ANÁLISIS DE SU CONTENIDO VS NORMA XVI DEL TITULO PRELIMINAR CT CONTRATO ADSENSE ANÁLISIS DE SU CONTENIDO VS NORMA XVI DEL TITULO PRELIMINAR CT
BIEN INTANGIBLE Página web.- Se llama página web a un documento que se encuentra en internet, desarrollada con lenguajes marcados como el HTML a través del cual se trasmite información de diversa índole. Según la definición esbozada sobre los bienes muebles intangibles, las páginas web puede ser consideradas como tales, puesto que, son documentos electrónicos que no pueden tocarse ni verse pero que pueden proporcionar navegación a otras páginas web mediante enlaces de hipertexto, cumpliendo con las características necesarias para ser considerado como intangible.
SUJETOS QUE PUEDEN CONTRATAR CON GOOGLE Personas naturales sin negocio (domiciliadas o no) Personas naturales con negocio (domiciliadas o no) Personas jurídicas domiciliadas Personas jurídicas no domiciliadas
TIPOS DE RELACIONES JURIDICAS ENTRE LOS SUJETOS INTERVINIENTES GOOGLE Anunciantes (contratan con GOOGLE) Titulares de las páginas web (contratan con GOOGLE) Usuarios de las páginas web (Usuarios que pueden adquirir los bienes o servicios de los anunciantes).
CONTRATO DE SERVICIO DE PUBLICIDAD Es el contrato de servicio de publicidad a través de internet, bajo las condiciones que se desprende del Programa Adsense, por el cual se determina que la “Empresa A” procederá a prestar el servicio de publicidad a través de internet (la citada publicidad puede pertenecer a Google o a un tercero, siendo denominada con el término de “Anuncios” o “Ads”); y como contraprestación el sujeto no domiciliado Google Inc le pagará una retribución por dicho servicio de forma diferenciada ante el cumplimiento de cualquiera de las siguientes modalidades: Por el ingreso de una persona (domiciliada o no domiciliada) a la pagina de internet de la “Empresa A” donde se encuentra el “Anuncio”.
CONTRATO DE SERVICIO DE PUBLICIDAD Por el ingreso de una persona (domiciliada o no domiciliada) a la pagina de internet de la “Empresa A” donde se encuentra el “Anuncio” y dicha persona dando un clic ingresa al Anuncio. Por el ingreso de una persona (domiciliada o no domiciliada) a la pagina de internet de la “Empresa A” donde se encuentra el “Anuncio”, dicha persona ingresa al “Anuncio” y finalmente adquiere el servicio que publicita el citado “Anuncio”.
POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL CONTRATO ADSENSE La Administración Tributaria considera que en el contrato Google Adsense, existen ciertas particularidades, por lo cual reproduciremos las más relevantes, a continuación: “La empresa Google Inc. considera al contribuyente como “Editor” y como “Contratista Independiente”.
NUESTRA POSICION Respecto a lo alegado por la Administración Tributaria, los términos “Usted” o “Editor” son empleados en el citado contrato para designar a cualquier entidad, identificada en un formulario de inscripción enviado por ésta o por otras personas asociadas y/o cualquier agencia o red que actúe en su nombre. Por lo cual, el empleo de cualquiera de los términos, no implica que el propietario de la página web denominado “Editor” (o Usted) esté obligado a publicar por dicho medio una obra, ajena por lo regular, puesto que los anuncios son insertados por Google en la página web del contribuyente quien únicamente está obligado a mantenerla vigente, configurándose el arrendamiento de un bien mueble intangible de propiedad del contribuyente.
POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL CONTRATO ADSENSE “El contribuyente es responsable exclusivo de las Propiedades (páginas web), incluyendo el contenido, materiales, mantenimiento y funcionamiento, así como de la correcta implementación de las especificaciones de Google, reservándose Google el derecho a investigar. Asimismo, el contribuyente se compromete a no infringir las políticas del programa Adsense. (Al haber mantenido, funcionamiento e implementación de especificaciones, nos encontramos ante una acción permanente para que la página web muestre la publicidad de Google según sus especificaciones, sin la cual, no hubiera estado vigente el contrato y no se hubieran generado ingresos)”.
NUESTRA POSICION Respecto a lo alegado por la Administración Tributaria sobre la exigencia de Google para no mostrar publicidad de otras empresas dentro de una misma página web, está referida a la cláusula de exclusividad, la cual es una practica regular en los contratos de este tipo, hecho que no acarrea que se trate de publicidad (la relación entre Google y el contribuyente), sino que solo se trata de una cesión de espacio dentro de una página web.
POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL CONTRATO ADSENSE “Google se reserva el derecho de dar de baja, sin previo aviso, cualquier cuenta que no haya generado un número suficiente de clics válidos en Anuncios o Botones de Referencias o Impresiones válidas de Anuncios (en cada caso, según las mediciones de Google), lo cual condiciona al contribuyente a mantener su página web actualizada y atractiva (lo cual implica modificaciones frecuentes) para su público objetivo a fin de que las visitas y números de clicks se mantengan en número suficiente de tal modo que la cuenta del contribuyente no se dada de baja por Google Inc., y de esa manera su página web continúe generándole ingresos mediante el Programa AdSense, lo cual, deja ver que los ingresos del contribuyente no dependían de un contrato de alquiler en el cual se cedió en uso un bien (intangible) a cambio de lo cual existió una retribución, sino que tales ingresos dependieron de las modificaciones y actualizaciones permanentes que el contribuyente tenía que realizar en su(s) página(s) web a efectos de mantener el número expectante de visitas y clicks que Google Inc. exigía, lo cual no se enmarca dentro de las características y naturaleza de un contrato de alquiler”.
NUESTRA POSICION Respecto a lo alegado por la Administración Tributaria, referimos que el hecho de que las páginas web contraten con Google implica que tuvieron una gran aceptación, siendo innovadoras en su momento, lo cual no implica que se hagan modificaciones periódicas a la misma, es más, sería muy riesgoso hacer tales modificaciones ya que podría hacer que pierda sus seguidores, por las variaciones en su contenido, que fue lo que inicialmente los atrajo en ella.
POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL CONTRATO ADSENSE “El contribuyente acepta que Google utilice su nombre, marcas y logotipo otorgándole la licencia que fuera necesaria, en presentaciones, material de marketing, listado de clientes, informes financieros, páginas de resultados de búsqueda y páginas de referencia. Asimismo, acepta que Google podrá compartir la información proporcionada por el contribuyente respecto de las URL de propiedad, datos estadísticos de la propiedad y similares, con anunciantes, socios comerciales, patrocinadores y otros terceros. Dicha licencia tiene el fin de publicitarse a través de Google a efectos de proyectar un mayor crecimiento de ingresos, por lo cual, no hablamos de espacio alquilado, sino de un servicio que puede ofrecerse al mercado con fines publicitarios u otros”.
NUESTRA POSICION Respecto a lo alegado por la Administración Tributaria, referimos que el hecho de usar el nombre de una página web especifica, no implica que el contribuyente este haciendo publicidad ni mucho menos que sea agente publicitario, quienes hacen las veces de agentes y/o publicistas es “Google”, a quienes las empresas anunciantes contratan para que coloquen publicidad de su marca, producto y/o servicio en páginas web que ellos evalúan acorde a sus necesidades.