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Sucursales y Filiales de Bancos Extranjeros

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Presentación del tema: "Sucursales y Filiales de Bancos Extranjeros"— Transcripción de la presentación:

1 Sucursales y Filiales de Bancos Extranjeros
Un banco extranjero puede instalarse en Chile formando un nuevo banco, a través de una filial o instalando una sucursal Sucursal de banco extranjero: articulo 32 de la LGB Obtención de un certificado de autorización provisional que tendró validez de 10 meses Certificado de existencia legal y vigencia del país de origen Indicaciín del capital que se destinara a la sucursal que debe ser el mínimo que la lay exige Poder de la persona que getionará la instalación de la sucursal Antecedentes que acrediten supervisión adecuada en el país de origen

2 Obtención autorización definitiva: Se debe cumplir con los requisitos de los articulos 121 a 124 de la L.S.A. Obtencion autorizacion para funcionar: una vez verificada la radicación del capital y comprobado que se encuentra preparada para iniciar sus actividades, especialmente, si cuenta con los recursos profesionales, tecnológicos y con los procedimientos y controles para emprender adecuadamente sus funciones, la Superintendencia le otorgará la autorización para funcionar Administración de las sucursales de bancos extranjeros: no están obligados a tener directorio en Chile, pero deben tener un agente ampliamente facultado quien tendrá las mismas responsabilidades y sanciones de un directorio o directores individualmente (art. 47) Normas aplicables a los bancos extranjeros: son las mismas que los bancos nacionales, salvo disposición expresa. No podrán invocar preferencias derivadas de su nacionalidad, respecto de las operaciones de la sucursal en Chile (art. 34)

3 Preferencias para los acreedores chilenos y extranjeros domiciliados:
Los bienes de la sucursal en Chile responden preferentemente por sus obligaciones en favor de chilenos o extranjeros domiciliados en Chile, además de la responsabilidad de la propia casa matriz por las obligaciones contraídas por la sucursal (art. 34) No obstante lo anterior, para los efectos de las operaciones entre una sucursal y su casa matriz en el exterior, ambas se consideran como entidades independientes (art. 34) Toda contienda que surja en relación con la sucursal en Chile, será resuelta por los tribunales chilenos, en conformidad a las leyes de la República (art. 34) d) Tratamiento del capital: el capital asignado a la sucursal debe ser efectivamente internado y convertido a moneda nacional en conformidad a alguno de los sistemas autorizados por la ley o por el Banco Central de Chile

4 Remesa de utilidades: corresponden a la utilidades de balances de ejercicios completos enviados a la casa matriz, hecho conforme al sistema de inversión extranjera al que se haya acogido y previo informe favorable de la Superintendencia Filiales de bancos extranjeros: no existe impedimento legal para que un banco extranjero posea acciones de bancos chilenos ni restrinja dicha participación a un porcentaje determinado, por lo que es perfectamente posible que uno o mas bancos extranjeros constituyen un sociedad filial o subsidiaria en Chile, siempre que su casa matriz se ajuste al articulo 29 de la LGB. La filial o subsidiaria se regirá por las normas aplicables a los bancos chilenos

5 Representaciones de Bancos Extranjeros: desde 1960 que la LGB permite la apertura de oficinas de representación de bancos extranjeros en Chile, conforme al articulo 33 de la misma ley Se trata de agencias de negocios de sus casas matrices, es decir ponen en contacto a potenciales clientes con el banco en el extranjero. No pueden efectuar actos del giro bancario La Superintendencia autoriza y revoca la instalación de estas oficinas y tiene plenas facultades de supervisión

6 Normas Generales Aplicables a los Bancos
Funcionamiento: Los bancos son instituciones de funcionamiento obligatorio dentro del horario fijado. El inicio, suspensión y término de operaciones requiere de autorización de la Superintendencia El funcionamiento obligatorio es de lunes a viernes, en jornada única bancaria El horario bancario es determinado por el Superintendente, mediante publicación en el diario oficial. Actualmente es de 9 a 14 horas El banco debe funcionar durante ese tiempo y no puede abrir a otras horas (arts. 37 y 38) Pero puede autorizárseles para funcionar fuera de los días y horas de atención obligatoria para prestar determinados servicios

7 Apertura y Cierre de Sucursales en el Pais (art. 37)
Los bancos pueden abrir oficinas a lo largo del país, previo registro de cada una de ellas en la Superintendencia Si la clasificación del banco es una de las dos últimas, según el articulo 59 y siguientes de la LGB, deberá obtener autorización de la Superintendencia, quien tiene un plazo de 90 días para pronunciarse y debe hacerlo por resolución fundada La clausura o cierre de sucursales solo requiere de un aviso anticipado de 90 días hecho a la Superintendencia, aunque el banco esté en alguna de las dos ultimas categorias

8 Concentracion Bancaria
La ley de 20 de diciembre de 2000, agregó un artículo 35 bis a la LGB Tiene por objeto conceder facultades para prevenir una concentración del sistema bancario en pocas instituciones, independientemente de las facultades de los organismos antimonopolio para prevenir actos contrarios a la libre competencia Opera para fusiones, adquisición de activos y pasivos de un banco por otro en su totalidad o en una parte sustancial, toma de control de dos o más bancos por una misma persona o un grupo controlador o de un aumento sustancial de ese control. Las citadas operaciones requieren de una autorización previa si como resultado el banco adquirente o el grupo de bancos resultante alcancen una participación significativa en el mercado (mayor al 15% de acuerdo al criterio de la Superintendencia)

9 La autorización sólo puede denegarse por resolución fundada y siempre que el Consejo del Banco Central se haya pronunciado en igual sentido por la mayoría de sus miembros en ejercicio La aprobación puede darse imponiendo a los bancos participantes exigencias mayores en cuanto a la proporción entre patrimonio efectivo y activos ponderados por riesgo, a la reserva técnica del artículo 65 de la LGB y en el margen de préstamos interbancarios La resolución denegatoria puede reclamarse a la justcia en conformidad al artículo 22 de la LGB


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