Mejores Prácticas Internacionales para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Centros de Asistencia Social Paula Ramírez España Beguerisse Oficial Nacional de Protección UNICEF México Segundo Encuentro Nacional de Centros de Asistencia Social Colima, Colima 9 de octubre de 2017
La Convención sobre los Derechos del Niño Reconoce a las familias como entorno ideal para la protección y el desarrollo (Preámbulo y arts. 5, 7, 8, 9, 10 y 18) Importancia de que todo niño, niña y adolescentes pueda crecer y desarrollarse en un entorno familiar, en una atmosfera de felicidad, amor y comprensión. Reconoce el derecho a una protección especial para niños, niñas y adolescentes privados del cuidado familiar (art. 20) “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Los Estados deben garantizar otros tipos de cuidado (alternativo) para estos niños y niñas. Entre esos cuidados esta el acogimiento en hogares de guarda, la adopción o el acogimiento en instituciones de protección. La Convención dispone la obligación general del Estado de bindar protección y cuidado alternatvo, pero no proporciona orientacioes significativas para su cumplimiento. Se trata de un piso mínimo.
Directrices Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2009 Brindan orientaciones legislativas, políticas y prácticas para: Prevenir la separación del niño o niña de su familia. Encontrar la modalidad mas idónea de cuidado alternativo cuando no sea posible permanecer en la familia. Cuando la familia del NNA no puede (ni siquiera con apoyo) proveerle el debido cuidado, lo abandona o renuncia a su guarda, el Estado es responsable de proteger sus derechos y procurarle un cuidado alternativo adecuado, a través de entidades públicas o privadas debidamente habilitadas. Corresponde al Estado, velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo NNA en cuidado alternativo y la revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de cuidado adoptada.
MENSAJE CENTRAL Los niños, niñas y adolescentes NO deben ser acogidos en una modalidad alternativa de cuidado INNECESARIAMENTE y en los casos en los que el cuidado deba ser proporcioando, este debe ser ADECUADO a las necesidades y circunstancias específicas de cada niño, niña o adolescente en función de su interés superior.
Pilares de las Directrices PRINCIPIO DE NECESIDAD Que la modalidad alternativa de cuidado sea realmente necesaria prevención PRINCIPIO DE IDONEIDAD Que en su caso, el cuidado sea proporcionado de manera adecuada atención ¿El acogimiento alternativo es adecuado? ¿La separación familiar es necesaria? Prevenir la separación Promoción del cuidado parental/ políticas y de apoyo y fortalecimiento a la familia Implementar programas para la reducción de la pobreza Afrontar los factores sociales que pueden provocar la separación familiar (Ej. Discriminación, estigmatización, marginación) Proporcionar servicios de guardería y cuidado temporal de descanso. Promover acciones de sensibilización respecto a la salud reproductiva y la educación parental, entre otras. Poner a disposición de las familias que se encuentran en dificultades, una gama de asesorías, servicios y recursos prácticos efectivos a los que puedan ser canalizados. Abordar la renuncia de los padres a la guarda de sus hijos e hijas de una manera proactiva. Erradicar las decisiones injustificadas de separación del niño o niña del cuidado de sus padres. (ej. Pobreza) Modalidad mas idónea de acogimiento alternativo Responder a las necesidades de cada NNA y a las de su familia. Existencia y disponibilidad de una variedad de opciones que puedan responder esas necesidades particulares. Autorización y la supervisión periódica obligatoria de las modalidades de cuidado alternativo y de los cuidadores, conforme a criterios integrales y estándares mínimos generales. Capacitación periódica de los profesionales responsables de la determinación e implementación las medidas de cuidado alternativo. Sistema de notificación a las autoridades competentes de ingresos de niños a cuidado alternativo (formal e informal) Determinarse bajo un proceso de protección administrativo y/o judicial reconocido y sistemático. Tome en cuenta la opinión del NNA. Ser decidida en un lapso de tiempo razonable y de manera cuidadosa. Garantizar continuidad, estabilidad y permanencia en la vida del niño. Estar acompañada por la elaboración de un proyecto de vida para el niño Ser sujeta a revisión periódica (la idoneidad de la medida debe ser regularmente evaluada)
Tipos/modalidades de cuidado alternativo Acogimiento por familiares Familia extensa o amigos íntimos de la familia conocidos del niño Acogimiento en familia ajena (hogares de guarda) La autoridad confía el cuidado una familia distinta a la propia, que ha sido seleccionada, aprobada, capacitada y supervisada Informal Formal Formas alternativas de cuidado Privilegiar las formas en entornos familiares y soluciones permanentes… Ofrecer opciones de acogimiento alternativo adecuadas, dando prioridad a las soluciones basadas en la familia y la comunidad. Serie de opciones de acogimiento alternativo, compatibles con los principios generales de las presentes Directrices, para la acogida de emergencia y a plazo corto y largo. Determinación de la modalidad de acogimiento más adecuada Caso por caso/ Soluciones individualizadas Acogimiento informal: toda solución privada adoptada en un entorno familiar, en virtud de la cual el cuidado del niño es asumido con carácter permanente o indefinido por parientes o allegados (acogimiento informal por familiares) o por otras personas a título particular, por iniciativa del niño, de cualquiera de sus padres o de otra persona sin que esa solución haya sido ordenada por un órgano judicial o administrativo o por una entidad debidamente acreditada; Acogimiento formal: todo acogimiento en un entorno familiar que haya sido ordenado por la autoridad judicial o un órgano administrativo competente y todo acogimiento en un entorno residencial, incluidos los centros de acogida privados, resultante o no de medidas judiciales o administrativas; Otras Otras formas en entorno familiar o similar o alojamiento independiente y tutelado de niños; Acogimiento residencial En cualquier entorno colectivo no familiar, centros de Asistencia Social (CAS)
Jerarquía de las medidas alternativas de cuidado Prioridad a las soluciones personalizadas Prioridad a las soluciones familiares Prioridad a las soluciones permanentes Prioridad a las soluciones comunitarias y nacionales Prioridad a las soluciones consensuadas. Tal vez hacer énfasis a las mas comunes en México o que se empezarían a aplicar en México.
POLÍTICAS PÚBLICAS UNIVERSALES MEDIDAS EXCEPCIONALES LOS CUIDADOS ALTERNATIVOS EN EL MARCO DE POLITICAS DE PROTECCION INTEGRAL POLÍTICAS PÚBLICAS UNIVERSALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN MEDIDAS EXCEPCIONALES Acogimiento en familia ajena Acogimiento en familia extensa Cuidado residencial ** Adopción Centros de cuidado diurno Becas de estudio Programas de apoyo a las familias en la crianza Programas de ayuda económica Programas especializados de abordaje de problemáticas específicas Educación pública y gratuita Acceso universal al sistema de salud Acceso universal a servicios RELAF
Centros de Asistencia Social / acogimiento residencial UNICEF
Características comunes instituciones/CAS Niños y niñas (generalmente sin parentesco entre ellos) viven bajo el cuidado de adultos que reciben un pago por hacerlo. Los niños y niñas se encuentran separados de sus familias y a menudo de su comunidad. En muchos casos, no tienen la oportunidad de establecer un vínculo con una persona encargada de su cuidado. Las instituciones funcionan de acuerdo con las rutinas de un lugar de trabajo ( por lo general no responden a las necesidades individuales de los niños y niñas). Aunque algunas instituciones cuentan con suficientes recursos y personal dedicado, estos no pueden reemplazar a una familia.
¿Por qué pensar en otras modalidades de cuidado? Años de investigación han demostrado el impacto negativo de la institucionalización en la salud, el desarrollo y las posibilidades de vida de los niños y niñas: Riesgos para la salud: desnutrición, estrés tóxico, debilidad en el sistema inmune, discapacidades físicas y de aprendizaje, problemas auditivos o visuales. Riesgos para el desarrollo: Retraso en el crecimiento físico, desarrollo social y sicológico deficiente, coeficientes intelectuales (CI) y niveles de actividad cerebral más bajos, poca confianza en sí mismo, falta de empatía, agresión, tendencia a hacerse daño a sí mismo y retraso en el desarrollo del lengua. Riesgo de abandono, abuso y explotación: los niños en instituciones están mas expuestos a la violencia. Riesgos en sus posibilidades de vida futura: Los niños que viven en instituciones a menudo no desarrollan redes o habilidades sociales que son esenciales en la adultez. (dificultad para encontrar empleo, futuros problemas conductuales, físicos y de salud mental) Estudios de: Van Ijzendoorn et al. (2008), Browne 2009, Lancet 2015 et al. 2009 Fuentes: Berens, A., Nelson, C., The science of early adversity: is there a role for large institutions in the care of vulnerable children?, The Lancet, 2015. Browne, K., The risk of harm to young children in institutional care, Save the Children, 2009.
EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DEBE: Ser una medida excepcional o de último recurso (dentro de una gama de opciones) Ser una medida de transición hacia una solución familiar permanente. Garantizar que: (1) ningún niño permanezca más tiempo que el estrictamente necesario en la institución. (2) la vida en la institución sea lo más cercana posible a un entorno familiar (aunque nunca lo sustituya). Trato individualizado. Garantizar la profesionalización y especialización de las instituciones existentes y de su personal. Garantizar estándares mínimos de calidad para asegurar el cumplimiento los derechos del niño, niña o adolescente en cuidado residencial (aspectos físicos, procedimiento y atención) El proceso de desinstitucionalización es importante para garantizar que existan únicamente las instituciones necesarias.* EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DEBE:
Algunos estándares a observar garantizar: contacto con la familia, alimentación, salud, educación, recreación, identidad, no estigmatización, religión y cultura, privacidad, relaciones positivas, seguridad, protección contra el abuso y maltrato, participación, medidas disciplinarias apropiadas, acceso a persona de referencia, mecanismo de queja, egreso preparado, etc Modalidades pequeñas organizadas de manera lo más cercana posible a un entorno familiar. Atención personalizada e individualizada Todos los CAS deben estar registrados y autorizados por autoridad competente para funcionar Garantizar cuidado temporal y participar en la identificación de soluciones permanentes Participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones que los afectan Autoridades garantizan ingreso apropiado y necesario a modalidades institucionales La toma de decisiones sobre un acogimiento alternativo que responda al interés superior del niño debería formar parte de un procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo adecuado y reconocido, con garantías jurídicas, incluida, cuando corresponda, la asistencia letrada del niño en cualquier proceso judicial. Debería basarse en una evaluación, planificación y revisión rigurosas (§ 57) Los Estados deberían garantizar el derecho de todo niño en acogimiento temporal a la revisión periódica y minuciosa —preferiblemente cada tres meses por lo menos— de la idoneidad del cuidado y tratamiento que se le da, teniendo en cuenta sobre todo su desarrollo personal y cualquier variación de sus necesidades (§ 67)
Oportunidades inminentes para México UNICEF
Contexto nacional Falta de información en general sobre niños, niñas y adolescentes que carecen de cuidado familiar. El cuidado alternativo en instituciones sigue siendo la forma de cuidado mas recurrente. Censo de Alojamientos de Asistencia Social INEGI/2015 33,118 nna en algún tipo de CAS 24,132 se encuentran en CAS que solo albergan a niños, niñas o adolescentes 899 CAS especializados en NNA 101 son públicos y el resto 798 son privados El 53% de nna albergados pasan de 1-5 años en la institución, el 16.3 % mas de 5 años y el resto menos de 1 año. Es frecuente el acogimiento familiar por familia extensa o personas cercanas a la familia pero este se da de manera informal. En relación con el acogimiento familiar formal en familias extensas o ajenas, aun hay pocas experiencias en el país.
Hacia donde debemos caminar Implementar políticas de fortalecimiento familiar a fin de prevenir la separación. Desarrollar una serie de formas alternativas de cuidado (de tipo familiar/basadas en opciones familiares) acogimiento familiar Mejorar la calidad de del acogimiento residencial mediante el cumplimiento de estándares integrales y armonizados y un proceso exhaustivo de autorización, registro, supervisión y certificación. Implementar una estrategia de desinstitucionalización a largo plazo Ley General de Derechos de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) (art 22) Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad. … Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. (art. 26) el Sistema Nacional DIF y los sistemas estatales, deberán proporcionar medidas especiales de protección a niñas, niños y adolescentes que se encuentren separados de su familia, asegurando que estos niños, niñas y adolescentes puedan: Ser ubicados con su familia extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior; Ser recibidos por una familia de acogida, como medida de protección de carácter temporal, en los casos en que ni los progenitores, ni la familia extensa pudieran hacerse cargo de ellos. Cuando sea posible ser sujetos de adopción. Ser ubicados en acogimiento residencial brindado por centros de asistencia social, por el menor tiempo posible, reconociéndose el carácter subsidiario de esta medida y el deber de priorizar las opciones de cuidado en un entorno familiar.
Mejorar la calidad del acogimiento residencial (estándares y supervisión) Faculta a la Procuraduría Federal y a las procuradurías locales , para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social (públicos y privados). Lo que implica: Acordar los estándares, lineamientos y requisitos mínimos a observar para asegurar la calidad del acogimiento en c/u de esto rubros: (conforme a lo establecido en la Ley) Infraestructura física (arts. 108 y 111) Servicios que brindan (art. 109) Personal que labora en ellos (art. 110) Procesos de protección (109 y 111) Establecer los procedimientos específicos que seguirán para cada momento. Coadyuvancia de los Centros de Asistencia Social (privados) con el DIF Nacional para brindar acogimiento residencial. (Art. 55 Reglamento) Se entiende que la obligación de prestar este servicio de asistencia recae en el DIF Nacional (DIF locales) y los Centros de Asistencia Social privados pueden coadyuvar con estas autoridades en la prestación del servicio, pero la obligación no la pierde el DIF, de ahí la importancia y obligación de autorizar, registrar y supervisar a estos Centros. A este efecto los CAS deben cumplir con los requisitos establecidos por la LGDNNA Titulo IV y contar con la autorización de la Procuraduría de Protección que corresponda. Los centros deben progresivamente convertirse en lugares pequeños (grupos reducidos) Generar un entorno lo más semejante posible al de una familia. (entornos mas favorables para el cumplimiento de los derechos de los nna)(artículo 56 Reglamento) Facultades/funciones de la Procuraduría (artículo 56 Reglamento) Desarrollar material de orientación técnica a efecto de facilitar que los centros de asistencia cumplan con requisitos que establece la ley y el Reglamento. Es importante que los requisitos y procedimientos sean armonizados entre los estados a fin de garantizar la calidad del cuidado residencial; la protección integral de los derechos de NNA y la seguridad y certeza jurídica a los CAS y a sus beneficiarios.
EMPEZAR CON LA DESINSTITUCIONALIZACIÓN con un grupo determinado Niños y Niñas de 0 a 3 años Fundamento: El acogimiento de niños y niñas en instituciones tiene un impacto negativo en su desarrollo físico y cognitivo (importancia de la relación con un cuidador). Incluso instituciones con buenos modelos de atención tienen un impacto en el desarrollo y el bienestar de los niños y niñas: la distancia con la familia impide el contacto, dificultad en la atención personalizada, etc. Iniciar con los esfuerzos y acciones de reintegración familiar con ciertos niños y niñas evita la permanencia de los niños y niñas en las instituciones por mucho tiempo. A largo plazo, mayores gastos financieros para el Estado en atender las consecuencias de la institucionalización; el acogimiento de tipo familiar tiene resultados más positivos. Permite un proceso de sensibilización de todos los actores involucrados y avances progresivos hacia la desinstitucionalización de niños y niñas.
Gracias pramirezespana@unicef.org