ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

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Transcripción de la presentación:

ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Art. 167 de la Constitución de la República, señala que, “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.” El Art. 178 de la Constitución señala a los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia. 1. La Corte Nacional de Justicia; 2. Las cortes provinciales de justicia; 3. Los tribunales juzgados que establezca la ley; y, 4. Los juzgados de paz. El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.

La Corte Nacional de Justicia, es el máximo órgano de administración de justicia ordinaria y, en tal calidad se encarga de administrar justicia y, sancionar a los responsables de los delitos previstos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

MISIÓN Administrar justicia en el ámbito de sus competencias, de manera independiente, imparcial, responsable, diligente y proba, respetando estrictamente los principios generales del derecho, las normas constitucionales, internacionales y legales del ordenamiento jurídico ecuatoriano, con el fin de garantizar, a través de criterios jurisprudenciales uniformes, motivados y congruentes, el ejercicio de la justicia, la seguridad jurídica y la igualdad ante la Ley. VISIÓN Ser una institución independiente, confiable y legitimada por la prestación eficiente, eficaz, moderna y transparente del servicio público de administración de justicia, reconocida por la comunidad como el órgano jurisdiccional del Estado comprometido con la aplicación estricta, uniforme y humanista de la Constitución, la normativa jurídica internacional y las leyes.

PRINCIPIOS INSTITUCIONALES Independencia Imparcialidad Publicidad Supremacía constitucional

AUTONOMÍA PARA SU CUMPLIMIENTO El Art. 168 de la Constitución de la República señala que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará entre otros los siguientes principios: Autonomía para su cumplimiento Independencia interna y externa

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Art. 4.- Principio de supremacía constitucional.- Art. 5.- Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional.- Art. 6.- Interpretación integral de la norma constitucional.- Art. 7.- Principios de legalidad, jurisdicción y competencia.- Art. 8.- Principio de independencia Art. 9.- Principio de imparcialidad.- Art. 10.- Principios De Unidad Jurisdiccional y gradualidad.- Art. 11.- Principio de especialidad.- Art. 12.- Principio de gratuidad.- Art. 13.- Principio de publicidad.- PRINCIPIOS Art. 14.- Principio de autonomía económica, financiera y administrativa Art. 15.- Principio de responsabilidad.- Art. 16.- Principio de dedicación exclusiva.- Art. 17.- Principio de servicio a la comunidad.- Art. 18.- Sistema-medio de administración de justicia.- Art. 19.- Principios dispositivo, de inmediación y concentración.- Art. 20.- Principio de celeridad.- Art. 21.- Principio de probidad Art. 22.- Principio de acceso a la justicia.- Art. 23.- Principio de tutela judicial efectiva de los derechos.- RECTORES Art. 24.- Principio De Interculturalidad.- Art. 25.- Principio de seguridad jurídica.- Art. 26.- Principio de buena fe y lealtad procesal Art. 27.- Principio De La Verdad Procesal.- Art. 28.- Principio de la obligatoriedad de administrar justicia.- Art. 29.- Interpretación de normas procesales.- Art. 30.- Principio De Colaboración Con La Función Judicial.- Art. 31.- Principio de impugnabilidad en sede judicial de los actos Administrativos.-

Ejercicio de funciones en concurrencia o compartidas con otros órganos o autoridades El Art. 155 del COFJ, señala: DIVISION TERRITORIAL JUDICIAL.- En base a la división territorial del Estado, las cortes, tribunales y juzgados se organizan así: 1. La Corte Nacional de Justicia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, con sus correspondientes salas especializadas; 2. Las cortes provinciales, con sus correspondientes salas especializadas, con jurisdicción en una provincia, que constituyen los distritos judiciales; 3. Los tribunales y juzgados con jurisdicción en todo el territorio distrital, o en una sección del mismo, pudiendo abarcar dicha sección uno o varios cantones de una provincia, o una o varias parroquias de un cantón; y, 4. Los juzgados de paz podrán tener jurisdicción en un barrio, recinto, anejo o área determinada de una parroquia.

FUNCIONES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Art. 184 DE LA CONSTITUCIÓN 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. 4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.

Mecanismos de coordinación interinstitucional Art. 226 Constitución de la República Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ART. 30 Código Orgánico de la Función Judicial Los servidores de las Funciones del Estado, sus organismos y dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más instituciones del Estado, están obligados a colaborar con la Función Judicial. De igual forma las instituciones del sector privado y toda persona tienen el deber legal de prestar auxilio a las juezas y jueces y cumplir sus mandatos dictados en la tramitación y resolución de los procesos. Las personas que, estando obligadas a dar su colaboración, auxilio y ayuda a los órganos de la Función Judicial, no lo hicieran sin justa causa, incurrirán en delito de desacato.