SISTEMA DE TIMBRADO DE DOCUMENTOS

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE TIMBRADO DE DOCUMENTOS

La Ley establece … Que toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios debe : Inscribirse en el RUC. Expedir comprobantes de venta por todas las prestaciones o ventas realizadas. Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con comprobantes de ventas Respaldar con Notas de Remisión el traslado de bienes dentro del territorio nacional.

Ley Nº 125/91, modificado por Ley 2421/04 – Adecuación Fiscal Art. 85 - Documentación: “Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la reglamentación deberá ser TIMBRADO por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable”.

Disposiciones Reglamentarias Decreto Nº 6539/05, Reglamento General de Timbrado y uso de documentos. Resolución Nº 1382/05,Facturas, Boletas de Venta y Boletas de Venta simplificada. Resolución Nº 107/06, Autofacturas, Nota de Remisión, Nota de Crédito, Nota de Débito y comprobantes de Retención. Resolución Nº 414/06, procedimientos para la aprobación de modelos y marcas de máquinas registradoras. Resolución Nº 915/06, régimen transitorio. Resolución Nº 981/06, habilitación de imprentas, autoimpresores y usuarios de máquinas registradoras

Objetivos del Régimen De servicio: Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, unificando y generalizando los comprobantes de venta y demás documentos. Simplificar y dar transparencia a los trámites para el timbrado de documentos, Poner a disposición de los contribuyentes herramientas para consultar la legalidad de los comprobantes que sustentan sus gastos, costos y crédito fiscal.

Objetivos del Régimen De Control: Mejorar el cumplimiento voluntario, condicionando el timbrado de documentos al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes Permitir a la Administración validar los documentos que sustentan crédito tributario del IVA; gastos y costos del Impuesto a la Renta y el traslado lícito de mercaderías

Timbrado de documentos Es la autorización otorgada por la Administración a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, para la impresión y expedición de documentos tributarios por un período determinado. Esta autorización consiste en una clave numérica generada automáticamente por el sistema electrónico de la SET cada vez que el contribuyente requiera imprimir comprobantes de venta, comprobantes de retención y notas de remisión.

Documentos que deben ser timbrados Comprobantes de Venta: Acreditan la venta de bienes o la prestación de servicios. Documentos Complementarios: Son aquellos relacionados con Comprobantes de Venta. Comprobantes de Retención: Documentan la retención de impuestos. Notas de Remisión: Respaldan el traslado y el almacenamiento de mercaderías.

Comprobantes de Venta Facturas (contado y crédito) Boletas de Venta, Boletas de Venta Simplificada Autofacturas Tickets Entradas a espectáculos públicos Boletos de transporte público Boletos de loterías, sorteos, apuestas Billetes de transporte aéreos.

Facturas Es el único documento creado para sustentar el crédito fiscal del IVA Se deben utilizar exclusivamente en las transacciones realizadas entre contribuyentes del IVA. Exige consignar obligatoriamente el nombre o razón social y RUC del adquirente del bien o usuario del servicio y la liquidación detallada del IVA. Permite también respaldar costos y gastos del impuesto a l a Renta.

Factura

Boletas de Venta Se deben utilizar en las ventas realizadas a consumidores o usuarios finales. Permiten respaldar costos y gastos del impuesto a la Renta cuando identifiquen al adquirente o usuario, pero no permiten la utilización del crédito fiscal del IVA. Podrán expedirlas con formatos simplificados únicamente los contribuyentes de Tributo Único o personas físicas de IMAGRO.

Boletas de Venta

Autofactura Son documentos expedidos excepcionalmente por contribuyentes en su carácter de adquirentes de bienes o usuarios de servicios a personas que no están obligadas a emitir comprobantes de venta. Sólo respaldan costos y gastos del impuesto a la Renta. Su uso estará sujeto a la reglamentación específica de cada impuesto.

Autofactura

Tickets Se expiden únicamente a través de máquinas registradoras autorizadas por la SET y deben utilizarse en las ventas realizadas a consumidores o usuarios finales. Respaldan costos y gastos del impuesto a la Renta cuando identifiquen al adquirente o usuario, pero no permiten utilizar el Crédito Fiscal del IVA

Entradas a Espectáculos Públicos; Boletos de juegos de azar y de transporte público de corta distancia Se emiten y entregan en operaciones con consumidores finales. Permiten respaldar costos y gastos con efectos fiscales, pero no permiten la utilización del crédito fiscal del IVA.

Documentos Complementarios: Notas de Crédito y Débito Notas de Crédito: Se expiden para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos bonificaciones con posterioridad a la expedición del comprobante de Venta. Notas de Débito: Se expiden para recuperar costos o gastos en los que incurrió el vendedor con posterioridad a la expedición del comprobante de Venta.

Comprobantes de Retención Son los documentos que deben expedir los contribuyentes que efectúan retenciones de impuestos Deben expedirse conjuntamente con los comprobantes de venta

Notas de Remisión Son documentos que respaldan el traslado de mercaderías o bienes dentro del territorio nacional y el almacenamiento de las mercaderías objeto del traslado. Deben ser expedidas obligatoriamente en forma previa al traslado y acompañar a la mercadería durante todo el trayecto. No son comprobantes de venta y no sustituyen a los documentos exigidos por otras entidades para el traslado de mercaderías. Deben expedirlos el propietario, el transportista o el poseedor de los bienes al inicio del traslado.

Nota de Remisión

Baja de documentos timbrados Los documentos timbrados no utilizados deberán ser dados de baja dentro de los 10 días hábiles desde: Vencimiento de vigencia de timbrado. Modificación de datos del RUC. Cierre del establecimiento o punto de expedición. Cancelación o suspensión del RUC. Robo, extravío, destrucción. Documentos impresos no retirados Errores de impresión.

Autorizaciones Temporales La SET autorizará el uso temporal de documentos por: cambios de datos en el RUC tales como domicilio. utilización en lugar diferente al que consta en los documentos, por ej. ferias.

Numeración de documentos Constará de 13 dígitos: Ej. 001-002-1234567. Los tres primeros (001) corresponderán al código del establecimiento declarado en el RUC. Los siguientes tres dígitos (002) corresponderán al punto de expedición dentro de dicho establecimiento habilitado por el contribuyente, según sus necesidades operativas y de control. Los últimos siete dígitos (1234567) serán asignados en forma secuencial por la SET.

Numeración de documentos COMPROBANTE DE VENTA Nº: 001 - 002 - 0000003 CODIGO DE ESTABLECIMIENTO: 001 002 PUNTO DE EMISION : 001 002 003 NUMERACION SECUENCIAL : 0000001 0000002 0000003 Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración

Detalle de las compras declaradas MODELO DE INFORMACI MODELO DE INFORMACI Ó Ó N Y N Y Contribuyentes Imprentas CONTROL CONTROL 1- Solicita timbrado de documentos 4. Imprime y entrega documentos 2. Consulta de autorización 5. Informa Impresiones realizadas 7. Detalle de documentos que sustentan las compras 9. Control de entrega de CV 7 8 6. Consultas sobre validez de documentos 3- Autorización Timbrado de Documentos BASE DE DATOS Detalle de las compras declaradas LISTA BLANCA (Cumplimiento Tributario) RUC, DDJJ, Deudas Detalle de las compras declaradas 0-Habilitación De Imprentas IMPRENTAS DOCUMENTOS 8- Verifica validez de respaldo de compras TIMBRADOS 8-Verifica vadlidez de documento de respaldo de compras 9. Control de entrega de C.V.

Obligaciones Tributarias Sistema de timbrado Máquinas Registradoras Autoimpresores Obligaciones Tributarias RUC Presentaciones Pagos Documentos Timbrados

Cronograma de implantación 17 de julio: Inicio de habilitación de imprentas 14 de agosto: Inicio de la presentación de declaraciones de uso de máquinas registradoras autorizadas y solicitud de timbrado . Inicio de presentación de solicitudes de autorización y timbrado por autoimpresores 30 de septiembre: Inicio del timbrado de documentos preimpresos a través de las imprentas habilitadas.

Habilitación de Imprentas La SET habilitará a las imprentas que: Cuenten con el equipo necesario ubicado en sus establecimientos declarados en el RUC. Estén al día en sus obligaciones tributarias. Hayan cumplido con la presentación de los reportes establecidos en la Resolución 251/00. Tengan teléfono, dirección de correo electrónico y acceso a Internet.

Timbrado de Tickets Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras autorizadas, deberán presentar una declaración de uso a través del “Sistema de Timbrado”. La SET otorgará el Timbrado correspondiente que deberán consignarlo obligatoriamente en los tickets que se expidan. La nómina de marcas y modelos de máquinas registradoras autorizadas por la SET está disponible en la página Web, www.set.gov.py

Autoimpresores Son autoimpresores los contribuyentes que utilizan sus propios sistemas de computación para la impresión de sus comprobantes de venta y demás documentos Elaboran sus formatos. Asignan la denominación y numeración de sus documentos. Completan los requisitos de llenado de documentos. Ejemplos: Empresas de servicios Públicos, supermercados. No son autoimpresores los contribuyentes que utilizan sistemas de computación para el llenado de documentos preimpresos por las empresas gráficas.

Timbrado para Autoimpresores La SET autorizará excepcionalmente la autoimpresión de documentos a los contribuyentes que: Por la naturaleza de sus actividades lo requieran; Pertenezcan a la jurisdicción de Grandes y Medianos contribuyentes . Estén al día con sus obligaciones tributarias. El software que utilicen cuente con mecanismos de seguridad y controles de auditoria. El sistema de facturación esté integrado al sistema de contabilidad declarado a la SET. Todos los autoimpresores deberán presentar mensualmente el detalle de sus transacciones. (C.O.A.)

Sistema de Timbrado Las solicitudes de timbrado de documentos preimpresos se realizarán a través de las Imprentas habilitadas. Las solicitudes de autoimpresores y usuarios de máquinas registradoras se efectuarán a través del “Sistema de Timbrado” que estará disponible en la página Web de la SET, www.set.gov.py La SET entregará a los contribuyentes la clave de acceso al Sistema de Timbrado.

Régimen Transitorio Tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2006: los documentos preimpresos por las empresas gráficas los Tickets de máquinas registradoras los Comprobantes impresos por sistemas de computación autorizados (autoimpresores). que hayan sido aprobados con la normativa anterior.

Régimen transitorio Los documentos en existencia al 31 de diciembre de 2006 que no estén timbrados deberán ser destruidos y deberá elaborarse un Acta circunstanciada que contendrá: La fecha de destrucción Tipo y numeración secuencial de los documentos destruidos. Firma del contribuyente y contador.

Sistema de Timbrado Entrega de claves de usuarios Desde el 17 de julio de 2006 se está entregando la clave de acceso a las imprentas. A partir del 1 de septiembre del 2006 se entregará las claves de acceso a Grandes Contribuyentes en las Oficinas de la DGGC Las claves serán entregadas personalmente al contribuyente o al representante legal registrado en el RUC, previa acreditación de su identidad. Los contribuyentes o representantes firmarán un “Acta de voluntad” al momento de la entrega de claves Estas claves servirán para todas las operaciones que la SET habilite en Internet.

CONTÁCTENOS: Edificio Tel/Fax: 595 21 452466/7 Asunción Súper Centro 2do. Piso Oficina Nº 302 Tel/Fax: 595 21 452466/7 Móvil: 595 981 418788 Email: fmendez@impuestospy.com