PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Diana Marcela Ortiz Tovar Diplomado en Formación de Conciliadores Cámara de Comercio Neiva – 2008/2009

"Paz con justicia podría ser, de ese modo, el lema del Derecho procesal. Ni paz sin justicia, ni justicia sin paz.  Nada de paz sin justicia, porque el proceso, como se ha visto, no tiende a componer el litigio de cualquier modo, sino según el Derecho.  Nada de justicia sin paz, porque el derecho no se aplica o no se realiza por quien está en conflicto, sino por quien está sobre el conflicto: supra partes, no inter partes; a fin de componer un litigio y no de tutelar un interés".  (Sistema de Derecho Procesal Civil, tomo I, pág. 287, Ed. UTEHA, Buenos Aires, 1944).   

El acto de conciliación realiza principios que encuentran asidero constitucional, como son los de economía procesal, autonomía de la voluntad, la pronta y debida administración de justicia, y la satisfacción de los fines del Estado Social de Derecho como el colombiano, que propugna por la convivencia pacífica entre sus coasociados y la vigencia de un orden justo. ( Sentencia mayo /2001 MP Dr. Alvaro Tafur)

PRINCIPIOS PROCESALES DEBIDO PROCESO En el principio del Debido proceso, como lo señalan los profesores BUSTOS RAMIREZ Y HORMAZABAL MALAREE, “ se precipitan todas las garantías, derechos fundamentales y libertades públicas de los que es titular la persona en un Estado Social y Democrático de Derecho”, siendo, además, “ el escenario más idóneo para observar el grado de profundización democrática de dicho Estado pues en el están en juego derechos y libertades de las personas

El principio en mención encuentra soporte desde el mismo artículo 1º de la Constitucional en que define a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república, fundado sobre valores como el respeto a la dignidad humana y cuyo fin “es asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz dentro de un marco democrático y participativo que garanticen un orden público económico y social justo”.

ECONOMIA PROCESAL Artículo 228 de la Constitución: el primero, el de la economía procesal, en lo que tiene que ver con el pronto diligenciamiento de los procesos: "Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado".

ACCESO A LA JUSTICIA No obstante, la garantía constitucional de acceso a la justicia no significa que todas las disputas entre los particulares deban ser resueltas por los jueces, pues precisamente el artículo 116 de la Carta garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación o el arbitraje, los cuales pueden ser ampliados por el Legislador. Al respecto, esta Corte ha dicho que “es competencia del legislador, de acuerdo con los parámetros que determine la Carta Política, el fijar las formas de composición de los conflictos judiciales, los cuales -no sobra aclararlo- no siempre implican el ejercicio de la administración de justicia.” Sentencia C-163/99

LEALTAD PROCESAL Sentencia T-1014 de 1999 El ejercicio desleal del derecho a acudir ante un juez puede impedir que las demás partes dentro de un proceso judicial ejerzan sus derechos plenamente. El uso desmedido, fraudulento o abusivo de los medios de defensa judicial trae como consecuencia que las partes no se ubiquen dentro de un plano de igualdad procesal y este desequilibrio puede impedirles a algunos de ellos utilizar plenamente sus facultades procesales. En efecto, estas conductas pueden llegar a producir verdaderas violaciones de los derechos de defensa y al debido proceso. Por ello, para proteger los derechos de las partes dentro del proceso, es que nuestro ordenamiento jurídico establece el deber de lealtad procesal en sus diversas ramas. Sentencia T-1014 de 1999

PRINCIPIO DE MORALIDAD En efecto, la buena fe, la lealtad, la veracidad y la probidad son principios éticos que han sido incorporados en los sistemas jurídicos y que componen el llamado "principio de moralidad" del derecho procesal, que constituye uno de los triunfos de la concepción publicista de esta rama del Derecho sobre las teorías meramente privatistas o utilitaristas. Lo que se pretende hacer al incorporar estos preceptos morales al Derecho positivo es darle carácter vinculante a la forma de actuar de las partes, por considerar que ésta es jurídicamente relevante dentro del proceso judicial. Por lo tanto, y debido a que media el interés público en las actuaciones procesales, las limitaciones que impone el principio de moralidad a la actividad de las partes encuentran pleno asidero dentro de nuestro ordenamiento. El artículo 83 de nuestra Constitución presume la buena fe en las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas. Esta presunción, aplicada al proceso judicial, implica que unos y otras actúen de conformidad y cumplan con los principios procesales de moralidad: lealtad, buena fe, veracidad, probidad y seriedad

"La temeridad constituye en general una reprochable conducta mediante la cual una persona, independientemente de su posición activa o pasiva dentro del proceso, hace uso indebido de los instrumentos legales de orden sustancial o procesal -desvirtuándolos-, en búsqueda de efectos favorables a sus pretensiones." (SU-253/98 M.P. José Gregorio Hernández)

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD SOLO LAS PARTES DECIDEN CUAL ES EL CAMINO QUE RESUELVE SU CONFLICTO Sentencia C-1195/01 - 15/11/01 MP Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA. SOLO LAS PARTES DECIDEN CUAL ES EL CAMINO QUE RESUELVE SU CONFLICTO

FUENTES DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Ley 23 de 1991 (Aspectos Generales) Decreto 2511 de 1998 (solicitud) Ley 640 de 2001 (solicitantes, representación, Centros etc) Decreto 30 de 2002 (certificaciones , constancias) Línea Institucional Ministerio del Interior y de Justicia.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE LA CONCILIACION QUIEN PUEDE HACERLA? ANTE QUIEN? POR QUE? FORMA / MEDIO CONTENIDO EFECTOS

ASISTENCIA INSTALACION RITUALIDADES AUDIENCIA DE CONCILIACION

RESULTADOS DE LA AUDIENCIA CONSTANCIA DE NO COMPARECENCIA ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO: Total o Parcial ACTA DE NO CONCILIACION

REGISTRO QUIEN DEBE SOLICITAR EL REGISTRO? ANTE QUIEN SE SOLICITA ? TERMINOS EFECTOS RETENCION DE DOCUMENTOS REGISTRO