ÚLTIMOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA INMOBILIARIA

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Transcripción de la presentación:

ÚLTIMOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA INMOBILIARIA Rosario del Carmen Guerra Macedo Vocal del Tribunal Registral

DECISIONES DEL PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: Reunión de los 16 vocales del Tribunal Registral, en sesiones ordinarias (3 veces al año) y extraordinarias: en cualquier momento. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: Interpretación de una norma general que vincula a todo el sistema registral. ACUERDOS: Vinculan sólo a los vocales del Tribunal

PRECEDENTES 2016 EN MATERIA INMOBILIARIA JUNTA DE PROPIETARIOS

Reglamento Interno Es el estatuto que contiene la descripción de las secciones de propiedad exclusiva, usos, zonas comunes, porcentajes de participación, derechos y obligaciones de los propietarios, régimen de la junta de propietarios como sesiones, quórum, votaciones, acuerdos, entre otros. Art. 42 Ley 27157 La declaratoria de fábrica constituye un acto previo para su inscripción, salvo disposición en contrario (habilitaciones para uso vivienda con bienes comunes). Art. 51 RIRP

Legitimados para otorgar el Reglamento Interno El propietario del predio. El presidente de la junta de propietarios. - Se inserta o adjunta copia certificada del acta de la sesión y debe acreditarse la convocatoria. - El voto se computa por cada sección, mientras no se encuentren definidos los porcentajes. - La convocatoria la realiza el propietario-constructor o por el 25% de participaciones de la edificación. Art. 53 RIRP y numeral 5.2 Directiva

PRECEDENTE APROBADO EL 26 DE AGOSTO DE 2016 CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS POR EL 25% DE PARTICIPACIONES. “Cuando no existe Presidente de la Junta de Propietarios inscrito o ha vencido el mandato del Presidente inscrito, la convocatoria a Junta de Propietarios podrá ser efectuada por propietarios que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes, para tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria. Ello es también aplicable cuando existe presidente inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de propietarios convoca acreditándose la muerte, renuncia o incapacidad del presidente.”

ANTECEDENTES: ART. 5.1 DE LA DIRECTIVA N° 009-2008-SUNARP/S ACUERDO aprobado los día 15 y 16 de diciembre de 2011 sesión LXXX Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común: Aplicación de Directiva de Asociaciones La convocatoria a cualquier junta de propietarios se acredita, facultativamente a elección del interesado por el mecanismo previsto en la directiva de regularización de consejos directivos asociaciones. CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS “La convocatoria a sesión de junta de propietarios solamente puede ser efectuada por el Presidente o por el designado por el Reglamento Interno. Excepcionalmente pueden convocar los propietarios que representen al menos 25% de participaciones cuando se acredite ante el Registro la acefalía o ausencia definitiva del designado para ello”.

ACUERDOS Sesión 139 realizada el día 28 de diciembre de 2015 PRECISIÓN DEL ACUERDO APROBADO EN EL PLENO LXXX Sesión 139 realizada el día 28 de diciembre de 2015 CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS “Cuando no existe Presidente de la Junta de Propietarios inscrito o ha vencido el mandato del Presidente inscrito, la convocatoria a Junta de Propietarios podrá ser efectuada por propietarios que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes, para acordar la elección del nuevo presidente o directiva, y/o la adecuación o modificación del Reglamento Interno.” “Precisar el acuerdo del Pleno LXXX, en el sentido que se refiere al supuesto en el que existe presidente inscrito con período de funciones vigente. En tal caso, propietarios que representan el 25% de participaciones sobre los bienes comunes podrán convocar si se acredita la muerte, renuncia o incapacidad del presidente. El objeto de la sesión podrá ser la elección del nuevo presidente o directiva y/o la adecuación o modificación del reglamento interno.”

CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS Precedentes Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 17 de febrero de 2016. CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS “El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con período de funciones vencido también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva.” Criterio adoptado en la Resolución Nº 2485-2014-SUNARP-TR-L del 31/12/2014.

RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Partida Registral Realidad

Formas de rectificar Unilateralmente: Mutuo acuerdo. Escritura Pública Error de Cálculo Mutuo acuerdo. Procedimiento notarial. Proceso judicial. Acuerdo Precedente Ley 27333 Art. 504 C.P.C

4. Saneamiento catastral. 5. Rectificaciones efectuadas por COFOPRI Urbano Rural 6. Saneamiento de Bienes Estatales Ley 28294 Ley 28391 D.Leg 1089 D.S. 133.2001-EF

RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS “Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectifica a área mayor o menor, siempre que la oficina de catastro determine indubitablemente que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del predio inscrito. Dicha rectificación no procederá cuando se afecte derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación.”

ANTECEDENTE: ACUERDO PREVIO Acuerdo del CXV Pleno, del 12/12/2013 Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, sólo si el área de Catastro determina indubitablemente que el ámbito gráfico resultante se encuentra dentro del predio inscrito. Dicha rectificación no procederá cuando se afecten derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación.

CXLIX PLENO 02 y 03 de mayo de 2016. ACUERDO AZOTEA O AIRES En la legislación peruana son conceptos equivalentes azotea o aires, sin perjuicio de lo que al respecto señale el Reglamento Interno".

La Directiva 09-2008-SUNARP/SN AZOTEA “AIRES” Es un NIVEL de la edificación. Es la FACULTAD concedida a una persona para sobreelevar. Reglamento Nacional de Edificaciones La Directiva 09-2008-SUNARP/SN Se consideran bienes comunes, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario. (Directiva 09-2008-SUNARP/SN) por aplicación del artículo 40. h de la Ley, pero nos los confunde.

INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS SUJETOS A COPROPIEDAD "Para la independización de predios sujetos a copropiedad se requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil." ACUERDO Sesión del 2 y 3 de mayo de 2016

ACUERDO: Actos de disposición y gravamen posteriores a la anotación de la compraventa garantizada en habilitaciones urbanas iniciadas con la Ley n.º 28678 "Estando vigente la anotación preventiva se pueden anotar los actos posteriores de disposición y gravamen. Inscrita la recepción de obras, las anotaciones se convertirán en definitivas". CXLV PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 26, 27 y 29 de febrero de 2016. NO APLICABLE A LAS HABILITACIONES DE LA 29090

El acreedor lo cancela. Se levanta ACUERDO: CANCELACIÓN DE HIPOTECA TRASLADADA DE PARTIDA MATRIZ CL PLENO Sesión extraordinaria del día 10 de mayo de 2016 El acreedor lo cancela. Se levanta Hipoteca en la matriz Independizada El acreedor cancela Se levanta El acreedor no lo menciona No se levanta Cuando se constituyó hipoteca sobre un predio que posteriormente se independizó, trasladándose la hipoteca a las partidas independizadas, si al cancelar la hipoteca en la partida matriz el acreedor además manifiesta que cancela la hipoteca de determinada partida independizada, sin pronunciarse respecto a las demás, no procede la cancelación de los demás asientos de traslado de hipoteca.

PRECEDENTES Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2016. Fecha cierta de la minuta valorada judicialmente “La fecha de la minuta formalizada luego de un proceso de otorgamiento de escritura pública es fecha cierta sólo si el juez la valoró expresamente.”

Acuerdo 15/09/2016 Antigüedad del título para la inmatriculación de un predio El cómputo del plazo de antigüedad se efectúa a partir de la fecha del instrumento público en el que consta la adquisición, de conformidad con el artículo 2018 del Código Civil. Se exceptúan las escrituras públicas otorgadas por el juez en rebeldía del obligado, supuesto en el que el plazo de antigüedad se cuenta desde la fecha cierta de la minuta si el juez la valoró expresamente.

ANTECEDENTE: PRECEDENTE I PLENO Sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003. VALORACIÓN JUDICIAL DE LA MINUTA “Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 276-2002-ORLC/TR del 30 de mayo 2002, publicada el 15 de junio de 2002.

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