GESTIÓN AMBIENTAL EN ESTACIONES DE SERVICIO: ESTUDIOS Y ESTRATEGIA DE

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GESTIÓN AMBIENTAL EN ESTACIONES DE SERVICIO: ESTUDIOS Y ESTRATEGIA DE III FORO MACROREGIONAL DE GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIO GESTIÓN AMBIENTAL EN ESTACIONES DE SERVICIO: ESTUDIOS Y ESTRATEGIA DE MANEJO AMBIENTAL Renato Baluarte

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS D.S 039-2014-EM OBJETIVO Normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental.

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS ÁMBITO DE APLICACIÓN El Reglamento es aplicable a las Actividades de Hidrocarburos que se desarrollen en el territorio nacional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. En caso que el Titular de la actividad transfiera, traspase o ceda la Actividad a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a ejecutar todas las obligaciones ambientales que fueron aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente al transferente o cedente. Esta regla rige también en el caso de fusión de empresas. Toda transferencia o cesión de la Actividad de Hidrocarburos deberá ser comunicada a la Autoridad Ambiental Competente en materia de evaluación de impacto ambiental y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental.

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE Autoridad Ambiental Competente Encargada de la gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, así como de la evaluación y aprobación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios en las Actividades de Hidrocarburos, según sea el caso: a) El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE); b) Los Gobiernos Regionales, y c) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental Aquellas entidades encargadas de la supervisión y fiscalización en materia ambiental, entre las cuales se encuentran el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), según corresponda. Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), entidad encargada de la supervisión y fiscalización en materia técnica y de seguridad para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos.

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Estudios Ambientales: a) Estudio de Impacto Ambiental Detallado b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado c) Declaración de Impacto Ambiental d) Evaluación Ambiental Estratégica Los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios: a) Plan de Abandono (Parcial y Total) b) Plan de Rehabilitación c) Informe Técnico Sustentatorio

ESTUDIOS AMBIENTALES Declaración de Impacto Ambiental (DIA) REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS ESTUDIOS AMBIENTALES Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Artículo 23.- Presentación y Contenido de la DIALa Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se presentará a la Autoridad Ambiental Competente, para aquellas Actividades de Hidrocarburos, cuya ejecución puede originar Impactos Ambientales negativos leves.​ En el caso de instalaciones para la comercialización de Hidrocarburos, el Titular deberá presentar la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo al Anexo Nº 3.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS PLAN DE ABANDONO La norma contempla dos tipos de Planes de Abandono: Plan de Abandono Total y Plan de Abandono Parcial. Se define al Plan de Abandono como el conjunto de acciones que realizará el titular para dar por concluida su actividad de hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote; antes de que se retire definitivamente de éste, a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Se define al Plan de Abandono Parcial como el conjunto de acciones que realizará el titular para dar por concluida parte de su actividad de hidrocarburos y/o abandonar parte de sus instalaciones, áreas y/o lote. Se deberán tomar en cuenta todas las medidas de un Plan de Abandono.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS PLAN DE ABANDONO Artículo 98.- Abandono de Actividad El Titular deberá presentar el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial correspondiente ante la Autoridad Ambiental que aprobó el Estudio Ambiental, cuando, total o parcialmente, se dé por terminada una Actividad de Hidrocarburos y/o se abandonen instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo. Las situaciones que dan lugar al abandono y, consecuentemente, requieren la presentación obligatoria del Plan de Abandono correspondiente, son las siguientes: Atendiendo a la fecha del vencimiento del Contrato del Lote. Cuando el Titular decida concluir la actividad de hidrocarburos o devolver el Lote Cuando se realice la suelta de áreas, salvo que PERUPETRO S.A. determine lo contrario en atención a la no realización de actividades o cualquier otra circunstancia que considere pertinente. Cuando la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental lo disponga.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 100° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, el Plan de Abandono Total requiere de una Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) de los compromisos contenidos en dicho Plan. Artículo 102.- Del Plan de Abandono Parcial Procede la presentación de un Plan de Abandono Parcial cuando el Titular prevea abandonar determinadas áreas o instalaciones de su actividad. Asimismo, cuando el Titular haya dejado de operar parte de un Lote o instalación así como la infraestructura asociada, por un periodo superior a un año, corresponde la presentación de un Plan de Abandono Parcial, bajo responsabilidad administrativa sancionable por la Autoridad de Fiscalización Ambiental. Esta obligación no afecta el deber previo del Titular de comunicar el cese de sus actividades a la Autoridad Ambiental Competente. El abandono parcial no requiere de Garantía de Seriedad de Cumplimiento.

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO Artículo 40°.- En los casos en los que sea necesario modificar componentes o hacer ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos con Certificación Ambiental aprobada, que generen impactos ambientales no significativos o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental, debiendo el Titular del Proyecto presentar un Informe Técnico Sustentatorio, indicando estar en dichos supuestos ante la Autoridad Ambiental Competente, antes de su implementación.

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM.- Criterios Técnicos para la Evaluación de Modificaciones, Ampliaciones de Componentes y de Mejoras Tecnológicas con Impactos No Significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental. Finalidad: Que los titulares conozcan a mayor detalle y de manera anticipada si el proyecto que pretenden ejecutar se encuentra bajo los alcances del artículo mencionado. De esta manera, se brindará mayor predictibilidad y se agilizará y dará mayor celeridad a los procedimientos de aprobación de Informe Técnico Sustentatorio tramitados ante la Autoridad Ambiental Competente.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Artículo 97.- Suspensión Temporal de Actividades Cuando el Titular decida suspender temporalmente sus actividades, en todo o en parte, deberá informar previamente a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental, proponiendo la duración de la suspensión y adjuntando el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en su Estudio Ambiental aprobado, a fin de asegurar la calidad ambiental y la prevención y control de incidentes, por el tiempo que dure dicha suspensión. El reinicio de actividades se realizará informando de tal hecho, previamente, a la Autoridad Ambiental Competente correspondiente y a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se presentará a la Autoridad Ambiental Competente, para aquellas Actividades de Hidrocarburos, cuya ejecución puede originar Impactos Ambientales negativos leves. En el caso de instalaciones para la comercialización de Hidrocarburos, el Titular deberá presentar la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo al Anexo Nº 3.

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Problemas Comunes Modificación de instalaciones sin autorización ambiental previa. Retiro y disposición de instalaciones sin presentación de Plan de Abandono. Errores en la elaboración del Programa de Monitoreo. Ejecución parcial de obligaciones contempladas en los Estudios Ambientales aprobados.