE (DILIGENCIA, SI CUMPLE CON TRATAR DE ALCALNZAR LA META CUMPLE CON OBSERVANCIA EL COMPORTAMIENTO AL CUAL ESTABA OBLIGADO). ODONTOLOGIA ES DE MEDIOS Y NO DE RESULTADOS. SE COMPROMETE CON UN DETERMINADO RESULTADO SI NO LO ALCANZA DEBE INDEMNIZAR AL PACIENTE) ES ME MEDIOS LA ESTETICA. SE DEBE DEFINIR EL CONTENIDO Y EL ALCANCE. ORTODONCIA con fines estéticos, cuando no se obtienen los resultados ofrecidos.
RESPONSABILIDAD ÉTICO- DISCIPLINARIA Esta norma es la Ley 35 de 1989, Código de Ética Odontológica. En Colombia hay diferencias grandes sobre este punto con respecto a otros países. En la mayoría de los Estados, la responsabilidad la toman los Colegios Médicos, ya que si los médicos no están asociados a alguno de estos colegios. El Código de Ética Odontológica incluye sanciones con diversa graduación, que van desde la amonestación privada hasta la suspensión por cinco años del ejercicio profesional.
RESPONSABILIDAD DAÑO IATROGENIANULA MALA PRACTICAPLENA ACCIDENTENULA COMPLICACIONDELIMITADA
PRINCIPIOS -PARA EL ODONTÓLOGO: La libertad de emitir su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento del paciente. Este principio se formaliza a través del consentimiento informado. No maleficencia. Deber que tiene el profesional de obrar evitando el daño y minimizando los riesgos en el acto odontológico.
PRINCIPIOS Beneficencia. Deber que tiene el odontólogo de obrar, procurando el mayor beneficio y el mejor resultado posible del acto odontológico. Justicia. Deber que tiene el odontólogo de obrar de manera que toda persona involucrada en el acto odontológico reciba aquello a que tiene derecho, respetando las necesidades individuales y colectivas.
DERECHOS DEL PACIENTE. 1. Libre elección. Aceptar o rehusar la prestación del servicio del profesional o de la institución. 2. A la Veracidad en la Comunicación. Ser informado de manera real, prudente y oportuna mediante una comunicación apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener la información necesaria respecto a su condición de salud, así como a los procedimientos y tratamientos que se le propongan, el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. Para que con base en esta, él, sus familiares o representantes, en caso de presentar diversidad funcional o minoría de edad, consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia escrita de su decisión. 3. A ser tratado con respeto y dignidad. Recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres. 4. Derecho a calidad en la atención. Recibir una atención oportuna y de calidad para el mantenimiento de su salud.
DEBERES DEL ODONTOLOGO 1. Adquirir y mantener las competencias requeridas para el desarrollo de una práctica profesional de excelencia, limitándose a realizar solo aquellas actividades que estén dentro de su campo de acción. 2. Brindar atención de urgencia a la persona que lo solicite, sin que esté condicionada a previo cobro de honorarios, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional.
DEBERES DEL ODONTOLOGO 3. Solicitar interconsulta Odontológica y Médica cuando las condiciones del paciente así lo requieran. 4. Asegurar al paciente la continuidad de sus servicios profesionales, una vez que este los acepte. 5. Evitar excederse en acciones diagnósticas o terapéuticas en patologías bucodentales irreversibles, limitándose a aliviar la sintomatología y a estabilizar sus condiciones para mantener la salud del paciente.
DEBERES DEL ODONTOLOGO
12. Cumplir con los requisitos de habilitación para el ejercicio profesional según la normatividad vigente. 13. Representar con respeto y dignidad su profesión. 14. Impedir que con sus servicios profesionales, su nombre o su silencio, se promueva la práctica ilegal de la odontología. 15. Colaborar en el desarrollo e implementación de políticas sanitarias de atención y promoción de la salud bucodental, tanto del individuo como de la colectividad.
DEBERES DEL ODONTOLOGO 9. Disponer de su autonomía profesional en beneficio de la salud del paciente. 10. Ejercer bajo los principios de beneficencia y no maleficencia priorizando el bienestar y la salud del paciente por encima de sus intereses particulares, teniendo en cuenta que debe disponer de plenas capacidades físicas y mentales. 11. Preservar en su conducta el profesionalismo, respetando la confianza que tanto el paciente como la sociedad han depositado en él, supeditando intereses personales de tipo económico, comercial, publicitario y social a las necesidades del paciente.
DERECHOS DEL PACIENTE 5. Derecho de confidencialidad: A ser respetada la información contenida en la historia clínica y aquella que se genere en el transcurso de la atención. Esta podrá ser conocida con su autorización o en los casos previstos en la ley.
6. Respeto a la decisión de participar en investigaciones: Que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones debidamente aprobadas, previa información y consentimiento acerca de los beneficios y riesgos previsibles en el proceso investigativo. La confidencialidad de esta información será acordada entre los participantes de la misma. 7. Atención inmediata: En caso de urgencia la atención no será condicionada al pago de honorarios. 8. Explicación de costos: Recibir información y explicaciones con relación a los costos que implica el tratamiento por parte del profesional y las instituciones.
La relación odontólogo-paciente se establece así: 1. Por mutuo consentimiento. 2. Por solicitud de terceras personas, cuando el paciente esté en incapacidad de consentir. 3. Por acción unilateral del odontólogo, en caso de urgencia o de emergencia. 4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que estén a cargo de una entidad o institución de salud privada o pública. 5. Por orden de autoridad competente para producir y obtener exclusivamente pruebas judiciales.
RESPONSABILIDAD DE RESULTADO (RESULTADO BENEFICO) sino se asimila como daño, genera Responsabilidad objetiva. RESPONSABILIDAD OBJETIVA:CUANDO EL ODONTOLOGO CREA UN RIESGO RELEVANTE, generación de incapacidad permanente. El paciente lo puede considerar insatisfactorio, no necesariamente dañino en el sentido legal.
CONSENTIMIENTO INFORMADO Informar personal y verbalmente, dejando constancia escrita, con la firma del paciente. Un consentimiento idóneo no exime de responsabilidad por culpa. Debe ser libre, consciente y completo. Aclarar el alcance de los procedimientos, sus beneficios, efectos secundarios, riesgos y el curso de la enfermedad sino realiza el tratamiento indicado oportunamente. Se debe realizar en las primeras consultas para establecer el plan de tratamiento.
CONSENTIMIENTO INFORMADO 1.Informacion completa y adecuada sobre el acto (procedimiento) a realizar. 2.Alternativas Posibles, y sus consecuencias. 3.Beneficios. 4. RIESGOS PREVISTOS para su realización u omisión. 5. REQUISITOS: INFORMACION DEL CONSENTIMIENTO, JUSTIFICACION DE LOS OBJETIVOS, PROCEDMIENTOS A REALIZAR, RIESGOS PREVISTOS, PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS, LIBRE RETIRO, CONFIDENCIAL, DISPONIBILIDAD DE TRATAMIENTO, COSTOS ADICIONALES GENERADOS PARA EL PACIENTE.
CONSECUENCIAS DE NO TENER C.I. 1.Incumplimiento al Código de Ética. 2. Responsabilidad Civil 3. Responsabilidad penal por conductas punibles. (Constrenimiento ilegal, lesiones personales culposas, homicidio culposo).
PARTES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO 1. PREAMBULO: Paciente informado, Acudiente, Odontólogo Testigos 2. Cuerpo: diagnóstico, procedimiento, técnica a utilizar y descripción, beneficios, riesgos previstos, procedimientos alternativos, resultados y consecuencias previsibles. 3. Lugar y fecha, constancia de que el paciente es consciente, racional, capaz y libre para decidir, copia para el paciente y su acudiente.
Mala practica odontológica Daño derivado de la anestesia Daño derivado de la colocación de prótesis dental Daño causado por partes colocadas en la cavidad oral Daño causado a partes de la cavidad oral Daño originado con las cosas que emplea Daño producido por el contagio de enfermedades
EL MARCO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA Resolución 1995 de Ley 35 de 1989.Codigo de Ética.
HC La historia clínica es un documento privado, físico, o electrónico, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente el estado de salud del paciente, los incidentes, los actos odontológicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su proceso de atención. Pertenece al paciente y se encuentra en custodia en la institución de salud. La propiedad intelectual de la historia clínica es del odontólogo tratante; sin embargo, adquiere el carácter de documento público cuando es involucrada a un proceso jurisdiccional de cualquier tipo.
CÓDIGO DE ETICA Art 1°. Actuara con prudencia y probidad. Art 5°. Debe informar riesgos, incertidumbres, y demás circunstancias que comprometan el resultado del tratamiento. Art 8°. Dedicará el tiempo necesario para su evaluación, indicará los exámenes para el diagnóstico y prescribir el tratamiento correspondiente.
DECRETO 491 DE 1990 Riesgo injustificado: aquellos a los cuales se somete al paciente y que no corresponden a las condiciones clínico-patológicas del mismo. Se cumple realizando en el consentimiento informado el aviso de efectos adversos que puedan producirse como consecuencia del tratamiento. Excepto cuando el estado mental lo impida, cuando exista urgencia. El odontólogo debe dejar constancia en la H.C. Del riesgo previsto
CÓDIGO DE ETICA Art 15°. No debe comprometerse a efectuar tratamientos para los cuales no este plenamente capacitado. Art 16°. No debe emplear materiales diferentes a los convenidos con el paciente, o ejecutar tratamientos contraindicados. Art 20°. Su responsabilidad por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efectos del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto.
CÓDIGO DE ETICA Art 25°. Deberá abrir y conservar debidamente, historias clínicas de sus pacientes, de acuerdo a cánones científicos. Art 31°.El odontólogo no debe intervenir en tratamientos iniciados por otro odontólogo sin informar al anterior o verificar que este no puede continuarlo. Art 40°. No suministrar informes falsos o cargar honorarios irreales a las entidades.
CÓDIGO DE ETICA Art 72°. El tribunal de Ética establecerá las presuntas violaciones de las normas de carácter penal, civil o administrativo, con la instrucción del proceso disciplinario, y los hechos se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes Art 76°. Los descargos no podrán efectuarse antes de los 10 días ni después de los 20, contados a partir de la notificación.