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Transcripción de la presentación:

FASE INTERMEDIA En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes, toma la decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la acusación del ministerio público.

1.- Convocatoria de las partes: Presentada la acusación, el juez de control convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de 10 ni mayor de 20 días .

2.- Adhesión a la acusación fiscal: Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la convocatoria, la víctima podrá adherir a la acusación fiscal o presentar una acusación propia . Nota: [Antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia oral, el fiscal, el querellante y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: a.- Oponer excepciones b.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar. c.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de hechos. d.- Proponer acuerdos reparatorios. e.- Indicar la prueba que el imputado producirá en el juicio oral .

3.- Audiencia preliminar: El día señalado, se realizará la audiencia oral, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. El imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el COPP. Asimismo, el juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

4.- Decisión: Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes: a.- Si admite -total o parcialmente- la acusación del Ministerio Público o la del querellante, caso en el cual ordenará la apertura del juicio. b.- Si desestima totalmente la acusación del Ministerio Público, en cuyo caso decretará el sobreseimiento. c.- Resolverá las excepciones opuestas. d.- Decidirá acerca de medidas cautelares. e.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos. f.- Aprobará los acuerdos reparatorios. g.- Decidirá sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral .

5.- Admisión de la acusación: La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes y contendrá la identificación de la persona acusada, la descripción precisa del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica.

6.- Auto de apertura a juicio: En ese mismo acto, se dictará el auto de apertura a juicio, se emplazará a las partes para que, en el plazo de 5 días, concurran ante el juez de juicio y se instruirá al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones practicadas y los objetos incautados.

El auto de apertura a juicio será inapelable.

Tocamiento de la reforma en la fase intermedia Para la realización de la Audiencia Preliminar, la reforma regula el supuesto de su diferimiento: debe fijarse nuevamente en un plazo que no exceda de veinte días, contados desde el día en el que debió celebrarse la audiencia preliminar. En caso que no se realice la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL La fase intermedia del procedimiento penal ordinario es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. La fase intermedia se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno. La finalidad de la fase intermedia es lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación.

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Es potestad exclusiva del juez de control admitir, total o parcialmente, la acusación formulada por el Ministerio Público, lo cual realiza en la oportunidad de la audiencia preliminar, habida cuenta que es en dicha ocasión cuando ejerce un control de la acusación a los fines de establecer si existen razones para admitirla. Es en la audiencia preliminar cuando el juez de control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, constituyendo dicho pronunciamiento una función propia y exclusiva del juez de control. Como consecuencia de la admisión de la acusación por parte del juez de control, corresponde a éste ordenar la apertura a juicio oral y público, una vez valorada la acusación formulada por el Ministerio Público o el querellante. Las Cortes de Apelaciones no son competentes para admitir la acusación formulada por el Ministerio Público ni para ordenar la apertura a juicio.

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Corresponde exclusivamente al juez de control admitir, total o parcialmente, la acusación formulada por el Ministerio Público y ordenar la apertura a juicio, siempre en presencia de las partes. No le resulta permisible al juez de control rechazar las solicitudes de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público mediante una valoración anticipada de las mismas.