OBLIGACIONES DELICTUALES Y CUASI DELICTUALES

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OBLIGACIONES DELICTUALES Y CUASI DELICTUALES DERECHO ROMANO OBLIGACIONES DELICTUALES Y CUASI DELICTUALES

FURTUM. GENERALIDADES Y CONCEPTO La palabra Furtum puede traducirse como hurto. Aunque la noción romana fue bastante más amplia. Según Labeón: Furtum y fur provienen de furvus por que es aquello que se “hace clandestinamente y en la oscuridad y más de las veces de noche”. Paulo: En las Sentencias “ladrón es quien con dolo malo se apodera de una cosa ajena” (2.31.1). Gayo en las Institutas: “El hurto no ocurre solamente cuando alguien sustraiga una cosa con el fin de apropiársela sino de manera general cuando alguien maneje reteniéndola alguna cosa ajena en contra de la voluntad del dueño” ( 3.195).

REQUISITOS

CLASES . CRITERIOS DIFERENCIADORES .Furtum Manifestum y Nec Manifestum. Según los autores es hurto manifiesto cuando el autor era sorprendido en el momento mismo del hecho, o sea en flagrancia. Ello luego se amplió, considerándose tal mientras el objeto hurtado no fuera definitivamente escondido en el lugar donde el ladrón se proponía ocultarlo de modo permanente, dicho de otra manera mientras el autor lo tuviera en sus manos. -Desde antes de las XII Tablas se consideró hurto manifiesto el descubierto en virtud de la persquisitio lance licioque . -Respecto del hurto no manifiesto nos dice Gayo “Ello se deduce de lo que hemos dicho ya que lo que no es manifiesto es no manifiesto”.

B) Conceptum, Oblatum, Prohibitum, Non Exhibitum . Hurto Descubierto Gayo: “Cuando en presencia de terceros la cosa hurtada ha sido buscada y hallada en casa de terceros que son cómplices”. Gayo: “Cuando la cosa robada te ha sido llevada por alguien y encontrada en tu casa”. Hurto Endosado Es aquel en que incurría quien, ante la persquisitio lance licioque , no presentaba la cosa hurtada y buscada en su casa, donde era finalmente hallada. Hurto No presentado C) Furtum Rei , Usus, Posesssionis.

E ladrón pretende beneficiarse , apropiándose de la cosa E ladrón pretende beneficiarse , apropiándose de la cosa. Es el hurto más común de todos . Hurto de la Cosa El ladrón pretende beneficiarse con el uso de la cosa. Tal es el caso por ejemplo del acreedor prendario que usa la cosa dada en prenda. Hurto de Uso Hurto de la Posesión El ladrón desea lucrar con la posesión de la cosa misma . Por ejemplo el hurto de la cosa propia ACCIONES

ACTIO FURTI Procura la imposición de una pena al delincuente. Es infamante, acumulativa con las reipersecutorias. De carácter perpetuo. Competía en principio al propietario. debía ser ciudadano originalmente. Se admite luego a los poseedores y detentadores. El sujeto pasivo es el delincuente y su muerte extingue la acción que no pasa a los herederos. CONDICTIO FURTIVA Procura el resarcimiento del daño causado. Se ejercita contra el ladrón y sus herederos. Se persigue el cobro de los daños y perjuicios generados por el delito.

CARACTERÍSTICAS SEGÚN EL TIPO DE HURTO El hurto manifiesto tuvo una larga evolución desde la ley de las XII Tablas hasta le época pretoriana. Durante la vigencia de esta ley se autorizaba a dar muerte al ladrón, de darse ciertas circunstancias (nocturnidad, p. ej..) Fuera de estas circunstancias especiales que autorizaban tal accionar , el magistrado disponía la addictio del delincuente que quedaba como esclavo de la víctima. En la época pretoriana el pretor reemplaza estas penas por el pago de hasta el cuádruplo del valor de la cosa .

RAPIÑA Hurto no Manifiesto Pena del doble Hurto Descubierto y Endosado Pena del triple Pena del cuádruple Hurto Prohibido RAPIÑA Con motivo de los excesos cometidos por las bandas armadas que hurtaban, un pretor concede la actio vi bonorum raptorum, que luego se extiende a todo hurto cometido con violencia. La acción es infamante. Acumulable con otras acciones . En principio solo competía a los dueños . Se refiere siempre a cosas ajenas

INIURA . CONCEPTO Y Evolución En sentido general se llama injuria a todo lo que se hace sin derecho. En sentido especial una cosa es contumelia y otra cosa es culpa. Injuria es el daño intencional hecho a un hombre libre. La injuria da lugar a lugar a la actio iniuriarum. La injuria comporta un atentado contra la persona, sea en su cuerpo o bien su faz moral . EVOLUCIÓN La ley de las XII Tablas preveía casos de atentados contra la integridad corporal. En estos supuestos se ordenaba aplicar la ley del talión. Luego se estableció una compensación económica tarifada y finalmente fue el juez quien cuantificaba.