CONTRATO DE DONACION
DEFINICION Contrato por el cual una persona llamada donante transmite gratuitamente la propiedad de alguno o algunos de sus bienes presentes a una persona llamado donatario, quien a su vez acepta. (art. 2332 C.C) )
Clasificación Principal Instantáneo o tracto sucesivo Unilateral Gratuito Consensual o formal Intuitu personae
Especies de donación Puras y Condicionales Onerosas Remuneratorias (no revocadas) Entre consortes Antenupciales Inoficiosas Entre vivos y mortis causa
Elementos de existencia Consentimiento (principalmente del donante) Objeto jurídico * Transmisión de la propiedad de la cosa o derecho donado. Objeto material * La cosa o el derecho donado.
Deben ser bienes presentes No cosas futuras LIMITACIONES Deben ser bienes presentes No cosas futuras No totalidad del patrimonio No donación universal
Menores sólo fruto de su trabajo Emancipados, autorización judicial ELEMENTOS DE VALIDEZ CAPACIDAD Capacidad legal Menores sólo fruto de su trabajo Emancipados, autorización judicial FORMALIDAD
Obligaciones del donante La obligación de dar el bien. Conservar el bien en buen estado hasta la entrega del mismo. Saneamiento en caso de evicción.
Obligaciones del donatario Debe recibir la cosa una vez aceptada. Si el contrato tiene cargas el donatario esta obligado a cumplirlas. (art. 2353) Esta obligado a no incurrir en ingratitud, si no esta pude ser revocada. (art. 2370) Obligación de restitución total o parcial por inoficiosidad No derecho de acrecer Responder de las deudas del donante
Revocación Por sobrevivencia de los hijos. (art. 2359) Por ingratitud. (art. 2370)
POR SOBREVENIENCIA DE HIJOS Que hayan sido legalmente hechas Que no tuviere hijos cuando las hizo Que hayan sobrevenido hijos viables Plazo de cinco años a partir de la fecha de donación para ejercer derecho de revocación.
REVOCACION POR INGRATITUD Por delito Rehúsar socorrer al donante Prescribe en un año de ser conocida por el donador No puede ser renunciada de forma anticipada No puede ejercerse contra herederos del donatario No puede ser ejercida por los herederos del donante
NO SE PUEDEn REVOCAR Donaciones menores a 200 pesos Antenupciales Entre consortes Puramente remuneratorias
CONSECUENCIAS DE LA REVOCACION Restitución de los bienes Si fueron enajenados, restitución de su valor Si fueron gravados, puede exigirse al donatario que los redima Los frutos son del donatario hasta que se le notifique la revocación
SUPERVENIENCIA. Acción y efecto de sobrevenir. Acontecimiento o hecho que cambia una situación jurídica previa. SOBREVIVENCIA. Conservación de la vida, especialmente cuando es a pesar de una situación difícil o tras de un hecho o un momento de peligro. SOBREVENIENCIA sinónimo de SUPERVENIENCIA. Sin embargo, de las tesis siguientes, se desprende que el término superveniencia, se refiere al nacimiento de hijos, posterior a la donación. Y la palabra sobreveniencia, se refiere a una situación genérica nueva, por ejemplo, una causal.