Naturaleza jurídica: es un derecho compartido por varias personas sobre un bien indiviso CONCEPTO: Es la concurrencia de actos posesorios ejercidos por una pluralidad de sujetos sobre un bien determinado o un grupo de bienes, o sobre un derecho poseíble. Características: 1.- Es una figura paralela a la co-titularidad del derecho ordinario, con efectos distintos y características distintas. 2.-La coposesión se contrapone a la posesión exclusiva, si se aceptara la posesión única. 3.- Hay coposesión cuando existe pluralidad de sujetos que realizan o pueden realizar actos posesorios sobre un bien indiviso. 4.-El poder de obrar cada poseedor en la coposesión es limitado. 5.- La protección legal que ofrece el Código Civil es en principio frente a cualquier acto de perturbación de terceros. 6.-Para el amparo interdictal no se requiere consentimiento de los demás co-poseedores. COPOSESIÓN Régimen Legal: Artículos 1068- 761- 782- 783- 784- 785- 786 C. C Transmisión del Bien Coposeido: Es el acto por el cual se enajena un bien poseído por una pluralidad de sujetos, requiere el consentimiento expreso de todos los co-poseedores, para que surta todos sus efectos legales y no se estime a los fines legales una transmisión viciada o anulable.
1.- Destrucción del edificio; CONCEPTO: Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Art. 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 L.P.H. 3. División de las Cosas Comunes: Cualquiera de los propietarios puede pedir la división de las cosas comunes en las cuales tenga participación. COPROPIEDAD 2. Extinción: la situación creada por la Ley de Propiedad Horizontal, puede extinguirse por: 1.- Destrucción del edificio; 2.-Destrucción de una porción del edificio que represente por lo menos las tres cuartas partes del mismo. 3.-Ruina del edificio en las proporciones señaladas en dicha ley, art.16 L.P.H. 4.- Por división unánime de los copropietarios. 5. Destrucción o ruinas menores: cuando no alcanzar las proporciones determinadas en el art. 16, los propietarios decidirán sobre la reconstrucción de las cosas comunes y sometidas a la disciplina del art 11 L.P.H 4. Adquisición de los propietarios: si un número de propietarios cuyos porcentajes excedan las tres cuartas partes del inmueble, estuviere interesado en permanecer en el condominio, podrá adquirir, a justa regulación de expertos, la parte de los propietarios que pretendan la división
Es el derecho indiviso por el cual se adquiere la propiedad sobre una renta alícuota de una Unidad residencial, vacacional o recreacional de carácter turístico conjuntamente con los bienes muebles que en ella se encuentren así como las instalaciones y servicios conexos y áreas comunes del respectivo desarrollo inmobiliario, con sujeción a un calendario en cuanto al derecho de uso y disfrute exclusivo, de acuerdo a lo que establezca el correspondiente contrato y documento de condominio. Art. 2 Ley de Multipropiedad. MULTIPROPIEDAD De los derechos de los tiempos compartidores: 1.- Enajenar, transmitir, gravar y arrendar su derecho de uso y disfrute sin el consentimiento de los demás tiempos compartidores. 2.- Usar y disfrutar de una unidad residencial o recreacional de carácter turístico de los bienes muebles afectos a la misma. 3.-los demás que establezcan el reglamento de esta ley, el reglamento de uso interno y el respectivo contrato Art. 33 L.M. Tiempo compartido: es el derecho de uso y disfrute de una unidad vacacional o recreacional de carácter turístico, conjuntamente con los bienes muebles que en ella se encuentren, así como las instalaciones, áreas, construcciones y servicios comunes conexos del respectivo desarrollo inmobiliario. Existen según la ley 4 tipos de tiempos compartidos. art 32 L.M. De las obligaciones de los tiempos compartidores: 1.-Pagar el precio por la adquisición de sus derechos en el respectivo desarrollo inmobiliario 2.- Para las cuotas ordinarias y extraordinarias destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, reparación de la unidad residencial. 3.- No ocupar la unidad con un número mayor de personas al máximo autorizado, de acuerdo con el tipo de unidad residencial Art. 34 L.M.