Los derechos subjetivos y la relación jurídica

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Transcripción de la presentación:

Los derechos subjetivos y la relación jurídica TEMA 3 Los derechos subjetivos y la relación jurídica

Concepto de relación jurídica “La relación jurídica es la que se produce entre dos o más personas, públicas o privadas, en virtud de la cual una (o algunas) puede exigir algo, una conducta de otras (u otras), con ayuda de la coacción del poder público”.

Derecho subjetivo Es el lado activo de la relación jurídica. “Es la facultad o poder de un sujeto de exigir a otro, o eventualmente una abstención a todos, bajo coacción pública”

Nacimiento y adquisición Originaria y derivativa

Transmisión y sucesión Se da en la adquisición derivativa Universal y particular Inter vivos y mortis causa

EJERCICIO DE LOS DERECHOS Tiempo. Cómputo: art. 5 Cc La buena fe. Art. 7.1. Cc La prohibición del abuso de derecho. Art.7.2 Cc

Art. 7 Cc “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales y administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

Extinción y pérdida Por muerte del titular (no todos los derechos, los personales y los patrimoniales constituidos para el sostenimiento de la persona mientras viva) Por pérdida de la cosa (se refiere a su destrucción física) Plazo final y cumplimiento de la condición resolutoria Cumplimiento del interés del acreedor por el pago de la deuda Renuncia del acreedor a cobrar el crédito Prescripción extintiva

Prescripción extintiva Condiciones Derecho prescriptible Titular inactivo Transcurso del plazo Alegación interesado (instancia de parte)

PLAZOS Cómputo Interrupción del plazo Art. 1930 a 1939 Cc

Nueva redacción Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.(Artículo 1964 redactado por la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre).

Requisitos Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos: La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente. El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.

Caducidad La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

CADUCIDAD Apreciación de oficio Ejercicio en plazo señalado de ciertos derechos por interés público Extingue la posibilidad de ejercicio del derecho No cabe posibilidad de interrupción.