EMPRESAS BANCARIAS Y SU CONSTITUCIÓN PARTE II

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
GESTION DE PEQUEÑAS EMPRESAS MONICA VALVERDE CANALES 2013 LA EMPRESA.
Advertisements

» Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener como máximo 20 socios. » Los socios no responden con su Patrimonio personal » Órganos.
PERSONAS JURIDICAS Personas jurídicas. Disposiciones generales. Personalidad. Clasificación. Atributos. Funcionamiento, disolución y liquidación. Asociaciones.
INTERMEDIARIO DE VALORES Operaciones permitidas, con especial referencia a la posibilidad de emitir valores 31 de Agosto 2016 – Banco Central del Uruguay.
Artículos del Código Civil y Comercial. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir.
JOSE ALI PORTILLO MARTINEZ CI El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos.
DOMINIO ADMINISTRACION Y CONTROL
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD I: Las Cuentas Reales
Financiamiento de intermediarios de valores a través de la emisión de obligaciones negociables Dr. Darío Burstin.
Tributación del Mercado de Capitales
Capítulo 6: Patrimonio y Formas de Organización Empresarial
COOPERATIVAS Ley
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
Liquidación del Patrimonio Separado.
Administración y Representación
Sucursales y Filiales de Bancos Extranjeros
Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
TÉCNICO EN GESTIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS
OPERACIONES BANCARIAS PARTE ESPECIAL 2
Transformación ION Concepto y clases
Información sobre APV y APVC a Junio 2017
Universidad de Chile Facultad de Derecho Derecho Comercial
UNIVERSIDAD DE MANAGUA ASIGNTURA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES. MBA
Límites al crecimiento de un banco: Normas de Basilea
Inversiones de los Bancos
COMITES DE AUDITORIA Capitulo 1-15
OPERACIONES BANCARIAS PARTE ESPECIAL 3
Introducción al Sistema Financiero
Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
Afecta en la rentabilidad de una compañía, reduciendo el periodo de cobro y los costos de transacción del procedimiento de cobros y pagos. Es responsabilidad.
Sociedades mercantiles
ENCAJE Y RESERVA TECNICA
DIRECTORIO Administración y Representación Curso Derecho Comercial II
DOMINIO ADMINISTRACION Y CONTROL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
RELACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL CON PROYECTOS DE INVERSIÓN
4.3 Intermediarios financieros no bancarios
LA SOCIEDAD ANONIMA. S.A. La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado.
LAS TOMAS DE CONTROL (TAKEOVER)
SOCIEDADES EXTRANJERAS
LEY DE MERCADO DE VALORES Nº
ECUACION PATRIMONIAL y ESTADOS FINANCIEROS
Contabilidad y Administración de Costos
LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES
Sociedad de responsabilidad limitada
Información sobre APV y APVC a Septiembre 2017
CREACION DE UNA EMPRESA ADMINISTRACION II PRESENTADO POR JHONATAN VERGARA QUISPE.
1 CONTABILIDAD DE SOCIEDADES FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS PROFESOR: C.P.C. ALFREDO ARMESTO GARCÉS VERSIÓN MATERIAL PREPARADO: C.P.C. ALFREDO.
ESTADO DE FLUJO EFECTIVO. NORMATIVA VIGENTE Boletines Técnicos N° 50, Colegio de Contadores de Chile Norma Internacional de Contabilidad N° 7.
Las Normas de Contabilidad Bancaria forman parte del marco normativo emitido por la Superintendencia del Sistema Financiero, con la finalidad de regular.
Contratación bursátil
EMPRESA EN EL PERÚ 2015.
Información sobre APV y APVC a Septiembre 2016
Información sobre APV y APVC a Junio 2016
LA EMPRESA. ¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE UNA EMPRESA UNIPERSONAL Y UNA EIRL? FIFERENCIAS  EIRL  Forma una persona jurídica  Formalidad escritura publica.
Información sobre APV y APVC a Junio 2018
Información sobre APV y APVC a Septiembre 2018
CONSTITUCION DE EMPRESAS Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° Prof. Carlos Gavelán.
Información sobre APV y APVC a Diciembre 2018
LEY GENERAL DE SOCIEDADES DERECHO EMPRESARIAL MG. GRACE DIAZ.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E. P. CONTABILIDAD CONTABILIDAD SUPERIOR II REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADESEXPOSITOR:
UNIDAD 4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES
LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
Tema Sociedad colectiva Que es una sociedad colectiva Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario,
Información sobre APV y APVC a Marzo 2019
10/14/ :13 PM ESTATUTO MODELO:
SOCIEDADES MERCANTILES
LEY GENERAL DE MINERIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 162.  Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común,
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ¿ QUÉ ES UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)? La Empresa Individual de Responsabilidad.
Transcripción de la presentación:

EMPRESAS BANCARIAS Y SU CONSTITUCIÓN PARTE II PRIMERA UNIDAD EMPRESAS BANCARIAS Y SU CONSTITUCIÓN PARTE II

ESTATUTOS DE LOS BANCOS Los estatutos son la ley de la sociedad. Son un conjunto de normas que sus socios o accionistas eligen para gobernarse en su vida dentro de la sociedad. Los estatutos de los bancos son similares al resto de las S.A. Deben regirse por lo dispuesto en el DFL Nº 3 LGB.

ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CONTENER LOS ESTATUTOS NOMBRE: No es necesario que contenga la palabra banco, pero en la practica todos la llevan, tampoco es necesario que se exprese que es una S.A. (Art. 42 Nº 1) CASA MATRIZ: Se debe indicar la ciudad en que se instalará la casa matriz y que constituirá su domicilio social. Es importante por cuanto aquí se celebrarán las sesiones ordinarias del directorio y funciona la gerencia general. (Art. 42 Nº 2). DIRECTORES PROVISIONALES: Debe contener los nombres de los directores que actuarán hasta la primera junta ordinaria de accionistas. Este directorio tiene las mismas facultades que el definitivo. (Art. 42 Nº 3)

4. GERENTE Y SUBGERENTE: Indicar los nombres y domicilios del gerente y del subgerente provisionales. (Art. 42 Nº 4). 5. ACCIONES NOMINATIVAS: Los bancos, como toda S.A., solo pueden tener acciones nominativas, que se enajenan mediante traspaso inscrito en el Registro de accionistas de la S.A. en conformidad con el Reglamento de S.A 6. APORTES DE LOS ACCIONISTAS: (Art. 49 Nº 1). El capital es en dinero efectivo nacional. Por excepción se aceptan aportes los bienes inmuebles o muebles: A) Cuando dos bancos se fusionan para formar u tercero o; B) Cuando aumenta su capital para absorber a otro.

7. NO SE ADMITEN CIERTO TIPO DE ACCIONES: (Art 7. NO SE ADMITEN CIERTO TIPO DE ACCIONES: (Art. 49 Nº 2) A) Industria: Aquellas destinadas a remunerar el trabajo de ciertos accionistas. B) Privilegio: Las que confieren algún derecho especial de voto en las juntas. C) Preferencia: Las que tienen posibilidad de recibir dividendos o repartos antes que los demás accionistas. 8. INSTITUCIONES PÚBLICAS NO PUEDEN ADQUIRIR ACCIONES: (Art. 49 Nº 10).

CAPITAL I.- CAPITAL MINIMO: (Art. 50 LGB) Se efectúa en una expresión reajustable. UF 800.000. Si por perdida un banco reduce su capital bajo el mínimo legal, debe complementarlo en un plazo de un año, prorrogable por el Superintendente, por una vez, en otro año. Si no lo hace se revoca la autorización para funcionar. La LGB establece diversas formas para prevenir y regularizar esta situación, por lo que es difícil que se produzca. Medidas Preventivas.

II. - ENTERO DEL CAPITAL: (Art. 51). 1 II.- ENTERO DEL CAPITAL: (Art. 51). 1. Al momento del funcionamiento el capital mínimo debe estar pagado en un 50%, esto es, UF 400.000. 2. No se sigue el entero del saldo en un plazo determinado. Debe tener un proporción entre el capital efectivo y el patrimonio y sus activos: a) Menos de UF 600.000 .- 12%. b) UF. 600.000 – 10 % c) UF 800.000 – 8%.

III. - AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL. 1 III.- AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL. 1.- Aumento: a) Los bancos pueden aumentar capital mediante reformación de estatutos, como cualquier S.A. estos aumentos se rigen por la Ley de S.A. y tiene 3 años para enterarlo. b) La SBIF tiene un plazo de 30 días prorrogable por otros 30 para pronunciarse sobre los aumentos. (Art. 52 LGB). 2.- Reducción: se puede reducir capital sólo con autorización de la SBIF y siempre que no implique quedar bajo el mínimo legal (Art. 53).

IV.- PUBLICIDAD DEL CAPITAL: a) Los bancos deben publicar su capital efectivamente pagado. b) Sucursales de bancos extranjeros, debe anunciar el capital que tienen en Chile. c) La razón es no inducir a error al público. V.- RESERVAS: Los fondos de reserva, para efectos de márgenes operacionales, se consideran un simple complemento de capital y se rigen por la Ley de S.A.

VI.- PROVISIONES: SBIF obliga a formar provisiones generales e individuales sobre cartera de colocaciones o inversiones de cierto riesgo. VII.- DIVIDENDOS: Ley S.A. obliga a repartir dividendos obligatorios equivalentes al 30% de sus utilidades líquidas. Excepción, la junta de accionistas por 2/3 partes, puede acordar no repartir dividendos. (Art. 56 y 57). VIII.- BONOS SUBORDINADOS: Se estiman como un cuasicapital, hasta cierto porcentaje del patrimonio. No los pueden adquirir ni soc. financieras que funcionen en Chile ni sus filiales o coligadas. (Art. 55).

IX. - FUSIONES: 1. - La ley de S. A art IX.- FUSIONES: 1.- La ley de S.A art. 49 Nº 11, establece que los bancos pueden adquirir acciones de otro banco con el objeto de efectuar una fusión entre ambas instituciones. 2.-Se requiere autorización de la SBIF. 3.- Se requiere Oferta Pública de Acciones. 4.- Que los directores se pronuncien favorablemente. 5.- Patrimonio efectivo de la institución fusionada no sea inferior al 10% de sus activos ponderados por riesgo. 6.- Objetivo de tanta regulación es que el dinero proviene del público y no de los accionistas.

Hay que distinguir entre Tres situaciones BANCOS EXTRANJEROS Hay que distinguir entre Tres situaciones I.- SUCURSALES. II.- REPRESENTACIONES. III.- FILIALES.

I. - SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS. 1 I.- SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS. 1.- CONSTITUCIÓN: a) Es semejante a la de los bancos nacionales (prospecto, estatutos casa matriz; certificado subsistencia; últimos tres balances; todo legalizado en el M. de relaciones exteriores.) (Art. 32.) b) SBIF analiza antecedentes y entrega certificado de autorización provisional. c) En el país de origen debe existir una supervisión adecuada. d) En general se sigue los mismos pasos que un banco nacional. e) La ley exige la radicación y liquidación efectiva de la moneda extranjera traída como capital, tanto al constituirse como al aumentar capital.

2.- Administración de las sucursales: Los bancos extranjeros no están obligados a tener directorio en Chile pero debe tener un gerente ampliamente autorizado. Algunos bancos han tenido un directorio consultivo. (Art. 47). 3.- Normas aplicables: Son las mismas que para los bancos nacionales, salvo disposición expresa. No pueden invocar privilegios derivados de su nacionalidad. (Art. 34). 4.- Preferencia para acreedores chilenos y extranjeros domiciliados: Responden preferentemente por sus obligaciones con sus bienes en Chile y también es responsable la casa matriz (Art. 34).

5.- Capital: Este debe ser efectivamente internado y convertido a moneda nacional. Tanto el capital para constituirse como los aumentos de capital. Antiguamente debía ingresarse los dineros vía DL Nº 600 de inversión extranjera. (Art. 34). 6.- Remesa de utilidades: Pueden remesar sus utilidades provenientes de balances de ejercicios completos a su casa matriz. SBIF debe informar favorablemente la remesa.

II. - REPRESENTACIONES DE BANCOS EXTRANJEROS. (Art. 34) 1 II.- REPRESENTACIONES DE BANCOS EXTRANJEROS. (Art. 34) 1.- Se definen como agentes de negocios de sus casa matrices. 2.- No pueden operar en el giro bancario. 3.- Son inspeccionadas y vigiladas por la SBIF, como si fueran bancos. 4.- Efectúan negocios e informan las condiciones del mercado para sus casas matrices.

III. - FILIALES DE BANCOS EXTRANJEROS III.- FILIALES DE BANCOS EXTRANJEROS. La filial o subsidiaria de un banco extranjero constituida en Chile se rige por normas aplicables a los bancos chilenos. (Art. 70 y 72) Se dedican: a) Agentes de valores; Corredores de bolsa; Corredores de seguros excluidos los previsionales ; Securitización etc. b) Comprar y vender bienes corporales muebles o inmuebles, solo para realizar operaciones de arrendamiento con o sin opción de compra etc.

DIFERENCIAS ENTRE UN BANCO Y UNA S.A. 1.- NORMATIVA APLICABLE: Los bancos se rigen por la LGB, y en subsidio por las disposiciones aplicables a las SAA., en lo conciliable, o que no se opongan. (Art.41 LGB). La S.A.. se rigen por la ley de S.A. 18.046. 2.- Los Bancos se constituyen por un procedimiento diferente al de las S.A., estas últimas se constituyen por escritura pública, se publica una extracto en el D.O y se inscribe en el Registro de Comercio del domicilio de la Sociedad. Ambos trámites dentro de 60 días desde la fecha de la escritura. Es más simple su constitución.

3. - Los bancos se constituyen como S. A. especiales (abiertas); las S 3..- Los bancos se constituyen como S.A. especiales (abiertas); las S.A. puede ser Abiertas o Cerradas, según si se transan o no en bolsa. 4.- Giro u objeto social: bancos captan y prestan dinero del público habitualmente. Las S.A pueden tener cualquier giro licito, entre los cuales no esta el corretaje habitual de dinero. 5.- Capital: Los bancos requieren un mínimo de capital. Las S.A. no exige mínimo ni máximo. Salvo excepciones las compañías de seguros (UF 90.000 mínimo). 6.- Directorio: 49 Nº 4 mínimo 5 máximo 11 titulares, siempre numero impar; S.A cerradas a los menos 3; S.A. abiertas a los menos 5.

7. - Controles: Los bancos son controlados por la SBIF; y las S. A 7.- Controles: Los bancos son controlados por la SBIF; y las S.A.A por la Superintendencia de Valores y Seguros. 8.- No se aplican a los bancos, las siguientes materias que la ley de SA. Exige a ellas: a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas, para prestar avales o fianzas simples o solidarias. (Art 69 Nº 11 LGB) b) Dº a retiro anticipado de accionistas; y c) Consolidación de balances.