Esquema básico tema 11 Administrativo General Responsabilidad patrimonial de la Administración.

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Transcripción de la presentación:

Esquema básico tema 11 Administrativo General Responsabilidad patrimonial de la Administración

Marco constitucional  Art CE: sistema de responsabilidad objetiva que da primacía al resarcimiento de la víctima sobre el control de las actuaciones administrativas.  Art º CE: competencia exclusiva del Estado para regular los aspectos sustantivos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

Marco normativo  LAP (Título X, arts. 139 y ss.)  RD 429/1993, de 26 marzo, Reglamento del procedimiento de responsabilidad patrimonial  TRLS (art d): valoraciones

Indemnización  Principio de integridad patrimonial  Momento en el que se produjo el daño  Criterios valorativos usuales Cantidad e intereses de demora  Forma de pago

Responsabilidad "objetiva"  Basta con que se produzca un "daño antijurídico" (que el ciudadano no tenga el deber de soportar)  No se exige dolo ni culpa (con independencia de la responsabilidad penal de los empleados públicos)  No hay que identificar un sujeto responsable: responde la Administración (art. 145 LAP)

Resquisitos de la responsabilidad  LESIÓN: daño antijurídico, efectivo, individualizable y evaluable económicamente  IMPUTACIÓN: servicio público-hecho  NEXO CAUSAL: hecho-daño  PLAZO PARA HACERLA EFECTIVA

Lesión/daño:  ANTIJURÍDICO: que el ciudadano no tenga el deber de soportar  Supuestos en los que existe un deber de soportar el daño: causas de justificación Ejercicio de potestades administrativas "Riesgos del progreso" (art LAP)  EFECTIVO (no daños futuros)  INDIVIDUALIZABLE (no genérico)  EVALUABLE (no meras expectativas)  Daños morales

Imputación  Funcionamiento normal o anormal  Tanto por acción como por omisión  ¿Cómo saber si el funcionamiento ha sido "anormal"? “estándares del servicio", cartas de servicio, protocolos médicos, lex artis, consentimiento informado...  Supuestos de "socialización de los riesgos"  Imputación a la Administración de los daños causados por los contratistas (art TRLCSP)  Imputación incluso cuando actúe conforme al Derecho privado (art. 144 LAP, 2 e) LJ)

Nexo causal  Relación causa-efecto entre la acción administrativa y el resultado dañoso  Sólo la FUERZA MAYOR rompe el nexo causal  Hecho externo, ajeno e imprevisible  Casuismo jurisprudencial en torno a la influencia de culpa de la víctima o de terceros  Posible compensación de culpas o incluso ruptura del nexo causal, sobre todo en concurrencia con un funcionamiento "normal" de la Administración (teoría de la causalidad eficiente)

Plazo para hacerla efectiva  Un año de producido el hecho o de manifestarse su efecto lesivo (art LAP)  Si son daños físicoso psíquicos, desde la curación o determinación del alcance de las secuelas  Procedimiento ordinario o abreviado (art. 143 LAP) La Ley 2/2011 (Economía sostenible) introduce la exigencia de dictamen preceptivo del Consejo de Estado (o equivalente autonómico) cuando la indemnización > €.  La resolución agota vía administrativa  Cálculo de la indemnización: principio de integridad patrimonial (art. 141 LAP)  Momento de referencia: momento en que se produjo la lesión