SINDICATOS Y su regulación.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Universidad del Valle de México Campus Cumbres Derecho Laboral
Advertisements

LIC. GARY J. PÉREZ GRIJALVA
. --> --> Equipo: 0.P.P. O.p.p. Integrantes: Materia:
 La contratación colectiva no es una institución nueva ni particular de nuestro país, sino surgió siglos atrás y es la elemental expresión del principio.
 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical y Delegado/a Sindical LA REPRESENTACIÓN SINDICAL La Representación Sindical Secretaría de Atención al Afiliado/a.
De los ejidatarios y avecindados Derechos agrarios individuales. Los ejidatarios gozarán del derecho de uso y disfrute de sus parcelas, de los derechos.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Fuente: Ley de Sociedades Mercantiles.
Maestría en Administración y Negocios LIC. FRANCISCO J. ESPINOZA TIRZO.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
FACULTADES DE COMPROBACION ART. 42 CFF Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros Declaraciones solicitudes avisos Solicitar la contabilidad para.
LEY DEL INFONAVIT. ARTICULO 123 Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. DISPOSICIONES GENERALES  ARTICULO 1. * Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios.
Art.498. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios.
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE USUARIOS
3. El Contrato Individual de Trabajo
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto.
Materia: Contabilidad y gestión administrativa Infocab:
TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES EN LA UMH
II ENCUENTRO CAPITULO PORTUGUES CEA
Norma Mexicana Servicios - Empresas de Tercerización y/o Subcontratación de Personal - Requisitos EVENTO ANUAL 2017 Controversias Fiscales en el Entorno.
Agente Aduanal.
Departamento de Normas Libertad Sindical OIT Ginebra
DE LA SUSPENSION DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO
Cierre de la instrucción.
Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Unidad 2. Calculo de Impuestos. 2
Sociedades mercantiles
milena sukno toro abogado
Ejercicios Submódulo: Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Para comenzar haz clic en la flecha.
TARJETA DE IDEAS NUMERO SIETE.
Conceptos Introductorios
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
Licencias de Funcionamiento
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
LIC. RAFAEL ARTURO HURTADO RAMOS
SOCIEDADES EXTRANJERAS
KARLA CHAVÉZ GARCÍA MARIELA RODRIGUEZ MALDONADO
Normas protectoras y privilegios de los salarios
1. La finalización de la relación laboral
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
Pluralidad de dañados. Acciones colectivas
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
Departamento de Normas Libertad Sindical OIT Ginebra
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Disposiciones legales aplicables al personal en formación
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes” 2017.
Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC) Agosto de 2008.
TITULOII DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL
Departamento de Normas Libertad Sindical OIT Ginebra
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
DEFENSA FISCAL Mtro. Ricardo Luna Magallón. 1. Código Fiscal de la Federación 1.1 Jerarquía de la Leyes Fiscales 1.2 Facultad Constitucional 1.3 Facultades.
Seminario Sociedades Mercantiles TERCERA parte
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
DERECHO DEL TRABAJO.
TITULO DECIMOSEPTIMO LEY GENERAL DE SALUD. VIGILANCIA SANITARIA CAPITULO UNICO Consta de 13 artículos.  ARTÍCULO 393  ARTÍCULO 394.  ARTÍCULO 395.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 85 NO ES INFORMACIÓN GENERADA POR ESTE SUJETO OBLIGADO, ES COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y.
10/14/ :13 PM ESTATUTO MODELO:
¿IMPORTAN LOS DERECHOS EN LA PRÁCTICA?
SOCIEDADES MERCANTILES
ASPECTO CONTABLE…. Sociedades y asociaciones civiles… Aspectos Contables Artículo 28.(CFF) I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los.
LEY GENERAL DE MINERIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 162.  Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común,
SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE Vera Vasques Angelina Keren No Recuerdo Calvay Barrios Noemy Carrillo Dias Yulissa Herrera Mezones Any Adeli Adanaque Carranza.
Transcripción de la presentación:

SINDICATOS Y su regulación

Generalidades Concepto de Coalición. Art.- 355.- “Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes”. Definición de Sindicato. Art. 356.- “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”.

Libertad de Afiliación Sindical. Art. 358 Libertad de Afiliación Sindical. Art. 358.- “A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él”. Derechos de los Sindicatos. Art. 359.- “Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción”.

Tipos de Sindicatos. TIPOS Trabajadores Gremiales De empresa De oficios Nacionales Industriales patrones De una o varias ramas COPARMEX

Prohibición a los Empleados de Confianza Art. 363.- “No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza”.

Numero mínimo para constituir un Sindicato. Art. 364.- “Los sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del numero mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste”.

Registro de sindicatos Art. 365.- “Los sindicatos deberán registrarse en la STPS en los casos de competencia federal y en las JCA en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva. Una lista con el número, nombres y domicilio de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios. Copia autorizada de los estatutos. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de la Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos”.

Negativa de Registro de un Sindicato. Art. 366.- “El registro podrá negarse únicamente: Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356. Si no se constituyó con el número de miembros fijados en el artículo 364. Sino se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior. Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo. Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de 60 días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los 3 días siguientes, a expedir la constancia respectiva”.

SINDICATOS, REGISTRO DE SINDICATOS, REGISTRO DE. SU NEGATIVA DEBEN RECLAMARLA LOS TRABAJADORES INTERESADOS. Cuando el acto reclamado se hace consistir en la negativa de registro de un sindicato, y precisamente por la circunstancia de que la falta de ese registro impide la existencia legal de la persona jurídica, obviamente que, por más que las personas físicas promoventes del juicio de garantías se ostenten como directivos de tal agrupación y que para fines del trámite de registro la responsable haya admitido la representación correspondiente, indudablemente que al haberse negado el registro debe entenderse que no hay tal representación, por la simple razón de que es imposible representar a una persona legalmente inexistente. Consecuentemente, si la demanda de amparo se promueve por quienes se ostentaron como representantes legales de la agrupación sindical respectiva, es correcto el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, porque los únicos agraviados con el acto reclamado podrían serlo los trabajadores que solicitaron el registro del sindicato, cuya negativa dio origen al juicio de amparo que se revisa.

Causas de Cancelación del Sindicato. Art. 369 Causas de Cancelación del Sindicato. Art. 369.- “El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente: En caso de disolución. Por dejar de tener los requisitos legales. La JCA resolverá acerca de la cancelación del registro”. Registro No. 243085 SINDICATOS. CANCELACION DE SU REGISTRO. Si bien es cierto que para el registro de una agrupación sindical se sigue un procedimiento meramente administrativo, que consiste en la debida comprobación, ante las autoridades competentes de trabajo, de los requisitos que la ley exige para considerar constituida dicha agrupación, también lo es que una vez registrado un sindicato, gozando, por tanto, de personalidad jurídica para proceder a la cancelación de su registro, no debe seguirse igual procedimiento, ya que existen, por parte de los elementos pertenecientes al sindicato, derechos adquiridos; en este caso, debe demandarse su cancelación ante las juntas de conciliación y arbitraje, siguiéndose el juicio arbitral correspondiente (artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo vigente). Quinta Epoca:

Tesis Aislada Materia(s): laboralSINDICATO, DISOLUCION DE UNO, PARA FORMAR OTRO.El sindicato nacido de la fusión de dos o más organismos sindicales, una vez registrado, tiene personalidad jurídica y sustituye a los sindicatos fusionados como titular de los contratos que éstos hayan celebrado, por lo que adquiere los derechos y contrae las obligaciones estipuladas en ellos. Ahora bien, aun cuando no se trata de fusión de dos sindicatos para formar un tercero, sino de la disolución de uno para pasar a formar parte de otro, también puede afirmarse que este sustituye al que se fusionó con él, adquiere sus derechos y puede ejercitarlos.Amparo directo 6585/61. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. 

Materia(s): laboralSINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTROS DE LOS Materia(s): laboralSINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTROS DE LOS.Para proceder legalmente a la cancelación del registro de un sindicato, tiene que seguirse el juicio arbitral correspondiente, emplazándose al sindicato cuya cancelación de registro se demande, para que pueda defenderse y aportar, en iguales condiciones que su contraparte, las pruebas de que disponga, para justificar sus defensas, dictándose, por último, el laudo en el que se resuelva sobre la procedencia de la cancelación demandada; por lo que si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, apoyándose únicamente en una certificación de la secretaría de la misma Junta, dicta resolución en el sentido de que, con anterioridad al registro del sindicato cuya cancelación se demanda, había sido registrada otra asociación, resulta que si bien es cierto que las Juntas tienen facultad soberana para apreciar los hechos en conciencia, tal facultad les ha sido otorgada como Tribunales Colegiados, dentro del juicio, y de ninguna manera a los presidentes de las mismas Juntas, de donde resulta la necesidad de que exista un juicio, en la forma establecida por la Ley Federal del Trabajo; siendo, además, de advertirse, que el artículo 244 de esta ley, establece que el registro de un sindicato se cancelará en caso de disolución del mismo, por dejar de tener los requisitos que la ley señala, y si no se encuentra la demostración de la falta de esos requisitos, la cancelación es improcedente.Amparo en revisión en materia de trabajo

Los estatutos del Sindicato. Art. 371.- “Los estatutos de los sindicatos contendrán: Denominación que le distinga de los demás. Domicilio. Objeto. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado. Condiciones de admisión de miembros. Obligaciones y derechos de los asociados. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.

En los casos de expulsión se observaran las normas siguientes: La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión; Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevara a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato; El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos; La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de los que ofrezca el afectado; Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito; La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato; La expulsión solo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;

Las resoluciones deberán adoptarse por el 51% del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos; Procedimiento para la elección de la directiva y numero de sus miembros; Periodo de duración de la directiva; Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; Época de presentación de cuentas; Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y Las demás normas que apruebe la asamblea”.

Directiva de los Sindicatos, sus Obligaciones. Art. 373.- “La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable”.

Capacidad de los Sindicatos. Art. 374.- “Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para: Adquirir bienes muebles. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes”.

SINDICATOS, ENAJENACION POR LOS, DE SUS BIENES INMUEBLES. VALIDEZ

¿Quién representa al Sindicato? Art. 376.- “La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos. Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuaran ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos”.

Representación del Sindicato de los trabajadores. Art. 375.- “Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato”.

Obligaciones de los Sindicatos. Art. 377.- “Son obligaciones de los sindicatos: Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos; Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de 10 días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas. Informar a la misma autoridad cada 3 meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros”.

Prohibiciones. Art. 378.- “Queda prohibido a los sindicatos: Intervenir en asuntos religiosos. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro”.

Federaciones y Confederaciones Sindicales. Art. 381.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capitulo, en lo que sean aplicables”. Art.- 382.- “Los miembros de la federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario”. Art. 383.- “Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán: Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes. Condiciones de adhesión de nuevos miembros. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas”. Art. 384.- “Las federaciones y confederaciones deben registrase ante la STPS. Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del articulo 366”. Art. 385.- “Para los efectos del articulo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado: Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros. Copia autorizada de los estatutos. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva. La documentación se autorizara de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365”.

Contrato Colectivo de Trabajo Definición. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Cuando el Patrón esta obligado a firmar Contrato Colectivo. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

Norma cuando hay varios Sindicatos. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observará lo siguiente: Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrara con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrara con el conjunto de sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrara un contrato colectivo para su profesión. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

¿Qué pasa cuando el Sindicato pierde la mayoría? En la perdida de la mayoría de los trabajadores, declarada por la JCA, se produce también la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo. RECUENTO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO, LAUDO QUE DECLARA LA. NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LA EMPRESA.

Contrato Colectivo de Trabajo

Definición. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos .

Cuando el Patrón esta obligado a firmar Contrato Colectivo El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

Norma cuando hay varios Sindicatos. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrara con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrara con el conjunto de sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrara un contrato colectivo para su profesión. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

Formalidad del Contrato Colectivo. Deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la JCA o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

Contenido del Contrato Colectivo. El contrato Colectivo contendrá: Los nombres y domicilios de los contratantes. Las empresas y establecimientos que abarque. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada. Las jornadas de trabajo. Los días de descanso y vacaciones. El monto de los salarios. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley. Las demás estipulaciones que convengan las partes

¿Qué pasa cuando no hay determinación de salarios ? No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales. Condiciones menos favorables en el Contrato Colectivo. El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes de la empresa o establecimiento

Cláusulas de Exclusión y Admisión. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión. Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante. Normas para revisar el Contrato Colectivo. Si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión. Si se celebro por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el 51% de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos. Si se celebro por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

Termino para solicitar la revisión. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, 60 días antes: Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de 2 años. Del transcurso de 2 años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor. Del transcurso de 2 años, en los casos del contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito. Tabulador de salarios, su revisión. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos 30 días antes el cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo. PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO COLECTIVO. CORRESPONDE AL RECLAMANTE ACREDITAR EL DERECHO A PERCIBIRLAS Y EL SALARIO CONFORME AL CUAL DEBEN PAGARSE.

Prorroga del Contrato Colectivo. Si ninguna de las partes solicito la revisión, de acuerdo al término establecido en la ley, o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado. Terminación del Contrato Colectivo. El contrato Colectivo de trabajo se termina: Por mutuo consentimiento. Por terminación de la obra. En los casos del capitulo VIII (Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo) del Titulo Séptimo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este ultimo caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento. ¿Qué pasa con el Contrato Colectivo cuando se disuelve el Sindicato? En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.

Huelga

Definición. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Para tales efectos, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes. Alcance de la huelga. L huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. Así mismo debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

Concepto de huelga existente. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450. Art. 450.- “La huelga deberá tener por objeto: Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonización los derechos del trabajo con los del capital. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Titulo Séptimo. (Contrato Colectivo de Trabajo). Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo Séptimo. (Contrato-Ley). Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399bis y 419bis. (Revisión anual de los salarios contractuales y revisión anual de los salarios pactados en los contratos-ley)”. Art. 929 de la ley federal del trabajo.

tesis Rubro: HUELGA ILICITA, CONSECUENCIAS PENALES DE LA. Concepto de huelga ilícita. La huelga es ilícita: Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. tesis Rubro: HUELGA ILICITA, CONSECUENCIAS PENALES DE LA.

Concepto de huelga justificada. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. Art. 937.- “Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión de la Junta, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. Si la Junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenara a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley”.

Suspensión de la relación de trabajo. La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure. Efectos de la huelga. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la JCA, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta. No es aplicable lo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI. Efectos de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga: A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de: Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de 2 años de salarios del trabajador. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al IMSS. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de ejecutar al INFONAVIT. (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores). Los demás créditos fiscales. Rubro: CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE HUELGA. SUPUESTO EN QUE EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A CUBRIRLAS AL SEGURO SOCIAL.

Respeto al derecho de huelga por autoridades. La JCA y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

Objetos de la huelga. Causales La huelga deberá tener por objeto: Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonización los derechos del trabajo con los del capital. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Titulo Séptimo. (Contrato Colectivo de Trabajo). Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo Séptimo. (Contrato-Ley). Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399bis y 419bis. (Revisión anual de los salarios contractuales y revisión anual de los salarios pactados en los contratos-ley)”.

Rubro: CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, TRAMITACION DE LOS. TESIS HUELGA. DEBE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EN CUALQUIER ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE, CUANDO SE ACREDITE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR EL PATRÓN, SI ÉSTA ES LA ÚNICA FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES. NO PROCEDE LA HUELGA EN CASO DE: Rubro: CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, TRAMITACION DE LOS.

Requisitos para suspender las labores. Para suspender los trabajos se requiere: Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo 450. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de dicha mayoría, solo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 460 (art. 929) y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos. . Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 452 (art. 920).

Concepto de huelga inexistente. La huelga es legalmente inexistente si: La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II. (Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento). No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452 (art. 920). No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas anteriormente.

Tesis Rubro: HUELGA, EXISTENCIA DE LA. DEMOSTRACION DE LA MAYORIA, CARGA DE LA PRUEBA Rubro: HUELGA, SON LIMITADOS LOS CASOS DE INEXISTENCIA DE LA, Y EN ELLOS NO SE INCLUYE EL CIERRE DE LA FUENTE DE TRABAJO POR PROBLEMAS DE NATURALEZA ECONÓMICA POSTERIORES AL EMPLAZAMIENTO Art.-920.- “El procedimiento de huelga se iniciara mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. Art. 929.- “Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la JCA, dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de esta Ley. Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales”.

En que casos los huelguistas deben prestar sus servicios. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios: Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuara la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Terminación de la huelga. Articulo 469 L.F. T. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores. Por un laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes. Por un laudo de la JCA si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

Tesis Rubro: HUELGA, LAUDO DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE.