Bases para una futura legislación María Gabriela Vero, Agosto 2009

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Transcripción de la presentación:

Bases para una futura legislación María Gabriela Vero, Agosto 2009 CONVIVENCIAS DE PAREJA Bases para una futura legislación María Gabriela Vero, Agosto 2009

Una aclaración “terminológica” Unión entre un hombre y una mujer dotada de singularidad, publicidad y permanencia Importancia: jurídica y social Concubinato uniones de hecho unión conyugal libre o de hecho unión no matrimonial unión extramatrimonial matrimonio no formalizado vs. Convivencias de pareja

Una definición Unión libre, pública y notoria entre dos personas, independientemente de su orientación sexual, que compartan un proyecto de vida común basado en relaciones afectivas de carácter singular, dotadas de estabilidad y permanencia.

¿Por que hablar de bases o criterios para una futura legislación ? Incremento de las convivencias de pareja a) Descenso de la tasa bruta de nupcialidad vs. b) Cada vez se elige más la cohabitación como modalidad para constituir una familia 2003: 270 matrimonios por cada unión civil heterosexual, 2006: 58 matrimonios por cada unión civil heterosexual.

Art. 14 bis: “protección integral de la familia” “Si los convivientes prescinden del derecho, el derecho puede desentenderse de ellos” Art. 14 bis: “protección integral de la familia” Art. 75, inc. 22: “derecho a una vida familiar” La regulación constitucional contempla a la familia en sus diversas manifestaciones LAS CONVIVENCIAS DE PAREJA

Rasgos definidores o condiciones de exigibilidad LA JURISPRUDENCIA Permanencia en el tiempo Singularidad o exclusividad en el vínculo Notoriedad y publicidad de la convivencia Juz.Civ., Com. y Minas Mendoza, Nº 11, 2/10/1998: “los caracteres que deben reunirse para que se reconozca la existencia de un concubinato aunque existieran impedimentos matrimoniales entre los miembros de la pareja, son: a) cohabitación-comunidad de vida y lecho-; b) notoriedad; c) singularidad; y d) permanencia”

CONVIVENCIA: ¿vivir bajo el mismo techo? Comunidad de vida (económico, afectivo y sexual) + publicidad o notoriedad ESTABILIDAD O PERMANENCIA: ¿Exigencia de plazo o apreciación judicial? Descendencia: Inexistencia o cumplimiento ficto Exigencia de un plazo mínimo razonable, haya o no descendencia

REGISTRO: ¿es indispensable? SINGULARIDAD: ¿exige deber de fidelidad? Ausencia de uniones simultáneas/cultura monogámica Connotación ética del deber de fidelidad REGISTRO: ¿es indispensable? Posibilidad de registrar la constitución y extinción de la unión y los pactos Acredita automáticamente la convivencia Protección a las convivencias no registradas Amplitud probatoria

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA ¿Cual debe ser el alcance y extensión de la regulación de los efectos jurídicos? PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA ¿Debe asimilarse al matrimonio? ¿Qué límites? EJES FUNDAMENTALES Principio de no discriminación Libertad de intimidad

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD FUENTE DE REGULACION AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Pactar relaciones patrimoniales y personales NUCLEO IMPERATIVO Garantizar el acceso en condiciones de igualdad al goce efectivo de los derechos fundamentales de sus integrantes Principio de solidaridad y responsabilidad familiar

¿que aspectos concretos que deberían incluirse en una futura legislación? 1)Posibilidad la adopción conjunta, concreción del derecho a formar una familia. 2) Materialización del derecho-deber de asistencia entre convivientes. obligación de contribuir a las cargas del hogar sistema de responsabilidad frente a los terceros Alimentos de toda necesidad 3) La protección de la vivienda familiar a) el bien de familia; b) la necesidad del asentimiento de ambos convivientes para disponer de la sede del hogar; c) la atribución de la vivienda ante la ruptura de la convivencia; d) el derecho real de habitación del conviviente supérstite, e) la continuación de la locación 4) La protección económica de la conviviente derecho a pensión por fallecimiento indemnización por accidente laboral legitimación para reclamar daño material y moral ante la muerte del conviviente.

Juz. de Familia de Bariloche 5/11/2008 INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 312 CC: Adopción integrativa del hijo adoptivo de la pareja conviviente. Concepto amplio de familia en torno a la adopción Valorización: proyecto compartido y condiciones reunidas para conformar un ámbito familiar adecuado para el bienestar del niño. “La pareja, comparte el hogar como una verdadera familia, generando recursos materiales y adecuando sus horarios de trabajo para contar con tiempo y dinero para atender adecuadamente al niño, en lo emocional y en lo material”. (…) “las razones expuestas para no contraer matrimonio, son de la órbita privada y no parece ser equitativo imponer contraer matrimonio en contra de las convicciones personales para hacer viable la adopción. El matrimonio es una institución ‘optativa’, y por eso no puede imponerse a ningún ciudadano la concreción de ese vínculo legal para acceder a otro derecho”.

La falta de una legislación autónoma no exime a las convivencias de pareja de las más diversas problemáticas jurídicas, las cuales se presentan de forma diferente en cada uno de los ámbitos de nuestro ordenamiento. Este silencio normativo configura un rompecabezas, que ya es momento de que comience a ser armado