EL PATRIMONIO DERECHO CIVIL BIENES.

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Transcripción de la presentación:

EL PATRIMONIO DERECHO CIVIL BIENES

NOCION: Existen diversas conceptos de patrimonio: jurídico, contable, económico, etc. En sentido jurídico: CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENE UNA PERSONA (NATURAL O JURÍDICA) Y QUE PUEDEN SER APRECIABLES ECONÓMICAMENTE. Derechos y obligaciones forman una entidad abstracta, distinta de lo bienes y de las obligaciones que lo integran. Los derechos y obligaciones pueden cambiar, disminuir, desaparecer o incluso quedar el patrimonio con un saldo negativo, pero aún así, no deja de existir.

NOCION: Se le ha considerado como inherente a la personalidad. Es uno mismo durante toda la vida de la persona. Como universalidad jurídica está compuesto por el conjunto de bienes que posee una persona y las cargas que los gravan. Las cosas que lo componen pueden ser materiales o inmateriales. Dentro de las cosas inmateriales que estarían los derechos. Los derechos personalísimos no están dentro del patrimonio.

NOCION Hay autores que sostienen que los derechos siempre se ejercen sobre las cosas, por lo que las cosas no conforman el patrimonio, sino los derechos personales y reales sobre ellas. Así, el patrimonio estaría compuesto por los derechos que constituyen el activo, no por las cosas en sí mismas. Los derechos que conforman el patrimonio solo son los derechos patrimoniales, aquellos derechos que forman las relaciones jurídicas de contenido económico. Los derechos personalísimos y los derechos de familia quedan excluidos, ya que no son susceptibles de apreciación pecuniaria.

NOCION: El conjunto de derechos y obligaciones debe tener significancia económica y atribuidas a un titular. Si se tiene el derecho es acreedor y se encuentra en una posición activa; si se tiene la obligación o se debe, se es deudor y se está en una posición pasiva. Messineo: El patrimonio no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones. El patrimonio forma un todo jurídico, una universalidad de derecho que no puede ser dividida sino en partes o alícuotas

NOCION: Al conformarse el patrimonio como una universalidad, este se puede transmitir por ejemplo a herederos o legatarios en caso de personas naturales.

CARACTERÍSTICAS UNIVERSALIDAD, es, considerado en su conjunto, su totalidad. NECESIDAD, toda persona tienen un patrimonio, por la mera aptitud de poseer derechos. UNIDAD, así como todas las personas pueden tener patrimonio, cada una tiene uno solo. INAJENABILIDAD, no se puede transmitir el patrimonio en su totalidad pero si los bienes particulares que lo integran. GARANTÍA COMÚN

CLASES Patrimonio Bruto: Es el conjunto de bienes y derechos de una persona, con independencia de sus obligaciones. Corresponde al activo, y es diferente del patrimonio líquido. Patrimonio Líquido: Es el balance económico que se hace entre el pasivo y el activo. De efecto contable y fiscal. Patrimonio Familiar: Como especie de protección a la vivienda y subsistencia del grupo familiar, se desarrollado a partir del siglo XIX Patrimonio Social: En su significado mercantil hace referencia al conjunto de bienes o capital social que posee una sociedad mercantil.

Carlos E. Manrique: “el patrimonio es la regla que le permite al actor económico, medir el riesgo de pérdida cuando, en virtud de sus relaciones económicas, quede a su favor una cuenta por pagar.” Cumple la función de hacer trabajar las relaciones económicas.

PERSONA Y PERSONALIDAD Etimológicamente persona proviene del término griego  personare; hace referencia a la máscara que usaban los actores en escena, con la finalidad de aumentar el sonido y volumen de sus voces; también para representar el personaje por la cual actuaban. Los Romanos utilizaban el término para referirse al hombre y para fijar la cualidad bajo la que él tenga manifestaciones o personalidades y para significar que no es siervo (en la antigüedad la persona no tenía valor por si sola, y solo cuando estaba integrada a un grupo tenía relevancia).

El Código Civil Ecuatoriano (Art El Código Civil Ecuatoriano (Art. 41) se describe como personas a todos los individuos de la especie humana, no hace diferencias entre edad, sexo o condición y los divide en ecuatorianos y extranjeros. Desde el punto de vista jurídico las personas no solo pueden ser individuos humanos, sino que se refieren a personas como todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones (personas jurídicas como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, y otras). Así, la personalidad no es sino la manifestación de la persona, nace con ella. Respecto de la persona (natural y jurídica) esta se daría cuando nace.

La personalidad es siempre un atributo reconocido por el derecho. No obstante la categorización jurídica, el derecho no atribuye personalidad en base a cualquier categoría, teoría o clasificación, sino que más bien lo hace en base a la racionalidad social que el hombre proyecte. El derecho no puede desposeer al hombre de su personalidad. Existen teorías acerca del inicio y fin de la personalidad en las personas.

Personalidad jurídica es la capacidad suficiente que se le reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, para contraer derechos y obligaciones, en goce de su responsabilidad frente a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica, permite tanto a personas naturales o físicas y a personas jurídicas actuar con plena validez jurídica.