INTERCOMUNICACION 83858
Artículo 235 DL 899 (anterior) Artículo 235 (a partir del 21/07/2007) Función legislativa : ¿Es el sistema penal actual poco estricto con los menores? Artículo 235 DL 899 (anterior) Internación: Internación es una medida privativa de libertad. Se aplicará como último recurso por el período mínimo necesario, el cual no excederá de 3 años. Artículo 235 (a partir del 21/07/2007) Internación: La internación es una medida privativa de libertad que no excederá de 6 años. No excederá los 3 años en ningún cao. No excederá los 3 años, y sólo en un caso podrá alcanzar los 6 años. Podrá alcanzar los 6 años en cualquier caso. Según los operadores del CJDRL el 30% de la población de adolescentes no reunía el perfil para ser privado de libertad. La gradualidad de las MSE por tipo penal buscaría regular con mayor precisión la aplicación de la medida privativa de libertad, siempre a favor del proceso educativo del adolescente. “Arrastre” de patrones de justicia penal de adultos hacia la justicia penal juvenil. DL 26102
Si el adulto No es capaz de ser motivado de modo suficiente por la norma para comportarse conforme a derecho, ¿cómo lo podría ser mejor el adolescente?
CASO 1 De investigaciones preliminares realizadas se le atribuye al adolescente, responsabilidad en infracción a la Ley penal - robo gravado - atribuyéndosele haber sustraído con violencia las especies del agraviado consistente en un celular, lo cual lo sustrajeron conjuntamente con el menor x.x.x., hecho ocurrido el veintinueve de junio del año dos mil once, en circunstancias que el agraviado se encontraba por la calle Chiclayo, dándose a la fuga, para ser intervenidos inmediatamente por dos personas al parecer policías vestidos de civil, quienes lo conducen a la Comisaria de Mujeres de Ica. CONFIRMARON la sentencia ….. mediante la cual se declara RESPONSABLE al adolescente U.E.N.(16) por infracción a la Ley Penal tipificado como contra El Patrimonio- Robo Agravado en agravio de D.E.R. (17); en consecuencia se le impone la medida socio educativa de Internación por el periodo de OCHO MESES, FIJA: por concepto de Reparación Civil, la suma de Trescientos Nuevos Soles, a cargo del adolescente infractor o de su señores padres o sus apoderados; con lo demás que contiene.
walter.hoflich@unodc.org Muchas gracias.