IVA Gravan la RENTA IMPUESTOS IMPOSICION DIRECTA Capacidad de pago

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1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA?
Transcripción de la presentación:

IVA Gravan la RENTA IMPUESTOS IMPOSICION DIRECTA Capacidad de pago Forman la RENTA IMPUESTOS IMPOSICION DIRECTA Que se manifiesta en Capacidad de pago RIQUEZA IMPOSICION INDIRECTA CONSUMO IVA Al que pertenece el Grava MÉTODO DE SUSTRACCIÓN Para ello se aplica el Se aplica en TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL Territorio nacional Declaración del IVA Repercutido Declaración del IVA Soportado Pero recae sobre el CONSUMO FINAL Hacienda recauda Salvo Como IVA Repercutido – IVA Soportado Islas Canarias , Ceuta y Melilla Que es igual al gravamen sobre el VALOR AÑADIDO

El IVA ES UN IMPUESTO INDIRECTO QUE RECAE SOBRE EL CONSUMO FINAL EL IVA ES UN IMPUESTO QUE GRAVA LAS ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN GENERAL. EL IVA RECAE SOBRE EL CONSUMIDOR FINAL Y NO SOBRE EMPRESARIOS O PROFESIONALES Aunque éstos soportan y repercuten IVA, actúan como meros recaudadores del impuesto.

EL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO ES EL MÉTODO DE SUSTRACCIÓN EL IVA QUE REPERCUTEN LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES SE DEDUCE EL IVA SOPORTADO EN LAS ADQUISICIONES QUE REALIZAN PARA LLEVAR A CABO SU ACTIVIDAD. ES UN IMPUESTO REAL NO HACE REFERENCIA A PERSONA ALGUNA , ES IMPERSONAL , GRAVA AL CONSUMO Y NO A LAS PERSONAS

El IVA es un impuesto que recae únicamente sobre el consumo final como valor añadido. “FUNCIONAMIENTO” Es el aumento de valor experimentado por los bienes en cada una de las fases del proceso productivo El valor añadido se obtiene de la diferencia entre el precio sin IVA de venta y el precio sin IVA de compra de los bienes o servicios. Al IVA pagado por las empresas en las compras que realizan para desarrollar su actividad se denomina IVA soportado, mientras que el IVA cobrado en las ventas es el IVA repercutido. (Precio de compra por tipo de gravamen.) (Precio de venta por tipo de gravamen.)

En la declaración trimestral de IVA se restan el IVA repercutido y el IVA soportado, devengándose una cantidad a pagar o a devolver. IVA repercutido – IVA soportado = Deuda tributaria por IVA si la diferencia es positiva , es a favor de Hacienda y deberá pagársela en el plazo establecido en la normativa del IVA; si es negativa , es a favor de la empresa.

El IVA : EL REGIMÉN GENERAL Puede ser Calcular GENERAL 18% BASE IMPONIBLE El IVA : EL REGIMÉN GENERAL REDUCIDO: 8% Se aplica TIPO IMPOSITIVO SUPER-REDUCIDO: 4% Para calcular CUOTA Que son algunos casos De la que restan IVA SOPORTADO DEDUCCIONES Responder a cuestiones IVA: RÉGIMEN GENERAL ¿Qué operaciones están gravadas? Cada trimestre se procede a la LIQUIDACIÓN HECHO IMPONIBLE ¿Qué sujetos están obligados? IVA Repercutido – IVA soportado deducible SUJETO PASIVO ¿Qué operaciones no están gravadas? El resultado del año puede ser OPERACIONES NO SUJETAS RESULTADO NEGATIVO RESULTADO POSITIVO Dos opciones ¿Qué operaciones están gravadas pero exentas? EXENCIONES Pagar a Hacienda DEVOLUCIÓN COMPENSACIÓN

Concepto: Son todas aquellas operaciones gravadas por el IVA HECHO IMPONIBLE Entregas de bienes y servicios Adquisiciones intracomunitarias de bienes Importaciones Operaciones gravadas: Concepto: Es la persona o personas que soportan el gravamen de un impuesto. Sujetos pasivos: Los empresarios y profesionales que realicen las operaciones que contribuyen hechos imponibles. SUJETO PASIVO Presentación de declaraciones Presentar anualmente relación de clientes y proveedores Expedir y entregar factura de las operaciones Llevar la contabilidad Llevar libros registros Obligaciones formales

Concepto: Son aquellas operaciones que no se someten al IVA porque no constituyen hecho imponible. OPERACIONES NO SUJETAS La transmisión global de una empresa La entrega gratuita de muestras publicitarias El trabajo por cuenta ajena Los servicios prestados por el Estado Tipos: Concepto: Son aquellas operaciones que, aunque constituyan hechos imponibles del impuesto, la ley establece, por algún motivo, que no se les aplique el impuesto. OPERACIONES EXENTAS Los servicios sanitarios Enseñanza Operaciones bancarias Juegos de azar Presentaciones de servicios públicos postales Tipos

Subvenciones vinculadas al precio Otros tributos distintos al IVA Concepto: Es la expresión monetaria del hecho imponible sujeto al impuesto. En el caso del IVA , la base imponible es el importe de la contraprestación pagada o entregada en las operaciones que constituyen el hecho imponible. Gastos accesorios Subvenciones vinculadas al precio Otros tributos distintos al IVA Se incluye : BASE IMPONIBLE Indemnizaciones que no constituyen contraprestación Descuentos y bonificaciones concedidas antes o en el momento de la operación No se incluye: Concepto: El tipo impositivo, es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota o IVA repercutido Alimentos de primera necesidad TIPOS IMPOSITIVOS General : 18% Reducido: 8% Supereducido : 4% TIPOS:

Concepto: Son aquellas cantidades que determina la ley y que se podrán deducir del impuesto repercutido Cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios Cuotas pagadas en las importaciones Algunos casos de autoconsumo Conceptos deducibles: DEDUCCIONES Ser empresario o profesional Haber presentado la declaración de inicio de actividad Haber iniciado realmente la entrega de bienes y servicios propios de la actividad. Requisitos del sujeto pasivo:

Compensar : Restar la cantidad resultante negativa con cuotas positivas del impuesto en los periodos o liquidaciones siguientes. COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN: Devolución: Pedir la devolución de dicha cantidad al Ministerio de Hacienda. General: Trimestralmente Opcional: Mensualmente. Plazos: DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN: Modelos: Existen diversos modelos, dependiendo del tipo de declaración que el sujeto va a efectuar : trimestral anual, normal, simplificado.

IVA Tipos Tipos IMPOSICIÓN DIRECTA IMPUESTOS IMPOSICIÓN INDIRECTA Para su cálculo existe IVA MÉTODO GENERAL MÉTODOS SIMPLIFICADOS RÉGIMEN COMERCIO MINORISTA Voluntarios Obligatorios RÉGIMEN DE AGENCIAS DE VIAJES RÉGIMES DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Recargo de equivalencia DEBEN NO DEBEN RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2 métodos Presentar Declaración-Liquidación RÉGIMEN DE BIENES USADOS Operación por operación De Forma global Ingreso o Devolución RÉGIMEN DE LOS OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN HACIENDA

Con los llamados Regímenes Especiales se pretende facilitar la recaudación del impuesto en dichos sectores y permite a los sujetos pasivos calcular de forma más sencilla el impuesto. Personas físicas Volumen inferior a 300.000 € Tributar en IRPF por módulos, índices o signos Requisitos RÉGIMEN SIMPLIFICADO ( Voluntario) Se aplican los índices o módulos sobre la actividad Dividimos la cantidad resultante en cuatro trimestres. Aplicación de índices correctores por motivos especiales Cálculo del impuesto:

RÉGIMEN ESPECIAL AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Titular de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, o pesqueras. Personas físicas o jurídicas Que realicen entregas de productos naturales obtenidos directamente de sus explotaciones Requisitos RÉGIMEN ESPECIAL AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ( Voluntario) No es necesaria la declaración-liquidación del impuesto. Simplemente y para compensar el IVA que soportan en las compras y que no pueden deducirse, tienen una compensación, del 10% en el caso de explotaciones agrícolas o forestales y el 8,5% en el caso de explotaciones ganaderas o pesqueras, sobre el precio de venta. Cálculo del impuesto

Requisitos Personas físicas o jurídicas Transmitir bienes muebles usados, objetos de arte, de colección …… Bien usado: Bien ya utilizado, que se puede revender o reutilizar para la función que fue creado. RÉGIMENES ESPECIALES DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN (Voluntario) Cálculo del Impuesto: B.I = Precio de venta – Precio de compra

RÉGIMEN AGENCIAS DE VIAJE Actuar en su nombre utilizando bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. Requisitos : RÉGIMEN AGENCIAS DE VIAJE (Obligatorio) Cálculo del Impuesto: (facturación del periodo a clientes IVA incluido – (servicios deducibles de proveedores IVA incluido) 100 * ( 1+ 0,18) * 100 Esta base imponible nunca podrá ser negativa. En caso de ser negativa, esa cantidad se restará en las declaraciones siguientes. Posteriormente calculamos la cuota repercutida, del siguiente modo: (facturación del período-servicios deducibles) – base imponible (calculada anteriormente) La liquidación se efectuará, como en el Régimen General, es decir, IVA repercutido – IVA soportado

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA Recargo de equivalencia (Obligatorio e irrenunciable) Sujetos Pasivos : comerciantes minoristas ( aquél que habitualmente realice ventas de bienes muebles sin añadir elemento alguno a su proceso de fabricación, y si además, al menos el 80% de las personas a las que vende dichos bienes, no son empresarios o profesionales sujetos pasivos de IVA) Los sujetos pasivos quedan totalmente liberados de las obligaciones relacionadas con el Impuesto ( IVA ). La declaración – liquidación del IVA es efectuada por los proveedores. Los proveedores que suministran bienes a estos sujetos pasivos, además de aplicarles el IVA correspondiente, tendrán que aplicarles un recargo de equivalencia, que especificarán en sus facturas, y que dependerá del tipo de IVA aplicable al bien que venden. IVA ( % ) Recargo de equivalencia 18 4 8 1 0,1

RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO DE INVERSIÓN ( Voluntario ) Es un régimen de exención para actividades especulativas con oro de inversión: Es un régimen de exención, renunciable en determinados casos (exenciones inmobiliarias) permitiendo en este caso la deducción de los IVA soportados en su transformación. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA ( Voluntario ) Régimen de aplicación para: ▪ Los empresarios no establecidos en la UE que presten servicios enteramente transmitidos de forma electrónica (suministro y alojamiento de webs, suministro, actualización y mantenimiento a distancia de programas, suministro de música, películas, juegos, enseñanza,…). ▪ Asimismo, los destinatarios deberán ser personas–consumidores finales. Es un régimen voluntario en el que se cumplirán las obligaciones formales y registrales en el Estado de identificación por ellos elegido -con independencia de que la deuda tributaria se calcule en función de cada uno de los estados en que se considere localizada la prestación Estado de consumo-, y que permite deducir IVA soportado (devoluciones país por país).