El IVA (impuesto sobre el valor añadido)

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Transcripción de la presentación:

El IVA (impuesto sobre el valor añadido) De naturaleza indirecta (Se aplica sobre la capacidad económica del contribuyente, como puede ser por actos de consumo o bien por actos de transmisión de bienes. Impuesto inmediato Grava cada una de las fases del proceso productivo. Se aplica a todo el territorio Español exceptuando Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Operaciones Exteriores Adquisiciones Intracomunitarias Importaciones

El hecho imponible en el IVA La base imponible es el importe al que se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuota de IVA que corresponde a cada operación. Estas operaciones se dividen en: Interiores (dentro del territorio de aplicación del impuesto) Exteriores (Adquisiciones intracomunitarias e Importaciones) Entrega de bienes y prestaciones de servicios: La base imponible en las entregas de bienes y prestaciones de servicios está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, procedente del destinatario o de terceras persona. Adquisiciones intracomunitarias de bienes: Efectuadas por empresario, profesionales, o persona jurídica. Importaciones: Realizadas por empresarios, profesionales o particulares. Procedentes de países que no están dentro de la Unión Europea

Operaciones no sujetas La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional a un único comprador que continúe con la misma actividad. Prestación de servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimables con fines de promoción. Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito para la promoción de las actividades empresariales o profesionales. Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial. Los servicios prestados por los socios a las cooperativas de trabajo asociadas. Las operaciones realizadas por entes públicos, salvo que actúen por medio de empresas públicas, privadas o mixtas. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

Operaciones Exentas Algunas de las operaciones exentas de IVA son: Medicina y sanidad: servicios hospitalarios, médicos, ATS, odontólogos, protésicos dentales, transporte de enfermos, psicólogos, etc. Guarderías, enseñanza escolar, universitaria, de postgrados, de idiomas, formación. Servicios públicos postales, entregas de sellos de correos. Loterías y apuestas del Estado, de las comunidades autónomas y de la ONCE. Operaciones financieras: cuentas de ahorro, cuentas corrientes, créditos y préstamos, transferencias, giros, tarjetas de crédito, compras de divisas, etc. Segundas y posteriores entregas de edificaciones. Arrendamientos de terrenos rústicos y de edificios destinados a viviendas y a sus garajes. Operaciones de seguros. Derechos de autor de artistas, escritores, músicos, fotógrafos, etc. Prestaciones de servicios efectuadas por entidades públicas o establecimientos culturales privados como, por ejemplo, bibliotecas, museos, exposiciones, etc.

La base imponible REGLA GENERAL - El importe de la contraprestación. La base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedente del destinatario o de terceras personas. REGLA GENERAL a) Se incluirá en la base imponible: - El importe de la contraprestación. - Las comisiones, los transportes, los seguros, los envases, los embalajes, etcétera. - Las subvenciones vinculadas al volumen de operaciones. - Los tributos que recaigan sobre la operación (excepto el IVA). - Los intereses por retraso en el pago (siempre que no sean de una entidad financiera). b) No se incluirán en la base imponible: - Las indemnizaciones (siempre que no estén relacionadas con la operación de compraventa). - Los descuentos y bonificaciones que aparezcan en factura. - Las cantidades pagadas por cuenta y nombre del cliente por mandato del mismo.

REGLAS ESPECIALES Habrá que aplicar reglas especiales a la valoración de la base imponible cuando la contraprestación no consista total o parcialmente en dinero: No consista en dinero: se considerará como base imponible la que se acuerde en condiciones normales de mercado. Parcialmente en dinero: se considerará como base imponible el resultado de añadir, el valor en el mercado de la parte no dineraria de la contraprestación de la parte dineraria de la misma

Los tipos impositivos (Tipo impositivo · Base imponible= cuota) Tipo General: 18%. Tipo reducido: 8% El tipo reducido se aplica a las siguientes operaciones: Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de: Productos de nutrición de personas o animales, excepto bebidas alcohólicas. Animales, vegetales y otros productos utilizados para obtener los alimentos mencionados en el apartado anterior. Bienes usados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas) Aguas para la alimentación humana, animal o para el riego. Medicamentos para el uso animal. Aparatos utilizados para suplir deficiencias humanas y animales, incluidas gafas graduadas y lentillas. Flores, plantas y semillas. Transportes de viajeros y equipajes. Servicios de hostelería Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines, la recogida de desechos, limpieza de alcantarillado, desratización y tratamiento de aguas residuales. Entradas de teatros, cines, circos, conciertos, museos, parques zoológicos y espectáculos deportivos de carácter aficionado. Servicios funerarios.

Tipo Superreducido: 4% Pan, harinas panificables y cereales para su elaboración. Leche, queso, huevos. Frutas, verduras, legumbres, tubérculos y hortalizas. Libros, periódicos y revistas. Medicamentos para uso humano. Coches, sillas de rueda y prótesis para personas discapacitadas, así como sus servicios de reparación. Viviendas de protección oficial o arrendamientos con opción de compra de las mismas

IVA devengado – IVA deducible = IVA para ingresar o compensar Deducciones en el IVA Los empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del IVA pueden deducir de las cuotas devengadas a sus clientes las cuotas soportadas en sus adquisiciones. El proceso de Liquidación tiene dos componentes: el IVA devengado en las ventas y el IVA deducible, soportado en las compras. Cuando las cuotas soportadas superen las devengadas, la diferencia puede compensarse en la liquidación siguiente. El empresario solo podrá deducir si tiene el documento justificante de la adquisición (FRA. que cumpla todos los requisitos que fije la Ley) DEVOLUCIÓN Los sujetos pasivos podrán optar por la devolución del saldo a su favor al final del ejercicio, en la última liquidación correspondiente al cuarto trimestre IVA devengado – IVA deducible = IVA para ingresar o compensar

Los Regímenes especiales 1. Régimen simplificado: Se les aplicará a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos: Que sus actividades estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen simplificado. Que no superen los siguientes límites: Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 € anuales. Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 € anuales. Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas. Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado los 300.000 €. Que no hayan renunciado a su aplicación. Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado Modelo 310 R. Simplificado. Declaración-Liquidación ordinaria 311 R. Simplificado. Declaración-Liquidación final (anual) El sujeto pasivo realizará Declaración-Liquidación trimestralmente. Cuota del R. Simplificado = Cuota devengada por operaciones corrientes – Cuotas soportadas por operaciones corrientes

2.Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que obtengan directamente los productos de la naturaleza para su transmisión a terceros, siempre que su volumen de operaciones durante el año anterior no supere los 300.000€ No estarán sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto No podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios que les hayan sido prestados. El 10% en las entregas de productos en explotaciones agrícolas o forestales. El 8,5% en el caso de las explotaciones ganaderas o pesqueras. El empresario que adquiere el producto cumplimentará un recibo por duplicado, en el que indicará todos los datos de la operación: Descripción del producto. Nº de Recibo Fecha, Datos y NIF del comprador y vendedor Porcentaje de compensación Importe total de la operación Firma del titular de la explotación

3. Régimen especial de recargo de equivalencia Se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en R. de atribución de rentas en el IRPF. No será de aplicación este Régimen especial en relación con los siguientes: Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. Embarcaciones y buques. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos Elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga Piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Maquinaria de uso industrial. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones. Minerales, excepto el carbón. IVA % R.E % 18 4 8 1 0,5

4.Régimen especial de agencias de viajes Operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las siguientes operaciones: Las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. Las llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios. Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.

5. Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Aplicarán este régimen los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objeto de arte, antigüedades y objetos de colección. La base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de cada operación, sin tener en cuenta el IVA correspondiente a dicha cantidad. La modalidad del margen de beneficio global solo podrá aplicarse para los siguientes bienes: Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas. Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen Libros, revistas y otras publicaciones Las cuotas de IVA soportadas por los compradores de los bienes usados no serán deducibles.

6. Régimen especial de oro de inversión Se considera oro de inversión los lingotes, las láminas y monedas que cumplan los requisitos para considerarse oro de inversión. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión estarán EXENTAS de iva, salvo que el vendedor haya renunciado a la exención. La renuncia será posible si se cumplen los siguientes requisitos: Que el vendedor se dedique habitualmente a actividades de producción y venta de oro de inversión. Que el comprador sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.

7. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Se aplicará a los empresarios o profesionales no establecidos en la UE que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales, y que estén establecidas en la UE o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual. Se consideran servicios prestados por vía electrónica: El suministro y alojamiento de sitios informáticos, programas y sus actualizaciones y mantenimiento. El suministro de imágenes, películas, música, juegos. Suministro de enseñanza a distancia.

8.Régimen especial del grupo de entidades. Podrán aplicar el régimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto. La entidad dominante deberá presentar las declaraciones-liquidaciones agregadas con el total de las que formen un grupo. La base imponible de estas operaciones estará constituida por los costes de los bienes y servicios utilizados en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el impuesto