LAS UTILIDADES Abogado Universidad Pontificia Bolivariana

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Transcripción de la presentación:

LAS UTILIDADES Abogado Universidad Pontificia Bolivariana Docente: Carlos Fernando Acevedo S. Carlos.acevedos@upb.edu.co @cfacevedo

LAS UTILIDADES SOCIALES Son elemento esencial y causa del contrato societario. UTILIDADES: son aquellos bienes que se agregan al capital de una sociedad, lo incrementan, como consecuencia del desarrollo de la actividad social. El Código de comercio solo habla de utilidades y como la economía en gastos o la eliminación de pérdidas no se reparte, ello no puede considerarse de acuerdo al mismo código como verdadera utilidad. LAS UTILIDADES SOCIALES

INTERÉRES SOBRE LOS APORTES DE CAPITAL Sobre el capital social solamente podrán pactarse intereses por el tiempo necesario para la preparación de la empresa y hasta el comienzo de la explotación de la misma. INTERÉRES SOBRE LOS APORTES DE CAPITAL

ELEMENTO ESENCIAL DE LAS SOCIEDADES Las utilidades son un elemento esencial, no hay sociedad que no se haga para ganar. ¿Que sucede si se pacta sin ganancias? Se trata entonces de un contrato más de agrupación o una figura asociativa pero no un contrato de sociedad. ELEMENTO ESENCIAL DE LAS SOCIEDADES

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa. Seria imposible e injusto que los socios tuvieran que esperara toda la vida de la Sociedad para que se les repartieran la ganancias. Esa es la razón por la que, en periodos de igual duración, razonablemente cortos, al final de cada uno de los cuales se cortan las cuentas y se elabora el balance que es el estado de perdidas y ganancias y demás estados financieros, se aprueban estos por la asamblea de accionistas o la junta de socios, y se procede si así lo quieren los socios a distribuir las utilidades. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Según el C.Co las sociedades tienen plazo hasta el 31 de marzo de cada año para celebrar sus reuniones ordinarias, proceder a lo anterior, y ejercer las demás atribuciones estatutarias. Los llamados ejercicios sociales deben coincidir con el año calendario deben durar un año a expirar el 31 de dic. Sin embargo la ley permite que se pacte en los estatutos ejercicios inferiores a un año (3, 4, 6 meses). La regla general es que sea cada año. Ese es el periodo máximo. Lo anterior permite el contacto mas frecuente entre administradores y socios. Es mejor que los administradores rindan cuentas más veces, sin embargo organizar la asamblea en ciertas sociedades es algo pesado. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos Las sumas distribuidas en contravención a este artículo no podrán repetirse contra los asociados de buena fe; pero no serán repartibles las utilidades de los ejercicios siguientes, mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Según el artículo 155 C.CO. Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por los menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES No podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital. (Art. 151) Para todos los efectos legales se entenderá que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital. (Art. 151) Cuando la administración de los negocios sociales no corra a cargo de todos los asociados, los administradores presentarán un detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a cada ejercicio social. (Art. 153) DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

REQUISITOS PARA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

El Código de comercio habla de las reservas, cuando se refiere a aquella parte de las utilidades que la asamblea de accionistas o junta de socios decide guardar para ciertas finalidades, es evidente que la economía en gastos y el ahorro de perdidas por su misma naturaleza no es susceptible de reservarse. LAS reservas

Es obligatoria por ley, pero no en todas las Soc Es obligatoria por ley, pero no en todas las Soc. sino en las extranjeras, S.A., Ltda. y S.C.A. y debe corresponder al 10% de las utilidades liquidas después de pagados los impuestos. Pero cuando el valor de la reserva llegue al 50% del capital suscrito, ya no es obligatoria. LAS reservas LEGALES

LAS reservas estatutarias Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial, que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en la ley y que hayan sido justificadas ante la Superintendencia de Sociedades. La destinación de estas reservas sólo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista en el inciso anterior. LAS reservas estatutarias

CLASIFICACIÓN DE LAS RESERVAS

PAGO DE UTILIDADES Los socios pueden: Reparten todo el saldo Impuesto de renta (33%) Pérdidas de ejercicios anteriores Rersevas Legales Reservas Estatutarias Distribución Los socios pueden: Reparten todo el saldo Constituyen reservas voluntarias por todo el saldo Hacen en parte lo uno y lo otro. Eso es lo más frecuente. PAGO DE UTILIDADES

Las perdidas no se reparten, se sufren, así pues mis acciones no valen ya $10 sino $8. Los socios no deben reponer las pérdidas por regla general. Se puede estipular que se repongan las perdidas, de manera que sino se hace, el socio tiene tranquilidad de q solo soporta cuando pierde la desvalorización de sus acciones o cuotas. REPARTO DE PÉRDIDAS

¿QUE PASA AL SOCIO INDUSTRIAL EN CASO DE PERDIDA? Son las estipuladas en los estatutos. el C.Co cuando hay silencio, el socio industrial recibirá la misma participación que el mayor capitalista. ¿QUE PASA AL SOCIO INDUSTRIAL EN CASO DE PERDIDA? Lo lógico es que nada, trabajo gratis por todo el periodo. LAS GANANCIAS DEL SOCIO INDUSTRIAL

PERCEPCIÓN DE LAS UTILIDADES Mayoritarios: siendo importantes las ganancias, no lo son tanto. Ellos pueden tener otra(s) fuente(s) de recursos, incluso pueden obtener de la misma sociedad “Beneficios Colaterales” porque a veces son los distribuidores de sus productos o los proveedores de insumos, etc.; y ello puede ser igual o más importante que el propio dividendo.   En todo caso, a ellos, con frecuencia les interesa más que la empresa exista, crezca y adquiera importancia, a que el simple hecho de que la empresa de dividendos. PERCEPCIÓN DE LAS UTILIDADES

PERCEPCIÓN DE LAS UTILIDADES Minoritarios: es diferente a ellos con frecuencia les interesa la buena rentabilidad de las acciones, y fuera de ese aspecto poco mas les interesa. PERCEPCIÓN DE LAS UTILIDADES

Toda sociedad debe distribuir por lo menos el 50% de sus utilidades liquidas o del saldo que quede después de absorber perdidas de ejercicios anteriores. En las S.A., cuando el conjunto de las reservas (voluntaria, estatutaria y legal) llegue a ser igual al 100% del capital suscrito, el porcentaje de obligatoria distribución será el 70%, pues el legislador pensó q si tiene tantas reservas esta en condiciones de distribuir mas. Esta Norma del 70% se aplica a las Ltda., pues ellas se rigen en lo no previsto por las normas de la S.A. REGLAS ESPECIALES

Puede no haber distribución de utilidades cuando así lo disponga el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Las utilidades hay que pagarlas por regla general en dinero. Cuando se obtenga el voto del 80% de las acciones presentes en la reunión, el dividendo se puede pagar en acciones de la misma compañía, y están obligados a recibirlos incluso los disidentes y ausentes, eso es una excepción a la que nadie esta obligado a incrementar su aporte. Esa excepción tiene una excepción lógica: En las sociedades subordinadas no se podrá pagar a sus accionistas el dividendo en acciones REGLAS ESPECIALES

PAGO DE UTILIDADES – COBRO JUDICIAL Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad. PAGO DE UTILIDADES – COBRO JUDICIAL

Muchas gracias @cfacevedo