Derecho Constitucional Económico Aplicado

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Transcripción de la presentación:

Derecho Constitucional Económico Aplicado José Luis Cárdenas T. 26 de agosto de 2014

El Problema Básico 19 N° 21 19 N° 24 19 N° 8 19 N° 2 19 N° 9 19 N° 18

El Problema Básico Tensión intrínseca del sistema … En las intersecciones se “juegan” los derechos fundamentales … requerimientos … recursos de protección. ¿Cómo se soluciona esta tensión?

Algunos Elementos Para Reflexionar … “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 …” (artículo 20 CPR) “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”. (artículo 19 N° 26)

Algunos Elementos Para Reflexionar … “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”

Algunos Elementos Para Reflexionar … ¿Podría una norma jurídica prohibir completamente una actividad económica? ¿Justificación constitucional? ¿Podría una norma jurídica obligar a realizar una actividad económica? ¿Justificación constitucional? ¿Podría una norma jurídica regular una actividad económica? ¿Justificación constitucional?

Una cuestión de intensidad … Esencia ¿Hasta dónde puedo afectarlo? ¿Cómo puedo afectarlo?

¿Cuál es la Esencia …? Delimitar el derecho: “es establecer su contenido (haz de facultades, garantías y posibilidades de actuación) y sus fronteras o límites. En otras palabras, delimitar es determinar el ámbito de realidad protegido por el derecho lo que determina sus contornos”. (H. Nogueira)

Y la colisión … “presunta contradicción entre normas constitucionales se puede solucionar de dos modos: establecer una decisión de jerarquía o preferencia en la aplicación de una de las normas constitucionales sobre la otra o intentar conseguir una optimización de forma que se apliquen ambas normas constitucionales a la vez” (K. Hesse)

Método ¿Subsunción? ¿Mayor certeza jurídica? Ponderación / Proporcionalidad / razonabilidad ¿Menor certeza? ¿alguna vinculación con el principio de proporcionalidad? ¿Ventajas?

Privaciones vs. Limitaciones ¿cuándo se priva? ¿cuándo se limita?

Privaciones vs. Limitaciones “Que la distinción entre “privar” de propiedad, por una parte y “regular” o “limitar” la propiedad, por otra,  es una de las que mayor debate han suscitado en la doctrina. A su respecto han debido pronunciarse las jurisdicciones constitucionales más influyentes del mundo. En general, puede decirse que conceptualmente ambas figuras pueden distinguirse, pues un acto de privación tendrá por objeto despojar, quitar, sustraer una determinada propiedad de su titular, mientras el acto regulatorio tendrá por función determinar las reglas a que debe ajustarse el ejercicio del dominio, estableciendo un modo limitado y menos libre de ejercer la propiedad sobre la cosa.  Así, habrá casos claros de privación (como cuando se le quita a una persona todo el bien sobre el que recae el dominio) y otros casos claros de regulación (como aquellos en que los actos propios del dominio que se limitan son irrelevantes). Sin embargo, si el acto de regulación o de limitación afecta en una magnitud significativa las facultades o atributos esenciales del propietario, éste podrá argumentar que se le ha privado del dominio, pues ya no puede hacer las cosas esenciales que éste conllevaba. Se trata de lo que el derecho comparado ha denominado desde hace casi un siglo “regulaciones expropiatorias”. Nuestra Carta Fundamental contiene una distinción muy útil para acometer esta tarea, pues trata como equivalentes la privación de la propiedad con la de cualquiera de sus atributos o facultades esenciales y, fundado en ello, esta Magistratura ha estimado que ciertas regulaciones resultan inconstitucionales por privar a los propietarios de atributos esenciales de su dominio, como por ejemplo en el proyecto de ley sobre pensiones de seguridad social (considerandos 19 y 20 del fallo de 21 de agosto de 2001, rol 334)” (Sentencia Rol N° 506).

Test limitaciones La razonabilidad es un principio que postula la proporcionalidad de medios y fines al momento de regular o establecer una limitación a un derecho fundamental, se enuncian los tres criterios o sub-principios que cabría observar al ejercer el control de constitucionalidad de tales regulaciones legislativas. A saber:   a) el criterio de la adecuación o idoneidad, según el cual la medida limitativa del derecho debe ser apta para el logro del fin propuesto por el legislador; b) el criterio de la necesidad, conforme al cual entre las diversas alternativas de regulación o de limitación se ha de escoger la que resulte menos lesiva para el derecho; y c) el criterio de la proporcionalidad o razonabilidad stricto sensu, que se aplica luego de que se hayan efectuado los dos análisis anteriores y que se encarga de verificar que la limitación de que se trata guarde una relación razonable o proporcionada con el fin que se persigue obtener.

Lo que está llegando … Public Interest Litigation Salud Educación Pensiones Medio ambiente, etc

Flashback … Dignidad de la persona DESC P. Subsidiariedad Demanda Oferta Dº Potencialidad Económica Dº Propiamente Económicos ¡Balanceo!

Reflexiones finales ¿Qué efecto económico tiene esta dinámica?